Resolución Nº 064-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 05-07-2021
Sentido del fallo | Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.-ANRASAC en contra de la Resolución de Intendencia N° 623-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de abril de 2021. |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
Número de resolución | 064-2021 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala |
Materia | SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 64-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1428-2017-SUNAFIL/ILM/SIRE1
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. - ANRASAC
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 623-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la ANDINA DE RADIODIFUSIÓN
S.A.C. - ANRASAC en contra de la Resolución de Intendencia N° 623-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 23
de abril de 2021
Lima, 05 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. - ANRASAC (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 623-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha
23 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 12686-2017-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo
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, las
cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 2294-2017-SUNAFIL/ILM (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso una sanción económica a la
impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 300-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, del 18 de febrero de 2020,
notificada el 0 4 de marzo de 2020, se corrió traslado a la recurrente de los actos
constitutivos de infracción, establecidos en el Acta de Infracción, otorgándose un plazo de
cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo
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Se verificó el cumplimiento sobre la s siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo, Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo, Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER),
Accidente de Trabajo que cause muerte o invalidez permanente total o parcial, Sistema de Gestión de SST en las
empresas.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:29:00-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 20:42:13-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06.07.2021 21:44:04-0500
1.3 Que, mediante Proveído S/N, de fecha 10 de julio de 2020, se resolvió DEJAR SIN EFECTO la
Imputación de Cargo N° 300-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 18 de febrero de 2020, así
como los actos procedimentales siguientes, y vuélvase a emitir una nueva imputación de
cargos, debiendo continuarse con el procedimiento según su estado.
1.4 Posteriormente, mediante Imputación de Cargos N° 471-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, del 10 de
julio de 2020, notificada el 12 de agosto de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose, adjuntos, el Proveído S/N, de fecha 10 de julio de 2020 y el Acta de Infracción,
otorgándosele a la recurrente un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los
descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del
RLGIT.
1.5 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad instructora
emitió el Informe Final de Instrucción N° 783-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 29 de
setiembre de 2020, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia
de dos (02) conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y p rocediendo a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución la cual, mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 298-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 5 de noviembre
de 2020, multó a la impugnante por la suma de S/ 191,362.50 por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, por
incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que ocasionó el accidente
de trabajo mortal sufrido por el señor García, al no cumplir con brindar la debida
formación e información en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto de la
labor específica de trabajos en torres autosostenidas, labores que realizaba el señor
García al momento de sufrir el accidente de trabajo mortal, tipificada en el numeral 28.10
del artículo 28 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, por
incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que ocasionó el accidente
de trabajo mortal sufrido por el señor García, al no cumplir con planificar la acción
preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, en vista que, no hubo una
supervisión efectiva para el trabajo de alto riesgo en altura, respecto al mantenimiento
de equipos microondas en torres autosostenidas que garantice la integridad física y salud
del señor García, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
1.6 Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2020, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 298-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de
fecha 5 de noviembre de 2020, argumentando lo siguiente:
i. Respecto a no haber cumplido con otorgar la debida formación e información en
materia de seguridad y salud en el trabajo, a favor del señor García a la fecha del
accidente de trabajo, la autoridad de trabajo desestima la constancia del curso
"Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo", porque no se aprecia que esté
referido a la labor especifica de trabajos en torres autosostenidas.
ii. Respecto a la falta de planificación de la acción de prevención de riesgos, al no haber
una supervisión efectiva para el trabajo de alto riesgo en altura, la autoridad
administrativa no ha tomado en cuenta las declaraciones testimoniales de los señores
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