Resolución Nº 066-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 05-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN en contra de la Resolución de Intendencia N° 091-2021-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 23 abril de 2021.
Número de resolución066-2021
Fecha05 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 066-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
230-2020-SUNAFIL/IRE-CUS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA
CONVENCIÓN
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 091-2021-
SUNAFIL/IRE CUS
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN en contra de la Resolución de Intendencia N° 091-2021-
SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 23 de abril de 2021.
Lima, 05 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA
CONVENCIÓN (en adelante la impugnante) contra la Reso lución de Intendencia N° 091-2021-
SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 23 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 813-2020-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 195-2020-SUNAFIL/IRE-CUS (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión de una (01) infracción muy grave a la normativa de Seguridad y Salud en
el Trabajo, una (01) infracción grave a la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y una (1) infracción grave a la labor inspectiva.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Incumplimiento en materia de SST que cause la muerte o
invalidez permanente total o parcial. Las materias fueron ampliadas con Auto N° 301-2020-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI
a: Planes y programas de SST, Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), Registro de inducción,
capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, Registro de accidente de trabajo e incidentes.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:31:29-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:44:38-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06.07.2021 21:46:32-0500
1.2 Mediante Imputación de cargos 272-2020-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI del 29 de
octubre de 2020, notificada el 06 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal a) del inciso 2 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT),
la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 423-2020-
SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado
la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y
procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 80-2021-SUNAFIL/IRE-
CUSCO de fecha 11 de febrero de 2021, m ultó a la impugnante por la suma de S/
277,844.50 por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, por
incumplir las normas en SST que ocasionen un accidente de trabajo mortal, tipificada
en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT, ascendente a S/ 271,093.50.
1.4 Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2021, la impugnante interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución de Sub Intendencia N° 80-2021-SUNAFIL/IRE-
CUSCO, señalando que no se ha evaluado el nexo causal entre los hechos (cumplimiento
de funciones del trabajador) y el resultado (muerte provocada por incendio), por lo que
la decisión adolece de motivación suficiente, pues se ha empleado una falacia para llegar
a su conclusión (el argumento falso empleado, consistente en afirmar que cualquier tipo
de muerte sin importar la forma y circunstancias en las que se produzca, por el solo
hecho de producirse durante el horario de trabajo, sería un accidente de trabajo).
Adjuntando a dicho recurso, como prueba nueva, el Informe 0167-2021-
URRHH/MPLC de fecha 26 de febrero de 2021 y el Informe N° 0208/2021-GDEA-MPLC
de fecha 25 de febrero de 2021.
1.5 Mediante Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 170-2021-SUNAFIL/IRE
CUSCO de fecha 17 de marzo de 2021, la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Cusco declaró infundado el recurso impugnatorio de
reconsideración, por considerar que los hechos constatados no guardan consonancia
con lo precisado por el sujeto inspeccionado por medio de lo s nuevos medios
probatorios. Asimismo, con relación al supuesto de que no existía medio probatorio que
determine que el incendio que causó la muerte del señor Loayza, es un hecho probado,
desarrollado, ponderado y aceptado por el inspeccionado, que el señor Loayza en fecha
20 de agosto de 2020, día en el que suscitó el accidente de trabajo, en su condición de
encargado de obrero, se encontraba efectuando labores de pastoreo de ganado vacuno
de propiedad de la entidad municipal. Lo señalado también fue precisado en audiencia
de informe oral de fecha 21 de enero de 2021, en la cual se señaló que el trabajador
accidentado se encontraba realizando sus funciones, de este modo al estar en pleno
ejercicio de sus funciones también se precisó que este se encontraba a cargo del sujeto
inspeccionado. Por las consideraciones expuestas en dicha resolución, se concluyó:

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