Lima, 26 de abril de 2024
VISTOS:
Los Informes N° 252-2024-GRT y N° 253-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Regulador tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;
Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función reguladora de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”);
Que, en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, se establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente;
Que, conforme al referido artículo 17a, Osinergmin establecerá la Tarifa Incremental para las Derivaciones Principales, definirá el Factor de Aplicación Tarifaria (en adelante “FAT”), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para su aplicación;
Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual TGP se comprometió a construir la...