Resolución Nº 065-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 05-07-2021

Sentido del falloSe declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por INNOVACIÓN Y OPERACIONES LÓGISTICAS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 48-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 26 de 2021.
Número de resolución065-2021
Fecha05 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaRELACIONES LABORALES
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 065-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
148-2020-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
INNOVACIÓN Y OPERACIONES LOGÍSTICAS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 48-2021-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por INNOVACIÓN Y
OPERACIONES LOGÍSITCAS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia 48-2021-
SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 26 de abril de 2021
Lima, 05 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por INNOVACIÓN Y OPERACIONES LOGÍSTICAS S.A. (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 48-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de
fecha 26 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección AI-191-17-REG. N° 6767/DRTP-PIURA-ZTPE, se dio
inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el
objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 032-2017 (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción leve a la normativa sociolaboral.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 161-2020-SUNAFIL/IRE-PIU/SIAI-IC del 13 de agosto
de 2020, notificada el 01 de setiembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Pago de b eneficios sociales, entrega de certificado de
trabajo, constancia de cese, pago de remuneraciones y horas extras.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:30:07-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:43:28-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06.07.2021 21:42:04-0500

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