Resolución Nº 059-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-01-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°141-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de enero de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha23 Enero 2023
Número de resolución059-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 059-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
5054-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES
MINEROS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 141-2022-
SUNAFIL/ILM
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: S e declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO DE
INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 141-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de enero de 2022.
Lima, 23 de enero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES
MINEROS S.A. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 141-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de enero de 2022 (en adelante, l a resolución impugnada), expedida en
el marco del procedimiento sancionador, y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 360-2019-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 244-2019-SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo,
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Identificación de peligros y Evaluación de riesgos “IPER”;
Condiciones de seguridad: en lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinaria (Condiciones seguridad); Formación
e información sobre SST; Sistema de gestión SST en las empresas (Controles periódicos de las condiciones de trabajo y
de las activi dades de los trabajadores, Documentos que exigen las disposiciones relacionadas con la SST); Gestión
interna de SST (Registro de accidente de tra bajo e incidentes); Accidentes de trabajo/incidentes (Incumplimineto(s) en
materia de SST que cause la muerte o invalidez permanente total o parcial.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 13:15:37-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 15:18:38-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 19:52:10-0500
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y; una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva a consecuencia del accidente de
trabajo mortal de fecha 15 de setiembre de 2019, siendo afectado el señor Ronald Canaza
Aliaga, trabajador de la empresa COMISERGE SRLTDA., contratista del CONSORCIO DE
INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 1902-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 2 8 de
octubre de 2020, notificada el 23 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 500-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha
05 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 3 de la Intendencia de Lima
Metropolitana, la cual m ediante Resolución de Sub Intendencia 413-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha 21 de mayo de 2021, notificada el 24 de mayo de 2021,
multó a la impugnante por la suma de S/ 85,995.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con la vigilancia a la empresa contratista SAN FRANCISCO CONTRAT MINEROS
Y SERVI GRA (C0MISERGE), respecto del cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud en el trabajo, incumplimiento que fue causa del accidente de trabajo
mortal en perjuicio del trabajador Ronald Canaza Aliaga, ocurrido con fecha 15 de
setiembre de 2019, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 76,545.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la comparecencia
programada para el día 15 de octubre de 2019, a las 11:00 horas, tipificada en el
numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,450.00.
1.4 Con fecha 11 de junio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 413-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE3, argumentando lo
siguiente:
i. El accidente fatal fue consecuencia del actuar negligente del extrabajador, a pesar de
tener conocimiento al respecto, ya que se encontraba capacitado, habiéndose cumplido
con realizar todas las acciones posibles y dentro de su marco de deberes que le
corresponde como titular respecto a la protección y prevención de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, por lo que no se puede acreditar que se haya realizado
una deficiente vigilancia de dichas normas.
ii. En ningún momento se ha realizado el requerimiento de comparecencia para el 15 de
octubre de 2019, si bien se señala en el acta que la notificación del requerimiento de
comparecencia para el 03 de octubre de 2019, fue realizada en el centro de labores donde
ocurrió el accidente (Unidad Minera Las Águilas, distrito de Ocuviri, provincia de Lampa,
departamento de Puno), no fue realizada en su oficina principal, donde se encuentra su
acervo documentario.

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