Resolución Nº 065-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 01-07-2020

Fecha01 Julio 2020
Número de resolución065-2020-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria
1
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 065-2020-SUNEDU/CD
Lima, 1 de julio de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite
Documentario (en adelante, RTD) N° 020168-2016-SUNEDU-TD del 15 de agosto de 2016,
presentada por la Universidad Peruana del Centro
1
; el Informe Técnico de Licenciamiento N° 045-
2019-SUNEDU-02-12 del 6 de noviembre de 2019; el Informe Complementario N° 024-2020-
SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020 y, el Informe N° 120-2020-SUNEDU-03-06 del 4 de marzo
de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en
adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como
objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para
ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente,
establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante,
Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de
licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF),
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-
2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de
línea encargado de dirigir, co ordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el
servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de
licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las
universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio
en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la
autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales
y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a
grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Modelo de Licenciamiento
y su implementación en el Sistema Universitario Peruano (en adelante, el Modelo de
Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de
1
Inscrita en la partida electrónica N° 11154993 del Registro de Personas Jurídicas, de la Oficina Registral de Huancayo, de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Firmado Digitalmente por:
COSSIO LABRIN Linda
Lucila FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/07/2020 13:07:43
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/07/2020 14:22:51
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/07/2020 14:55:51

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