Resolución Nº 065-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-01-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MAQUINARIAS AGRICOLAS PERUANAS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°045-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 18 de enero de 2022
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha30 Enero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución065-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 065-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
711-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
MAQUINARIAS AGRICOLAS PERUANAS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 045-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MAQUINARIAS AGRICOLAS
PERUANAS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 045-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
18 de enero de 2022.
Lima, 30 de enero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MAQUINARIAS AGRICOLAS PERUANAS S.A.C. (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 045-2022-SUNAFIL/ILM, de
fecha 18 de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 1504-2019-SUNAFIL/IRE-ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 743-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva, por incumplir con la medida inspectiva de
requerimiento, que disponía acreditar el pago íntegro de la participación en las utilidades
del ejercicio económico 2017.
1.2 Mediante Imputación de Cargos 2102-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 10 de
noviembre de 2020, notificada el 14 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (sub materia: gratificaciones); bonificación
no remunerativa; jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (sub materia: vacaciones); compensación por
tiempo de servicios (sub materia: depósito de CTS); participación en las utilidades (sub materia: pago).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2023 09:00:58-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01.02.2023
10:25:06-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2023 21:23:07-0500

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