Resolución Nº 063-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 063-2014 y anexo)

Fecha09 Mayo 2014
Número de resolución063-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución de Superintendente
Nº 063-2014-SMV/02
Lima, 09 de mayo de 2014
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:
El Expediente N° 2014015283, así como el Informe
326-2014-SMV/10 del 09 de mayo de 2014, presentado por la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 145 de la Ley de Mercado de Valores,
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, establece que la
Superintendencia del Mercado de Valores aprobará los estatutos de las bolsas y sus
modificaciones, salvo cuando se trate de aumentos de capital y otras que la
Superintendencia del Mercado de Valores disponga mediante normas de carácter
general;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la
aprobación de las modificaciones de los artículos Décimo Octavo, Cuadragésimo
Segundo y Cuadragésimo Noveno – C de su estatuto social, acordadas por su junta
general obligatoria anual de accionistas del 25 de marzo de 2014, para lo cual
presentó la información señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución de
Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modificaciones;
Que, dichas modificaciones tienen por objeto implementar
la posibilidad de emplear el voto electrónico en las juntas generales de accionistas,
reducir la frecuencia de las sesiones obligatorias de Directorio y ampliar el plazo
mínimo para sus convocatorias, así como incorporar la gestión, seguimiento y control
del manejo de riesgos de la Bolsa de Valores de Lima S.A. en las funciones del Comité
de Auditoría, el cual pasará a denominarse Comité de Auditoría y de Riesgos;
Que, luego de la evaluación de la documentación y
sustento presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A., se ha determinado que
resulta atendible la solicitud de modificación de su estatuto social; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del
Mercado de Valores y el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como por la Resolución de Superintendente N°
057-2014-SMV/02 del 2 de mayo de 2014 ;

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