Lima, 8 de abril de 2024
VISTOS:
El Memorándum Nº 001162-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 001284-2023-SUSALUD-INA y Memorándum Nº 001003-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 000343-2023-SUSALUD-ISIAFAS y el Informe Nº 000109-2023-SUSALUD-ISIAFAS-CAT de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; el Informe Nº 000431-2023-SUSALUD-OGAJ, el Informe Nº 000482-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe Nº 000559-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud,...