Resolución Nº 058-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-01-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MANPOWER PROFESSIONAL SERVICES S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°051-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 19 de enero de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LABOR INSPECTIVA
Fecha23 Enero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución058-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 058-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1608-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
MANPOWER PROFESSIONAL SERVICES S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 051-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de r evisión interpuesto por MANPOWER
PROFESSIONAL SERVICES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 051-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 19 de enero de 2022.
Lima, 23 de enero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MANPOWER PROFESSIONAL SERVICES S.A. (en
adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia 051-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 19 de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), ex pedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 9530-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 2343-2018 (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante el cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, una (01) infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, y;
una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, en mérito al accidente de trabajo de
fecha 19 de febrero de 2018 que afectó la salud de la señora Erika Margot Carbonell
Villanueva.
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Se verificó el cumplimiento sobre las s iguientes materias: Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub
materia: Registro de accidente d e trabajo e incidentes); Formación e información sobre seguridad y salud en el
trabajo; Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) ; Condiciones de Seguridad: En lugares de trabajo,
instalaciones civiles y maquinaria (Sub materia: Condiciones de Seguridad).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 13:13:55-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 15:17:29-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 19:50:47-0500
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1.2 Que, m ediante Imputación de Cargos N° 2274-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 24 de
noviembre de 2020, notificada el 21 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 707-2021-SUNAFIL/ILM/AI1, de
fecha 16 de abril de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima
Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 876-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 17 de setiembre de 2021, notificada el 21 de setiembre de
2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 18,675.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo,
por no cumplir con las co ndiciones de seguridad en el lugar de trabajo, lo cual fue
causa del accidente de trabajo ocurrido el 19 de febrero de 2018; tipificada en el
numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,337.50
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la diligencia
de comparecencia programada para el día 02 de julio de 2018, a las 15:00 horas,
tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 9,337.50.
1.4 Con fecha 12 de octubre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 876-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, argumentando lo
siguiente:
i. Respecto a las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo de acuerdo con las
fotografías tomadas del lugar, dichas condiciones inseguras se presentaron en el
local de plaza vea Santa Clara, el cual no pertenece a la inspeccionada, debiendo
advertirse que, se depende de la gestión del área de seguridad y salud ocupacional
que realiza la misma tienda para asegurar el orden y limpieza de sus instalaciones.
Asimismo, dichas condiciones inseguras fueron generadas por personal ajeno a la
inspeccionada, sobre los cuales no existe injerencia como empleadores y eso se
demuestra justamente con las fotos adjuntadas, no pudiéndose atribuir
responsabilidad por algo que se encuentra fuera de su esfera de dominio. Cabe
mencionar que se presentaron documentos como capacitaciones sobre seguridad y
salud ocupacional y difusión de instructivos de trabajo para promover el reporte de
incidentes actos y condiciones inseguras, por lo que no se ha incurrido en una
infracción muy grave no debiéndose aplicar la multa propuesta.
ii. En relación de la inasistencia a la comparecencia, recién se ha tomado
conocimiento de la existencia de una comparecencia del día 2 de julio debiendo
informar que sólo se les ha notificado el 3 de julio para una comparecencia a
llevarse a cabo el día 09 de julio de 2018 así qué nunca se tomó conocimiento de la

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