RESOLUCION N° 064-2015-OS/GART - Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015
555222
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y
operativos del FISE de las Empresas
de Distribución Eléctrica en sus
actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA
DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Y MINERÍA OSINERGMIN N° 064-2015-OS/GART
Lima, 12 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
(SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de
compensación social y servicio universal para los sectores
más vulnerables de la población, que comprende, entre
otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra
mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad
con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo
16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2012-EM, participan en la implementación del
mecanismo de descuento; y los costos administrativos
y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin
en que incurran dichas Empresas deben ser
reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el
Administrador;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 034-2013-
OS/CD, publicada en el diario of‌i cial El Peruano con fecha
13 de marzo de 2013, se aprobó la Norma “Procedimiento
para el reconocimiento de costos administrativos y
operativos del FISE de las Empresas de Distribución
Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas”;
Que, posteriormente, con Resolución Osinergmin
N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario of‌i cial El
peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la
nueva Norma “Procedimiento para el reconocimiento
de costos administrativos y operativos del FISE de las
distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas
con el descuento en la compra del balón de gas” (en
adelante la “Norma Costos FISE”). Esta norma dispuso
en su Tercera Disposición Complementaria, Modif‌i catoria
y Derogatoria que en la fecha de publicación de la
primera resolución de aprobación de costos estándares
unitarios a que se ref‌i ere su Artículo 16.4, quedaría sin
efecto la norma aprobada con Resolución Osinergmin
N° 034-2013-OS/CD;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-
OS/GART, publicada en el diario of‌i cial El Peruano con
fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos
estándares unitarios de cada una de las zonas de atención
FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, quedando
derogada la norma aprobada con Resolución Osinergmin
N° 034-2013-OS/CD el día 25 de febrero de 2015, fecha a
partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos
administrativos y operativos del FISE considerando los
costos estándares unitarios aprobados;
Que, considerando las fechas en que incurrieron
en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa,
Chavimochic, Coelvisac, Electro Dunas, Electro Oriente,
Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro,
Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac,
Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-
B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos
FISE, asimismo las empresas Edecañete, Edelnor,
Electro Puno, Electronoroeste, Hidrandina y Luz del Sur
han presentado sus formatos de acuerdo con lo dispuesto
en la norma Costos FISE y la Resolución Osinergmin N°
034-2013-OS/CD;
Que, los formatos remitidos contienen información
hasta el mes de marzo de 2015 sobre los costos
administrativos y operativos en los que han incurrido
para implementar y operar el FISE, motivo por el cual,
corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos,
luego de la revisión efectuada, a f‌i n de que se proceda a
transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las
distribuidoras eléctricas;
Que, en ese sentido, los gastos generados por las
distribuidoras eléctricas hasta el 24 de febrero de 2015,
durante la vigencia de la norma aprobada con Resolución
Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, se reconocerán
según los formatos y criterios establecidos en dicha
norma, mientras que los gastos efectuados a partir de la
publicación de la Resolución Osinergmin N° 012-2015-
OS/GART, es decir a partir del 25 de febrero de 2015, se
reconocerán considerando los costos estándares unitarios
aprobados así como lo dispuesto en los Artículos 17°, 18°
y 19° de la Norma Costos FISE, debido a que los costos
estándares unitarios no pueden aplicarse de manera
retroactiva, por lo que en una correcta aplicación de las
normas en el tiempo, corresponde aplicar la norma que
se encontraba vigente al momento en que se generaron
los gastos;
Que, f‌i nalmente, se ha expedido el Informe Técnico
N° 0369-2015-GART de la División de Distribución
Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria,
los cuales complementan la motivación que sustenta la
decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos a
que se ref‌i ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27838, Ley de Transparencia y Simplif‌i cación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema
de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado
así como en sus normas modif‌i catorias, complementarias
y conexas;
Con el visto bueno de la Of‌i cina de Coordinación Legal
de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y
operativos del FISE de las Empresas de Distribución
Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo
siguiente:
Empresa Monto total a reconocer por
OSINERGMIN
(Nuevos Soles)
Adinelsa 16 469,09
Chavimochic 2 970,60
Coelvisac 7 707,98
Edecañete 3 286,58
Edelnor 7 355,13
Electro Dunas 7 144,19
Electro Oriente 117 758,34
Electro Puno 107 858,79
Electro Sur Este 120 055,39
Electro Ucayali 21 109,34
Electrocentro 204 680,35
Electronoroeste 207 410,78
Electronorte 84 253,11
Electrosur 10 800,00
Emsemsa 2 072,05

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR