Resolucion N° 064-2023-OS/CD. Aprueban la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”

Fecha de publicación16 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (en adelante “ROF”), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad (en adelante “Ley del Bono Electricidad”), publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023, se crea el mecanismo de subsidio monetario “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar de manera excepcional, temporal y por única vez un subsidio monetario para suministro eléctrico de los usuarios residenciales categorizados, hasta un monto de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), distribuido entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles), y que no se encuentren en proceso de reclamo; considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a: i) usuarios residenciales con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes; ii) usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y; iii) usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley del Bono Electricidad, el proceso operativo del subsidio se inició cuando las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante “EDEs”) elaboraron con carácter de declaración jurada, el listado de sus usuarios, que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el plazo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 31688;

Que, considerando dicha lista las EDEs, aplican un descuento mensual de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) en los tres (3) recibos de electricidad de los usuarios categorizados, que se emitan a partir del 01 de marzo de 2023 y finalizados los tres meses de subsidio, Osinergmin verifica la información que presentaron las EDEs, en función de la cual aprueba mediante resolución el listado final de los usuarios beneficiarios y publica la resolución que reconoce los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad, que considera los saldos que corresponde a las EDEs devolver al Ministerio de Energía y Minas por no haber sido utilizados para la aplicación del subsidio;

Que, conforme la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley del Bono Electricidad, Osinergmin queda facultado para emitir o aprobar las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para la aplicación del Bono Electricidad y asegurar el cumplimiento de la referida ley y en tal sentido se considera necesario establecer lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley del Bono Electricidad;

Que, la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación de la norma, atendiendo a que el subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos para su implementación, al haberse establecido en la Ley del Bono de Electricidad, que el beneficio del Bono cubre un descuento mensual de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) en los tres (3) recibos de electricidad correspondiente a los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 31688, lo cual determina que por estrechez de plazos para el otorgamiento del beneficio Bono Electricidad, la prepublicación se torne impracticable;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023, de fecha 13 de abril de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma

Aprobar la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31688”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación de Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario...

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