Resolución Nº 0588-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de febrero de 2022

Número de resolución0588-2022-TCE-S3
Fecha18 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00588-2022-TCE-S3
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Sumilla: "Para determinar la falsead o adulteración de un
documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y
uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta
relevante valorar la declaración efectuada por aq uella
persona natural o jurídica que aparece en el mismo
documento como su autor o suscriptor, que manifieste
no haberlo expedido, no h aberlo firmado o haberlo
efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el
documento”.
Lima, 18 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 18 de febrero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4440-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Simplemente Moriver
Contratistas Generales E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado,
documentación falsa o adulterada e información inexacta, como parte de su oferta, en
el marco de Adjudicación Simplificada N° 04-2018-MDAV-CS-Primera convocatoria,
convocada por la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 15 de junio de 2018, la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 04-2018-MDAV-CS-Primera
convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Ampliación y
mejoramiento del servicio educativo en la I.E. N° 070 Santa Lucia del Centro
Poblado de Loma Saavedra del distrito de Aguas Verdes Zarumilla Tumbes”,
con un valor referencial de S/ 209,570.82 (doscientos nueve mil quinientos setenta
con 82/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley,
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 2 de julio de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas, el 11 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Simplemente Moriver Contratistas
Generales E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta
económica ascendente a S/ 203,283.70 (doscientos tres mil doscientos ochenta y
tres con 70/100 soles).
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 17:33:38 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 18:40:05 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2022 19:35:30 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00588-2022-TCE-S3
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2. Mediante Cédula de Notificación N° 43808/2018.TCE
1
del 29 de agosto de 2018,
presentado el 12 de noviembre del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Cuarta Sala del
Tribunal, puso de conocimiento que el Adjudicatario, presentó documentación
falsa o adulterada, como parte de su oferta en el marco del procedimiento de
selección, lo que contraviene el principio de presunción de veracidad.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó la Resolución N° 1644-2018-TCE-S4 del 28
de agosto de 2018
2
, en la que se expone lo siguiente:
i. A través del decreto del 20 de agosto de 2018, en el marco del Expediente
N° 2784-2018-TCE, el Tribunal, solicitó la siguiente información:
A la empresa Josmir Contratistas Generales S.R.L., se sirva, informar si
emitió o no el Certificado de Trabajo de diciembre de 2003, y de ser
afirmativa, indique si dicho documento ha sufrido alguna adulteración en
su contenido.
A la señora Mirtha Arrese Gonzales, se sirva, informar si suscribió o no el
Certificado de Trabajo de diciembre de 2003, y de ser afirmativa, indique
si dicho documento ha sufrido alguna adulteración.
ii. Mediante escrito s/n
3
, presentado el 24 de agosto de 2018 ante el Tribunal,
la señora Mirtha Arrese Gonzales, manifestó que, su persona en
representación de la empresa Josmir Contratistas Generales S.R.L. emitió
el certificado de trabajo en diciembre de 2003, dando fe que el ingeniero
Roger Florencio Morán Rivera, trabajó como residente en la obra
Construcción de 02 aulas E.P. N° 065 José Olaya Balandra Cancas”;
asimismo, señaló que, dicho documento ha sido adulterado en su
contenido al haberse agregado indebidamente como fecha de inicio el 3
de enero de 2002 y término el 30 de octubre de 2003, toda vez que, cuando
firmó, las referidas fechas no fueron consignadas en el certificado de
trabajo.
iii. A través de la Carta N° 059-2018/JOSMIR S.R.L.
4
del 23 de agosto de 2018,
la empresa Josmir Contratistas Generales S.R.L., manifestó que su
1
Obrante a foja 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 al 20 del expediente administrativo.
3
Obrante a foja 30 del expediente administrativo.
4
Obrante a foja 36 del expediente administrativo.

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