Resolucion N° 064-2023-SUNASS-CD. Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 064-2023-SUNASS-CD
TEXTO ÚNICO
ORDENADO DEL REGLAMENTO
GENERAL DE FISCALIZACIÓN
Y SANCIÓN
Lunes 6 de noviembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
1 9 8 A Ñ O S
198 AÑOS
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/11/2023 03:35
2NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 064-2023-SUNASS-CD
Lima, 2 de noviembre de 2023
VISTO:
El Informe Nº 122-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
el cual presenta y sustenta la propuesta del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su
competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(Sunass) aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM (en adelante, Reglamento General de la Sunass), esta puede
dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general
aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General
de Fiscalización y Sanción1 (en adelante, Reglamento), el cual establece los principios y reglas que rigen la función
f‌i scalizadora y sancionadora de la Sunass respecto a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, sus
directores y gerentes y los inversionistas, cuando así lo tenga previsto el contrato de asociación público privada.
Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 028-2007-SUNASS-CD, 016-2011-SUNASS-CD,
044-2012-SUNASS-CD, 005-2014-SUNASS-CD, 035-2015-SUNASS-CD, 003-2017-SUNASS-CD, 004-2017-SUNASS-CD,
045-2017-SUNASS-CD, 021-2018-SUNASS-CD, 011-2020-SUNASS-CD, 063-2021-SUNASS-CD, 067-2021-SUNASS-
CD, 095-2022-SUNASS-CD y 035-2023-SUNASS-CD se modif‌i caron diversos artículos, anexos y formatos del Reglamento.
Que, en este sentido, las disposiciones que conforman el Reglamento se encuentran actualmente contenidas en
diferentes resoluciones emitidas por la Sunass.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Marco para la Producción
y Sistematización Legislativa (en adelante, Reglamento de Sistematización Legislativa), el cual tiene por f‌i nalidad
establecer lineamientos de técnica normativa y de sistematización legislativa orientados a la homogenización, pertinencia
y ef‌i cacia de los textos de los proyectos normativos.
Que, el numeral 12 del artículo IV del Reglamento de Sistematización Legislativa def‌i ne al Texto Único Ordenado
(TUO) como un documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o
disposiciones reglamentarias de alcance general, a f‌i n de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido
afectada como producto de las modif‌i caciones y derogaciones dispuestas por normas posteriores hacia la citada norma.
No posee carácter innovador ni interpretativo, ni modif‌i ca el valor y fuerza de las normas ordenadas.
Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario sistematizar y consolidar
en un TUO todas las disposiciones normativas que modif‌i caron el Reglamento, con la f‌i nalidad de que los usuarios,
empresas prestadoras y demás interesados cuenten con un único instrumento normativo que contenga todas las
disposiciones vigentes, lo cual facilitará la difusión, conocimiento y aplicación del referido Reglamento.
Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su
publicación previa cuando resulte innecesaria.
Que, dado que el TUO del Reglamento únicamente sistematiza y consolida las disposiciones normativas vigentes
en un texto integrado, sin que ello signif‌i que la creación, modif‌i cación, regulación o declaración de nuevos derechos
u obligaciones de carácter general, ni abordan algún aspecto que haga necesaria la recepción de comentarios de los
interesados, resulta innecesaria su prepublicación.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de
Políticas y Normas, de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 31 de otubre de 2023.
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, que forma parte
de la presente resolución, el cual contiene 50 artículos, 1 disposiciones transitoria y f‌i nal, 1 disposición complementaria
transitoria, 5 anexos y 1 formato.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, la cual entra en vigor el día siguiente de publicada en
el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución y el Informe Nº 122-2023-SUNASS-DPN en el portal
institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
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NORMAS LEGALES
Lunes 6 de noviembre de 2023
El Peruano /
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL
DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
CONTENIDO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS FUNCIONES FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
Artículo 1. Objetivo
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Def‌i niciones
Artículo 4. Presentación de documentos por vía remota
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 5. Principios de la función f‌i scalizadora
Artículo 6. La actividad administrativa de f‌i scalización
Artículo 7. Delimitación de la función f‌i scalizadora
Artículo 8. Acciones de monitoreo
Artículo 9. Documentos emitidos por los órganos de f‌i scalización de la Sunass
Artículo 10. Órganos competentes para el ejercicio de la función f‌i scalizadora
Artículo 11. Modalidades de las acciones de f‌i scalización
Artículo 12. Derechos y Deberes de los administrados y facultades y deberes de la Sunass en las acciones de f‌i scalización
CAPÍTULO II. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
Artículo 13. Inicio de la acción de f‌i scalización
Artículo 14. Acciones de Fiscalización llevadas a cabo por terceros f‌i scalizadores
Artículo 15. Fiscalización desde la sede
Artículo 16. Fiscalización de campo
Artículo 17. Conclusión de la acción de f‌i scalización
CAPÍTULO III. ATENCIÓN DE DENUNCIAS
Artículo 18. Atención de problemas de alcance general y de buen gobierno corporativo
Artículo 19. Evaluación de competencia de la Sunass y verif‌i cación de indicios de incumplimiento normativo, para la
atención de denuncias
Artículo 20. Tipos de atención de denuncias
Artículo 21. Trámite de la atención de la denuncia
CAPÍTULO IV. MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 22. Medidas correctivas
Artículo 23. Procedimiento
Artículo 24. Verif‌i cación de la implementación de la medida correctiva
TÍTULO III. DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 25. Principios de la función sancionadora
Artículo 26. Órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora
Artículo 27. Delimitación de la función sancionadora

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