Resolución nº 062-2012-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-08-2012

Fecha08 Agosto 2012
Número de resolución062-2012-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
r
^PUBLICA
DEL
PERo
tfnbunatde FiscalizaciónfimñientaC
!Ko0®:2012-O
/PFJi
Lima,
27ABR.M
VISTO:
El
Expediente
2578-2011-PRODUCE/CAS que contiene el recurso de apelación
interpuesto por la empresa
FROZEN
PRODUCTS
CORPORATION
S.A.C.
(en
adelante, FROZEN) contra la Resolución Directoral
2092-2011-
PRODUCE/DIGSECOVI
de
fecha 13 de junio de 2011 y el Informe 059-2012-
OEFA-TFA/ST
de
fecha
24
de
abril
de
2012;
CONSIDERANDO:
1.
Mediante
Resolución
Directoral
2092-2011-PRODUCE/DIGSECOVI
de
fecha
13 de
junio
de
2011
(Fojas 15 a 16), notificada con fecha 17 de
junio
de 2011, la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia impuso a FROZEN una
multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT),
por la comisión de tres
(03) infracciones; conforme
se
detalla acontinuación:
HECHOS
IMPUTADOS
NORMA
INCUMPLIDA
TIPIFICACIÓN
SANCIÓN
No
presentar
la Declaración
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos y Plan de Manejo
de
Residuos
Sólidos
correspondientes
a los
años
2007
y
2008,
respectivamente
Artículo
115°
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-
PCM1
Numeral
74
del
artículo
134°
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
012-2001-PE
yCódigo 74° del
Cuadro
de
Sanciones
del
Artículo
47°
del
Decreto
Supremo
01
UIT
1
DECRETO
SUPREMO
057-2004-PCM.
REGLAMENTO
DE
LA LEY GENERAL
DE
RESIDUOS
SÓLIDOS.
Artículo
115.-
Declaración
de
manejo
de
residuos
El
generador
de
residuos
del
ámbito
de
gestión
no
municipal
deberá presentar
dentro
de los
primeros
quince
días
hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1
del
Reglamento,
acompañado del
respectivo
plan
de
manejo
de
residuos
que estima ejecutaren el
siguiente
periodo,
a
la autoridadcompetente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la
DIGESA.
016-2007-
PRODUCE2
No
presentar
la
Declaración
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos
y
Plan
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos
correspondientes
a los
años
2008
y
2009,
respectivamente
01
UIT
No
presentar
la
Declaración
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos yPlan
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos
correspondientes
a los
años
2009
y2010,
respectivamente
01
UIT
MULTA
TOTAL
03
UIT3
Con escrito de registro
00070341-2010-1 presentado con fecha 13
de
julio de
20114,
complementado mediante escrito de registro
2012-E01-008284
presentado con fecha 16 de abril de 2012, FROZEN interpuso recurso de
apelación contra la Resolución Directoral
2092-2011-PRODUCE/DIGSECOVI
de
fecha
13
de
junio
de
2011, de
acuerdo
a los siguientes fundamentos:
2
DECRETO
SUPREMO
012-2001-PE.
REGLAMENTO
DE LA
LEY
GENERAL
DE
PESCA.
Artículo
134°.-
Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras yacuícolas, las siguientes :
(...)
74. Nocumplir con la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos
dentro
de los
quince
primeros
días
de
cada
año.
DECRETO
SUPREMO
016-2007-PRODUCE.
REGLAMENTO
DE
INSPECCIONES
Y
SANCIONES
PESQUERAS
Y
ACUÍCOLAS.
Artículo
47°.-
Sanciones
Las
sanciones
administrativas por comisión de las infracciones tipificadas en la Ley
General
de
Pesca
y su
Reglamento,
son las
que
se
señalan
en el cuadro anexo al
presente
Reglamento:
ANEXO
CUADRO
DE
SANCIONES
CÓDIGO
INFRACCIÓN
TIPO
DE
INFRACCIÓN
MEDIDA
CAUTELAR
SANCIÓN
DETERMINACIÓN
DE LA
SANCIÓN
(MULTAS
EN UIT)
-EIP
dedicado
alCHD:de
1
a2
UIT.
-EIP
dedicado
al
CHI:
de
2 a 4
UIT.
No
cum
plir
con
la
-EPS-RS:
1
UIT.
presentación
de
la La
gradualidad
dependerá
de
la
Declaración
de
Manejo
de
capacidad
instalada.
74
Residuos
Sólidos
yelPlan
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos
dentro
de
los
quince
primeros
días
de
cada
año.
No
Multa
Centros
acu
¡colas
:
-De
menores
cala:
De
0.1
a
0.4
UIT.
-De
m
ayor
escala:
De
0.5
a
0.9
UIT.
La
gradualidad
dependerá
de
los
niveles
de
producción.
Corresponde
precisar
que
para
la
determinación
y
graduación
de
la
sanción
se
observó
lo
señalado
en
el
Informe
DIF
00099-2011
-PRODUCE/DIGSECOVI-DIF-JGALLEGOS
de
fecha
07
de
abril
de
2011,
que
establece
los
factores
de
gradualidad
de
la
sanción,
elaborado
por
la Dirección de
Inspección
yFiscalización
de
la Dirección
General
de
Seguimiento,
Control yVigilancia (Foja 11).
4Téngase en cuenta lo señalado en el
rubro
5 del
Informe
059-2012-OEFA-TFA/ST
de fecha 24 de
abril
de 2012.
a) En
ninguna
ley o
norma
citada
en
la resolución,
está
contemplada
la
sanción
impuesta.
Asimismo,
el
contenido
del
numeral
1
del
artículo
25°
yartículo
114°
del
Reglamento
de
la Ley
General
de
Residuos
Sólidos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-PCM,
resulta
incoherente,
impreciso,
confuso
y no
relacionado
al
tema
tratado.
b) El artículo
115°
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-
PCM
hace
referencia
a un
"generador"
y no un
"operador"
como
se
menciona
en
la
resolución
recurrida.
c) La
apelante
no
tenía
la
condición
de
generador
de
residuos
sólidos
del
ámbito
no
municipal
durante los años
2007,
2008 y 2009 toda vez que
maquilaban5
en
otras
plantas,
lo
que
queda
demostrado
con
las
facturas
que
adjuntan.
d)
Para
el cálculo
de
la multa
impuesta
se
ha
invocado
el Informe DIF N°
00099-
2011-PRODUCE/DIGSECOVI-DIF-JGALLEGOS,
el
cual
resulta
arbitrario y
dirigido a perjudicar a la recurrente ya
que
a
ésta
debió
aplicarse
el artículo
43°
del
Decreto
Supremo
015-2007-PRODUCE,
referido al
concurso
de
infracciones,
en
virtud del
cual
correspondía
aplicar
una
multa
de
una
(01)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Competencia
4.
Mediante la
Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
10136,
Decreto Legislativo que aprueba la
Ley
de Creación, Organización y
Funciones
del Ministerio del Ambiente,
se
crea
el
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
(en
adelante,
OEFA).
En virtud
de
lo
dispuesto
por los artículos 6o y 11°
de
la Ley 29325, Ley del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental7,
el
OEFA
es
un
5
Maquila.
Sistema de producción que permite a las empresas aprovechar los menores costos de la mano de obra del
país donde se establece, sin tener que someterse al sistema de aranceles vigente. En contrapartida, el país receptor se
ve favorecido por la dinamización de su economía regional y la creación de empleos indirectos.
6
DECRETO
LEGISLATIVO N° 1013.
DECRETO
LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CREACIÓN,
ORGANIZACIÓN
YFUNCIONES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE.
1.
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
Créase el Organismo de Evaluación yFiscalización
Ambiental
-
OEFA,
como organismo
público
técnico especializado,
con personería jurídica de derecho
público
interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al
Ministerio
del
Ambiente
y encargado de la
fiscalización,
la supervisión, el
control
y la sanción en materiaambiental que corresponde.
(...)
7 LEY N° 29325. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
Artículo
6°.-
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental.
(OEFA)
El Organismo de Evaluación yFiscalización
Ambiental
(OEFA),
es un organismo
público
técnico especializado, con
personería
jurídica
de derecho
público
interno,
que constituye un
pliego
presupuestal. Se encuentra adscrito al
MINAM
y se encarga de la
fiscalización,
supervisión,
evaluación,
control
y sanción en
materia
ambiental,
así como de la
aplicación
de los
incentivos,
y ejerce las
funciones
previstas en el
Decreto
Legislativo
1013 y la presente
Ley.
El
OEFA
es
el
ente
rector del
Sistema
de Evaluación yFiscalización Ambiental.
Artículo
11°.-
Funciones
generales
Son
funciones
generales
del OEFA: (...)
d)
Función
Fiscalizadora
ySancionadora:
comprende
la
facultad
de
investigar
la
comisión
de
posibles
infracciones
administrativas
sancionables y de
imponer
sanciones por el
incumplimiento
de obligaciones derivadas de los
organismo
público
técnico
especializado,
con
personería
jurídica
de
derecho
público
interno,
adscrito
al
Ministerio
del
Ambiente
y
encargado
de
la
fiscalización,
supervisión,
control
y sanción en materia ambiental.
5.
Asimismo,
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
de la
citada
Ley
29325,
dispone
que
mediante
Decreto
Supremo
refrendado
por
los sectores
involucrados,
se establecerán las entidades cuyas
funciones
de
evaluación,
supervisión,
fiscalización,
control
y
sanción
en
materia
ambiental
serán
asumidas
porel
OEFA8.
6.
Con
Decreto
Supremo
009-2011-MINAM,
publicado
el 3 de
junio
de
2011,
se
aprobó
el
inicio
del
proceso
de
transferencia
de
funciones
de
seguimiento,
vigilancia,
supervisión,
fiscalización,
control
y
sanción
en
materia
ambiental
de
los sectores
industrial
y pesquería
del
Ministerio
de la
Producción
(en adelante,
PRODUCE)
al
OEFA;
y
mediante
Resolución
del
Consejo
Directivo
002-2012-
OEFA/CD9,
publicada
el
17
de
marzo
de
2012,
se
estableció
como
fecha
efectiva
de transferencia de funciones de seguimiento,
vigilancia,
supervisión,
fiscalización,
control
y
sanción
en
materia
ambiental
del
sector pesquería
del
PRODUCE
al
OEFA
el 16
de
marzo
de
2012.
7.
De
otro
lado,
es
preciso
mencionar
que el
artículo
10°
de la
citada
Ley
29325,
los
artículos
18°
y
19°
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
del
OEFA
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
022-2009-MINAM,
y
el
artículo
4o
del
Reglamento
Interno
del
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental,
aprobado
por
Resolución
del
Consejo
Directivo
005-2011-OEFA/CD,
disponen que el
Tribunal de Fiscalización Ambiental
es
el órgano encargado de ejercer funciones
como
segunda
y
última
instancia
administrativa
al
interior
del
OEFA10.
instrumentos
de
gestión
ambiental,
así
como
de
las
normas
ambientales
y de
los
mandatos
o
disposiciones
emitidas
por el OEFA.
8
LEY
29325.
LEY
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
EVALUACIÓN
Y
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL.
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.
Las
entidades
sectoriales
que se
encuentren
realizando
funciones
de
evaluación,
supervisión,
fiscalización,
control
y
sanción
en
materia
ambiental,
en
un
plazo
de
treinta
(30)
días
útiles,
contado
a
partir
de la
entrada
en
vigencia
del
respectivo
Decreto
Supremo,
deben
individualizar
el
acervo
documentario,
personal,
bienes
y
recursos
que
serán
transferidos
al
OEFA,
poniéndolo
en
conocimiento
y
disposición
de éste
para
su
análisis
acordar
conjuntamente
los
aspectos objeto de la transferencia. (...)
9
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO
DIRECTIVO
002-2012-OEFA/CD.
RESOLUCIÓN
QUE APRUEBA LOS
ASPECTOS QUE SON OBJETO DE TRANSFERENCIA DEL
MINISTERIO
DE
PRODUCCIÓN
AL OEFA EN
MATERIA AMBIENTAL DEL SECTOR PESQUERÍA Y
DETERMINA
LA
FECHA
EN QUE EL OEFA ASUMIRÁ LAS
FUNCIONES
DE
SEGUIMIENTO,
VIGILANCIA,
SUPERVISIÓN,
FISCALIZACIÓN,
CONTROLY SANCIÓN EN ESTA
MATERIA.
Artículo 2°.- Determinación de la fecha en
que
el OEFA asumirá las funciones objeto de transferencia.
Determinar
que el 16de
marzo
de
2012
será la
fecha
en que el
OEFA
asumirá
las
funciones
de
seguimiento,
vigilancia,
supervisión,
fiscalización,
control
y
sanción
en
materia
ambiental,
del
SectorPesquería del
Ministerio
de la
Producción.
10
LEY
29325.
LEY
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
EVALUACIÓN
Y
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL.
Artículo
10°.-
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
10.1 El OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental
(TFA)
que ejerce funciones como última instancia
administrativa.
Lo
resuelto por el
Tribunal
es de
obligatorio
cumplimiento
y constituye precedente vinculante en materia
ambiental,
siempre que esto se señale en la
misma
Resolución,
en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a
Ley.
El
TFA
estará
conformado
por
cinco
(5)
vocales
designados
mediante
Resolución
Suprema,
por
un
período
de
cuatro años; el Presidente
será
designado apropuesta del
MINAM
y tendrá voto dirimente, los cuatro (4) restantes
serán designados
previo
concurso
público
efectuado
conforme
a loque establezca el Reglamento de Organización y
Funciones
de
la
entidad.
Norma
Procedimental
Aplicable
8.
Antes
de
realizar el análisis
de
los
argumentos
esgrimidos
por
FROZEN,
este
Órgano Colegiado considera pertinente, en aplicación del
Principio
del
Debido
Procedimiento
previsto
en
el
numeral
1.2.
del
artículo IV del Título
Preliminar
de
la Ley N°
27444,
establecer
la
norma
procedimental
aplicable
a la
tramitación
del
presente
procedimiento
administrativo
sancionador,
a
efectos
de
valorar
adecuadamente la actuación de las partes intervinientes11.
9. En tal
sentido,
siendo
que
a la
fecha
de
inicio del
presente
procedimiento
se
encontraba
vigente
el
Reglamento
de
la Ley
General
de
Pesca,
aprobado
por
Decreto
Supremo
012-2001-PE
y
Reglamento
de
Inspecciones
y
Sanciones
Pesqueras
yAcuícolas,
aprobado
por
Decreto
Supremo
016-2007-
PRODUCE,
corresponderá
observar
el
contenido
normativo
de
dichos
cuerpos
legales.
Análisis
Protección
constitucional
al
ambiente
10.
Al
respecto,
este
Cuerpo
Colegiado
considera
necesario
establecer
el
marco
constitucional
en
el cual
se
desarrolla el bien jurídico protegido al interior
de
los
procedimientos administrativos
sancionadores
por incumplimiento
de
las
normas
de protección yconservación del medio ambiente, toda vez
que
éste
debe
informar y
ordenar
los
alcances
de las obligaciones exigibles a los titulares de la
actividad
pesquera
y
acuícola.
Sobre el particular,
cabe
indicar que de acuerdo al numeral 22 del artículo
2o
de
la Constitución Política del
Perú
de
1993, constituye
derecho
fundamental
de
la
persona "gozar
de
un ambiente equilibrado y
adecuado
al desarrollo
de
su
vida"12.
DECRETO SUPREMO N° 022-2009-MINAM. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL OEFA.
Artículo
18°.-Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
es
el órgano
encargado
de ejercer funciones como últimas instancias
administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituye precedente
vinculante en materia ambiental, siempre que se
señale
en la misma Resolución, en cuyo
caso
deberán
ser
publicadas
de
acuerdo
a Ley.
Artículo
19°.-
Funciones
del
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Son
funciones
del
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental:
a) Resolver en segunda y
última
instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las
resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos.
b) Proponer al Presidente del Consejo
Directivo
del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ámbito de
su
competencia.
c) Ejercer las
demás
atribuciones
que
correspondan
de
acuerdo
a Ley.
11
LEY
27444.
LEY
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
GENERAL.
Artículo
IV.-
Principios
del
procedimiento
administrativo.
1.2. Principio del
debido
procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos ygarantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho aexponer sus argumentos, a ofrecer y producir
pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal
Civil
es
aplicable sólo en cuanto
sea
compatible con el régimen administrativo.
12
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.
Artículo
2°.-
Toda
persona
tiene
derecho:
Ahora
bien,
a
efectos
de
establecer
el
contenido
del
indicado
derecho
constitucional,
conviene
explicar
aquello
que
se
entiende
por
"ambiente",
por
tratarse
de
un
concepto
consustancial
al
mismo.
Al
respecto,
la
Sentencia
del
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
dictada
en el
Expediente
en
su
Fundamento
27,
señaló
lo
siguiente13:
"(...)
La
parte
de
la
naturaleza
que
rodea
o
circunda
los
habitat
de
la
pluralidad
de
especies
vivas
se
denomina
ambiente
o
medio
ambiente.
El
medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los
seres
vivientes
y
que
determina
y
condiciona
su
existencia.
Es
el
ámbito
en
que
se
desarrolla
la
vida
y
en
cuya
creación
no
ha
intervenido
la
acción
humana.
En
puridad,
medio
ambiente
alude
al
compendio
de
elementos
naturales
vivientes
e
inanimados—
sociales y
culturales
existentes
en
un
lugar
y
tiempo
determinados,
que
influyen
o
condicionan
la
vida
humana
y
la
de
los
demás
seres
vivientes
(plantas,
animales
y
microorganismos).
El
medio
ambiente
se
define
como
"(...)
el
conjunto
de elementos sociales,
culturales,
bióticos yabióticos
que
interactúa
en
un
espacio
y
tiempo
determinado;
lo
cual
podría
graficarse
como
la
sumatoria
de
la
naturaleza
y
las
manifestaciones
humanas
en
un
lugar
y
tiempo
concretos".
El
término
biótico
se
refiere
a
todos
los seres
vivos
de
una
misma
región,
que
coexisten
y se
influyen
entre
sí;
en
cambio
lo
abiótico
alude
a
lo
no
viviente,
como el agua, el
aire,
el subsuelo, etc.
El
medio
ambiente
se
compone
de los
denominados
elementos
naturales,
los
cuales
pueden
generar,
según
sea
el
caso,
algún
tipo
de
utilidad,
beneficio
o
aprovechamiento
para
la
existencia
o
coexistencia
humana
(...)".
(El
resaltado
en negrita
es
nuestro).
En
esa
misma
línea,
el numeral 2.3 del artículo
2o
de la
Ley
28611,
Ley
General del
Ambiente,
prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos
físicos,
químicos
y
biológicos
de
origen
natural
o
antropogénico
que,
en
forma
individual
o asociada, conforman el
medio
en el que se desarrolla la
vida,
siendo
los
factores
que aseguran
la
salud
individual
y
colectiva
de las personas y
la
conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio
cultural
asociado a ellos, entre
otros14.
22.
A
la
paz,
a
la
tranquilidad,
al
disfrute
del
tiempo
libre
y
al
descanso,
así
como
a
gozar
de
un
ambiente
equilibrado
y
adecuado
al
desarrollo
de
su
vida.
13
Lasentencia recaída en el
Expediente
se encuentra
disponible
en la
siguiente
dirección
electrónica:
http://www.tc.aob.pe/iurisprudencia/2005/00048-2004-AI.html
14
LEY
28611.
LEY
GENERAL
DEL
AMBIENTE.
Artículo
2°.-
Del
ámbito
2.3
Entiéndase,
para los
efectos
de la presente
Ley,
que
toda
mención
hecha
al
"ambiente"
o a "sus
componentes"
comprende
a
los
elementos
físicos,
químicos
y
biológicos
de
origen
natural
o
antropogénico
que,
en
forma
individual
o
asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida,siendo los factores que aseguran la salud
individual
y
colectiva
de las personas y la
conservación
de los
recursos
naturales,
la
diversidad
biológica
y el
patrimonio
cultural
asociado
a
ellos,
entre
otros.
Amayor abundamiento, resulta
oportuno
citarla siguiente
definición
de
FRAUME
RESTREPO:
'
Ahora bien,
habiéndose
precisado
el
concepto
de
ambiente,
cabe
señalar
que
de
acuerdo
a lo
expuesto
por
el Tribunal
Constitucional
en
la
sentencia
recaída
en
el
Expediente
derecho
fundamental
previsto
en
el
numeral
22
del
artículo
de
la
Constitución
Política
se
encuentra
integrado
15
por
:
a) El
derecho
a
gozar
de
un
ambiente
equilibrado y
adecuado;
y
b) El
derecho
a la
preservación
de
un
ambiente
sano
y
equilibrado
En
este
contexto,
cabe
indicar
que,
el
derecho
a la
preservación
de
un
ambiente
sano
y
equilibrado
impone
a
los
particulares
la obligación
de
adoptar
medidas
tendientes
aprevenir,
evitar
o
reparar
los
daños
que
sus
actividades
productivas
causen
o
puedan
causar
al
medio
ambiente.
A
su
vez,
dichas
medidas
provendrán,
entre
otros,
del
marco
jurídico
aplicable
al
medio
ambiente
y
aquellas
asumidas
por
dichos
particulares
en
sus
instrumentos
de
gestión
ambiental.
Lo
expuesto
se
condice
además
con
el
concepto
de
Responsabilidad
Social
de
las
empresas,
que
ha
sido
desarrollado
por
el propio Tribunal Constitucional
en
la
mencionada
sentencia,
respecto
del
cual
cabe
citar
lo
siguiente:
"Para
el presente caso,
interesa
resaltar
que
la finalidad
de
lucro
debe
ir
acompañada
de
una
estrategia
previsora
del
impacto
ambiental
que
la
labor
empresarial
puede
generar. La Constitución no prohibe que la empresa
pueda realizar actividad extractiva de recursos naturales; lo que ordena la
Constitución
es
que dicha actividad
se
realice en equilibriocon el entorno y con
el resto del espacio que configura el soporte de vida y de riqueza natural y
cultural. De lo contrario,
si
la actividad empresarial
genera
pasivos
ambientales,
se
habrá cumplido seguramente con la finalidad de lucro; sin embargo, a un
costo que el Estado y la sociedad no soportarán." (El resaltado en negrita
es
nuestro).
Habiéndose
delimitado el
marco
constitucional
en
el
que
debe
entenderse
la
protección al bien jurídico medio ambiente respecto de las actividades
productivas, comprendida en ellas la pesquería, corresponde
establecer
que
las
normas sectoriales
de
protección yconservación del ambiente
deberán
interpretarse yaplicarse dentro del citado contexto constitucional.
Sobre
incoherencia
e
imprecisión
del
reglamento
en
el
que
se
basa
la
sanción
impuesta.
11. Respecto a los argumentos contenidos en los literales a), b) y c) del numeral 2,
cabe
indicar
que
de
acuerdo
al numeral 3
de
los artículos 234° y 235° de la Ley
"Ambiente.-
Conjunto
de elementos abióticos (energía
solar,
suelo, agua y
aire)
ybióticos
(organismo
vivos)
que
integran
la
delgada
capa de la
tierra
llamada
biosfera,
sustentoy hogarde los seres
vivos.
(...)"
FRAUME RESTREPO, Néstor Julio. Diccionario Ambiental. ECOE ediciones, 2° edición. Bogotá, 2007.
15
La sentencia recaída en el Expediente 03343-2007-PA/TC, se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.tc.qob.pe/iunsprudencia/2009/03343-2007-AA.html.
27444,
el
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
se
realiza
con
la
notificación
al administrado de los hechos imputados, la
calificación
de las
infracciones
que éstos
configuran,
la
expresión
de la
sanción
que
pudiera
imponerse,
así
como
la
autoridad
competente
y
la
norma
atributiva
de su
competencia.
Sobre
el
particular,
de
la
revisión
del
Oficio
1292-2010-PRODUCE/DIGAAP,
mediante el cual
se
dio
inicio
al presente procedimiento,
se
constata que con
relación
a las
normas
aplicables
se
informó
a
FROZEN,
entre
otras
cosas,
lo
siguiente:
"(...)
En
el
artículo
115"
del
dispositivo
de
la
referencia
b)
(Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-PCM),
determina
que
"El
generador
del
ámbito
de
gestión
no
municipal
deberá
presentar
dentro
de
los
primeros
quince
días
hábiles
de
cada
año
la
Declaración
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos
acompañado
del
respectivo
Plan
de
Manejo
de
Residuos
que
estima
implementar
en
el
siguiente
período".
Así
mismo
ésta
norma
es
establecida en el
documento
de la
referencia
f)
(Modificación
al Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
012-2001-PE),
por
el
Ministerio
de
la
Producción
(...)"
(SIC)
(El
agregadoen paréntesises
nuestro)
"(...)
encontrándose
en
falta
tipificándose
como
infracción
de
artículo
al
numeral
74 del
artículo
134° de la
referencia
f),
que establece
"No
cumplir
con
la
presentación
de
la
Declaración
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos
dentro
de
los
quince
primeros
días
de
cada
año".
La
sanción
pertinente
se
determina
en
el
numeral
74 del
artículo
47° del dispositivo de la referencia g) (Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
016-2007-PRODUCE)
(...)"
(SIC)
(El
agregado en paréntesis es nuestro)
En
talsentido, se
verifica
que al
inicio
del presente procedimiento sancionador se
comunicó a la recurrente la norma incumplida, esto es, aquella que prevé la
obligación
cuyo
incumplimiento
se
imputa;
y
la
norma
tipificadora,
que
califica
dicho
incumplimiento
como
infracción,
atribuyéndole
la
respectiva
consecuencia
jurídica,
lo
que se gráfica del siguiente
modo:
NORMA
INCUMPLIDA
Artículo 115° del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-PCM
NORMA
TIPIFICADORA
Numeral
74 del artículo
134°
del
Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-PE y
Código 74° del Cuadro de Sanciones del Artículo
47° del Decreto Supremo 016-2007-PRODUCE
Ahora
bien,
siguiendo la base
legal
arriba
citada, la resolución recurrida en el
penúltimo
párrafo
de su parte considerativa señala que la
determinación
de la
sanción
se
realiza dentro del rango especificado en el numeral 74 del artículo
47° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
016-2007-PRODUCE,
razón por la cual carece de sustento
lo
alegado por la impugnante en el sentido
que la sanción impuesta no se encontraba prevista en disposición legal alguna,
más
aún
cuando
conforme a lo
expuesto
precedentemente,
se
notificó dicha
base
legal al inicio del procedimiento.
Por
otro lado, con relación a la
norma
sustantiva
incumplida
se
constata
que
no
se
formuló imputación
alguna
relacionada
al incumplimiento
de
los artículos 25°
o114° del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-PCM,
razón
por
la
cual
al no
guardar
relación
con
la
base
legal
materia
de
aplicación al
interior del
presente
procedimiento,
por
disposición del
numeral
163.1 del artículo
163°
de
la Ley N°
27444,
corresponde
desestimar
lo
alegado
por FROZEN
sobre
el particular, por
impertinente16.
No
obstante
ello, la
recurrente
alega
que
no le
sería
aplicable
el artículo
115°
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-PCM,
norma
sustantiva
aplicable,
toda
vez
que
dicho
dispositivo legal
hace
referencia
al
"generador"
y no al "operador",
como
señala
la
resolución
apelada;
agregando,
que
no
corresponde
calificarla
como
"generador"
pues
durante
el
periodo
de
incumplimiento
ésta
maquilaba
en
otras
plantas.
Al
respecto,
conviene
precisar
que
la obligación
ambiental
fiscalizable
derivada
del artículo 115° del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-
PCM,
es
una
de
tipo formal, exigible a
las
personas
naturales
o
jurídicas
que
producto
de
sus
actividades
generan
residuos
sólidos,
sea
como
productor,
importador, distribuidor,
comerciante
ousuario,
según
lo
dispuesto
la
Décima
Disposición
Complementaria,
Transitoria y Final
de
la Ley N°
27314,
en
su
condición
"generadores";
obligación no
sujeta
acondición
alguna.
En efecto, la exigibilidad
de
la presentación de la Declaración
de
Manejo de
Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de
Residuos
Sólidos no
está
condicionada
ni
se
justifica en la generación
de
los residuos en las instalaciones productivas,
sino
en
el
mandato
explícito contenido
en
la citada norma, razón por la cual no
resulta
sostenible
la pretensión
de
la
apelante
de
justificar la falta
de
presentación
de
dichos instrumentos
de
gestión ambiental como
consecuencia
de
sus
operaciones
de
maquila.
Más aún, cuando en el marco de los artículos
78o17
y 134° numeral 74 del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
012-2001-PE, en concordancia
16
En este extremo, conviene indicar que por disposición del numeral 162.2 del artículo 162° de la Ley N° 27444, en
concordancia con el artículo 190° del Código Procesal
Civil,
aplicable de manera supletoria de conformidad con la
Primera Disposición Final del mismo cuerpo legal, las alegaciones que formulen los administrados deben referirse de
manera
directa a los
hechos
materia
de
análisis, en aplicación
de
la regla
de
la pertinencia.
En tal sentido, a efectos de determinar la pertinencia de los medios probatorios propuestos por los administrados, este
Tribunal
procede a comprobar la
relación
existente entre la prueba propuesta y aquello que es objeto de pruebaen el
procedimiento,
de modotal que aquélla será
admisible,
y en el tal sentido objeto de
valoración,
cuando se pretende
acreditar un hecho que tiene que ver con el
thema
probandum
del procedimiento administrativo sancionador
iniciado;
caso
contrario, la
ausencia
de
esta
relación
torna
la
prueba
impertinente.
LEY
27444.
LEY
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
GENERAL.
Artículo
163°.-
Actuación
probatoria
163.1 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del
procedimiento
lo
exija,
la
entidad
dispone
la
actuación
de
prueba,
siguiendo
el
criterio
de
concentración
procesal,
fijando
un
período
que para el
efecto
no será
menor
de tres días
ni
mayor
de
quince,
contados
a
partir
de su
planteamiento.
Sólo
podrá
rechazar
motivadamente
los
medios
de
prueba
propuestos
porel
administrado,
cuando
no
guarden relación con el fondo del asunto,
sean
improcedentes oinnecesarios. (El subrayado
es
nuestro)
17
DECRETO
SUPREMO
012-2004-PE.
REGLAMENTO
DE LA
LEY
GENERAL
DE
PESCA.
Artículo78".-Obligaciones de los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas
con el
artículo
numeral
2.1
del artículo 2° de la
Ley
2861118,
los titulares de
actividades
pesqueras
yacuícolas son responsables, entre otros, por la
presentación de la Declaración y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, dentro
de los quince primeros
días
de
cada
año.
De otro lado,
cabe
indicar
que
el término "operador"
empleado
en la resolución
recurrida, no
guarda
vinculación alguna con el artículo 115° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo
057-2004-PCM, ni ha sido invocada con
dicho propósito; por el contrario, el término
es
citado para
establecer
la condición
de
FROZEN
como
titular
de
la licencia
de
operación
de
la
Planta
de
Congelado
de
Productos Hidrobiológicos, con destino al
consumo
humano
directo,
otorgada
a
su
favor
mediante
Resolución
Directoral
368-2006-PRODUCE/DGEPP
de
fecha
11
de
octubre
de
2006.
Por
lo
expuesto,
corresponde
desestimar
lo
alegado
por la impugnante en
estos
extremos.
Sobre
el
cumplimiento
del
Principio
de
Razonabilidad
12. Respecto al argumento contenido en el literal d) del numeral 2,
corresponde
señalar
que
si bien la recurrente invoca la aplicación del artículo 43° del Decreto
Supremo 015-2007-PRODUCE aefectos de argumentar
que
se
ha producido
un
concurso
de
infracciones,
de
la revisión
de
dicho
dispositivo
normativo
se
advierte
que
éste
no
está
referido a la institución jurídica en mención sino al
pago de
derechos
pesqueros, razón por la cual en aplicación del Principio del
Debido Procedimiento previsto
en
el numeral 1.2 del artículo IV del Título
Preliminar
de
la Ley 27444,
corresponde
aplicar la
norma
correcta,
consistente
en
el artículo 43° del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
019-2011-PRODUCE.
Al
respecto,
es
de
indicar
que
la obligación ambiental fiscalizable
derivada
del
artículo 115° del
Reglamento
aprobado
por Decreto
Supremo
057-2004-PCM,
es
de
periodicidad anual,
esto
es,
el
supuesto
de
hecho
generador
(de
la
obligación)
se
realiza una (01) vez al año, lo
que
implica
que
se
configurarán
tantas
infracciones
como
periodos
se
incumplan.
Así
las
cosas,
en
el
presente
caso
la
recurrente
incumplió
con
la
presentación
de
la
Declaración
de
Manejo
de
Residuos
Sólidos
y el
Plan
de
Manejo
de
Residuos
Los titulares
de
las
actividades
pesqueras
y
acuícolas
son
responsables
de
los
efluentes,
emisiones,
ruidos y
disposición de
desechos
que
generen
o
que
se
produzcan
como
resultado de los
procesos
efectuados
en
sus
instalaciones,
de
los
daños
a la
salud
o
seguridad
de las
personas,
de
efectos
adversos
sobre
los
ecosistemas
o
sobre
la
cantidad
o
calidad
de
los
recursos
naturales
en
general
y de los
recursos
hidrobiológicos
en
particular,
así
como
de
los
efectos
o
impactos
resultantes
de
sus
actividades.
Por
lo tanto,
están
obligados
a
ejecutar
de
manera
permanente
planes
de
manejo
ambiental y, en
consecuencia,
arealizar las
acciones
necesarias
para
prevenir orevertir en forma
progresiva,
según
sea
el
caso,
la
generación
y el impacto negativo
de
las
mismas,
a
través
de la implementación
de
prácticas de prevención de la contaminación y
procesos
con
tecnologías
limpias,
prácticas
de
reuso, reciclaje,
tratamiento
y
disposición
final. Asimismo,
están
obligados
a
adoptar
medidas
destinadas
a la
conservación
de
los
recursos
hidrobiológicos y
de
los
ecosistemas
que
les
sirven
de
sustento
18
LEY
28611.
LEY
GENERAL
DEL
AMBIENTE.
Artículo
2°.-
Del
ámbito
2.1 Las
disposiciones
contenidas
en
la
presente
Ley,
así
como
en
sus
normas
complementarias
y
reglamentarias
son
de obligatorio cumplimiento
para
toda
persona
natural ojurídica, pública oprivada,
dentro
del territorio nacional, el cual
comprende
el suelo,
subsuelo,
el dominio marítimo, lacustre, hidrológico ehidrogeológico y el
espacio
aéreo.
10
Sólidos
en
tres
(03) periodos,
2007
-
2008,
2008
-
2009
y
2009
-2010,
conforme
se
encuentra
detallado
en
el
cuadro
contenido
en
el
primer
numeral
de
la
presente
resolución,
razón
por
la cual
se
configuraron
tres
(03) infracciones al
artículo 115° del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-PCM,
careciendo
de
sustento
lo
alegado
por FROZEN
en
el
sentido
que
se
habría
configurado
un
supuesto
de
concurso
de
infracciones.
De otro lado,
cabe
señalar
que
de
la revisión del numeral 74 del artículo 134° del
Reglamento
aprobado
por Decreto
Supremo
012-2001-PE, yCódigo 74° del
Cuadro
de
Sanciones
del Artículo 47° del
Decreto
Supremo
016-2007-
PRODUCE,
que
tipifica y prevé la sanción aplicable
para
los ilícitos
administrativos
imputados
a la recurrente,
se
constata
que
para
Establecimientos
Industriales
Pesqueros
dedicados
al
consumo
humano
directo, la sanción
aplicable
es
una
de
multa,
en
el
rango
de
una
(01) a
dos
(02)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(UIT).
En tal
sentido,
habiéndose
acreditado
objetivamente
al interior del
presente
procedimiento
que
la recurrente no
presentó
la Declaración y Plan
de
Manejo de
Residuos
Sólidos
correspondientes
a los periodos
2007
-2008,
2008
-
2009
y
2009
-2010,
correspondía
a la Dirección
General
de
Seguimiento, Control y
Vigilancia la graduación ydeterminación
de
la sanción aplicable dentro del rango
descrito en el párrafo precedente, correspondiendo precisar
que
de
acuerdo
al
Código 74° del Cuadro de
Sanciones
del Artículo 47° del Decreto Supremo
016-2007-PRODUCE, dicha
graduación
se
realizará
tomando
en
cuenta
la
capacidad instalada del infractor,
señalando
además
que, a los Establecimientos
Industriales
Pesqueros
dedicados al Consumo Humano Directo, como en el
presente
caso, le corresponde la sanción
de
una (01) a
dos
(02)
UIT.
En efecto,
de
acuerdo al Principio de Razonabilidad reconocido en los numerales
1.4 del artículo
IV
del Título Preliminar y 3 del artículo 230°
de
la Ley 27444,
la
determinación
de
las
sanciones
administrativas
aplicables
al interior
de
los
procedimientos administrativos sancionadores y bajo determinados parámetros
claramente
definidos
a nivel normativo,
se
encuentra
dentro
del
ámbito
de
las
potestades discrecionales con que cuenta la administración, con el propósito de
individualizar la consecuencia jurídica aplicable una vez verificada la comisión de
la
infracción
administrativa.
En dicho contexto,
mediante
Informe DIF N° 00099-2011-
PRODUCE/DIGSECOVI-DIF-JGALLEGOS
de
fecha
07
de
abril
de
2011 (Foja
11), la Dirección de Inspección y Fiscalización, considerando el criterio normativo
consistente en la capacidad instalada del infractor, determinó
que
tratándose
de
plantas de congelado comprendidas de 2,00 hasta 80,00 t/d, como la planta
materia del
presente
procedimiento sancionador, la multa equivale a una (01)
Unidad Impositiva Tributaria
(UIT)
por periodo incumplido, esto es, al mínimo
imponible.
Por
lo tanto,
contrariamente
a lo
señalado
por FROZEN, la
graduación
propuesta
en
el
Informe
DIF N°
00099-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-DIF-JGALLEGOS,
no
deviene en arbitraria ni ilegal,
toda
vez
que
se
realizó siguiendo las
pautas
previstas en el Código 74° del Cuadro
de
Sanciones
del Artículo 47° del Decreto
11
Supremo 016-2007-PRODUCE y en el marco del citado Principio de
Razonabilidad,
careciendo
de
sustento
lo
alegado
al
respecto.
En
consecuencia,
corresponde
desestimar
lo
argumentado
por FROZEN
en
este
extremo.
Estando
a los
considerandos
expuestos,
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29325, Ley del
Sistema
de
Evaluación yFiscalización Ambiental; el
Decreto
Legislativo 1013,
que
aprueba
la Ley
de
Creación, Organización y
Funciones
del Ministerio del Ambiente; el
Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM,
que
aprueba
el Reglamento
de
Organización y
Funciones
del OEFA; y la Resolución del
Consejo
Directivo 005-2011-OEFA/CD,
que
aprueba
el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA;
SE
RESUELVE:
Artículo
Primero.-
DECLARAR
INFUNDADO el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
FROZEN
PRODUCTS
CORPORATION S.A.C.
contra
la Resolución
Directoral
2092-2011
-PRODUCE/DIGSECOVI
de
fecha
13
de
junio
de
2011,
por
los
fundamentos
expuestos
en
la
parte
considerativa
de
la
presente
Resolución;
quedando
agotada
la vía administrativa.
Artículo
Segundo.-
DISPONER
que
el
monto
de
la
multa
impuesta
ascendente
a
tres
(03) UIT
sea
depositado
por la
recurrente
en
la
cuenta
recaudadora
N° 00
068
199344
del
Banco
de
la
Nación,
en
moneda
nacional,
debiendo
indicar
al
momento
de
la
cancelación
al
banco
el
número
de
la
presente
Resolución;
sin
perjuicio
de
informar
en
forma
documentada
al
OEFA
del
pago
realizado.
Artículo
Tercero.-
NOTIFICAR
la
presente
resolución
a la
empresa
FROZEN
PRODUCTS
CORPORATION S.A.C. yREMITIR el
expediente
a la Dirección
de
Fiscalización,
Sanción
yAplicación
de
Incentivos del
OEFA
para
los
fines
correspondientes.
Regístrese
y
comuniqúese.
I
LENIN
WILLIAM
POSTIGO
DE
LA
MOTTA
Presidente
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
FRANCESCO JOSÉ
OLANO
MARTÍNEZ
Vocal
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
12

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