Resolucion Nº 058-2023-SUNASS-CD. Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento

Fecha de publicación10 Octubre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 058-2023-SUNASS-CD
TEXTO ÚNICO ORDENADO
DEL REGLAMENTO DE CALIDAD
DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Martes 10 de octubre 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/10/2023 03:47
2NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2023
El Peruano
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N .º 058-2023-SUNASS-CD
Lima, 5 de octubre de 2023
VISTO:
El Informe N.º 105-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
el cual presenta y sustenta la propuesta del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los
Servicios de Saneamiento.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su
competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(en adelante, Reglamento General de la Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, esta puede
dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general
aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus
usuarios.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de
la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual integró en un solo cuerpo
normativo las obligaciones sobre calidad de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento.
Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD, 100-2008-SUNASS-CD,
064-2009-SUNASS-CD, 034-2010-SUNASS-CD, 061-2010-SUNASS-CD, 025-2011-SUNASS-CD, 041-2011-SUNASS-
CD, 042-2011-SUNASS-CD, 008-2012-SUNASS-CD, 044-2012-SUNASS-CD, 028-2013-SUNASS-CD,
016-2016-SUNASS-CD, 004-2017-SUNASS-CD, 045-2017-SUNASS-CD, 061-2018-SUNASS-CD, 010-2021-SUNASS-
CD, 028-2021-SUNASS-CD, 012-2022-SUNASS-CD, 095-2022-SUNASS-CD y 034-2023-SUNASS-CD, se modif‌i caron
diversos artículos y anexos del Reglamento de Calidad.
Que, en este sentido, las disposiciones que conforman el Reglamento de Calidad se encuentran actualmente
contenidas en diferentes resoluciones emitidas por la Sunass.
y Sistematización Legislativa (en adelante, Reglamento de Sistematización Legislativa), el cual tiene por f‌i nalidad
establecer lineamientos de técnica normativa y de sistematización legislativa orientados a la homogenización, pertinencia
y ef‌i cacia de los textos de los proyectos normativos.
Que, el numeral 12 del artículo IV del Reglamento de Sistematización Legislativa def‌i ne al Texto Único Ordenado
(TUO) como un documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o
disposiciones reglamentarias de alcance general, a f‌i n de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido
afectada como producto de las modif‌i caciones y derogaciones dispuestas por normas posteriores hacia la citada norma.
No posee carácter innovador ni interpretativo, ni modif‌i ca el valor y fuerza de las normas ordenadas.
Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario sistematizar y consolidar
en un TUO todas las disposiciones normativas que modif‌i caron el Reglamento de Calidad, con la f‌i nalidad de que los
usuarios, empresas prestadoras y demás interesados cuenten con un único instrumento normativo que contenga todas
las disposiciones vigentes, lo cual facilitará la difusión, conocimiento y aplicación del referido Reglamento.
Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su
publicación previa cuando resulte innecesaria.
Que, dado que el TUO del Reglamento de Calidad únicamente sistematiza y consolida las disposiciones normativas
vigentes en un texto integrado, sin que ello signif‌i que la creación, modif‌i cación, regulación o declaración de nuevos
derechos u obligaciones de carácter general, ni abordan algún aspecto que haga necesaria la recepción de comentarios
de los interesados, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de
Políticas y Normas, de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 28 de septiembre de 2023.
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de
Saneamiento, que forma parte de la presente resolución, el cual contiene 137 artículos, 13 disposiciones transitorias y
f‌i nales, 3 disposiciones complementarias transitorias y 11 anexos.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, la cual entra en vigor el día siguiente de publicado en
el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución y el Informe N.º 105-2023-SUNASS-DPN en el portal
institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
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NORMAS LEGALES
Martes 10 de octubre de 2023
El Peruano
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CAPÍTULO 1 OBLIGACIONES GENERALES DE
LA EMPRESA PRESTADORA Y
USUARIOS
Artículo 37. Condiciones de calidad de la
prestación de los servicios de
saneamiento
Artículo 38. Uso adecuado y racional de los
servicios
Artículo 39. Presentación de reclamos
Artículo 40. Comunicación a usuarios sobre
obligaciones y derechos
Artículo 41. Uso de agua potable para riego de
parques y jardines
Artículo 42. Manipulación de los Sistemas
Artículo 43. Descargas en el sistema de
recolección del servicio de
alcantarillado sanitario
Artículo 44. Denegatoria de servicios para riego
agrícola
Artículo 45. Responsabilidad de instalaciones
sanitarias internas
Artículo 46. Acceso al predio
Artículo 47. Instalación de equipos
Artículo 48. Inspecciones y reparaciones
Artículo 49. Instrucciones vinculantes
Artículo 50. Prohibiciones generales para los
usuarios
Artículo 51. Limitación de uso
CAPÍTULO 2 CALIDAD DEL AGUA POTABLE Y
RESIDUAL
Artículo 52. Obligación de control de calidad del
agua potable
Artículo 53. Calidad sanitaria del agua potable
SUBCAPÍTULO 1 EL CONTROL DE CALIDAD DEL
AGUA POTABLE
Artículo 54. Monitoreo de la calidad del agua
Artículo 55. Registro e información de la calidad
del agua potable
SUBCAPÍTULO 2 PROCESO DE TRATAMIENTO DE
AGUA POTABLE
Artículo 56. Tratamiento del agua potable
Artículo 57. Sobre el equipamiento para el control
de procesos
Artículo 58. Monitoreo y análisis de los parámetros
de control
Artículo 59. Evaluación de plantas de tratamiento
de agua potable
Artículo 60. Registro de la información
SUBCAPÍTULO 3 EL PROCESO DE DESINFECCIÓN
DEL AGUA
Artículo 61. De la desinfección
Artículo 62. Control del proceso de desinfección
Artículo 63. Monitoreo del cloro residual
Artículo 64. Muestreo de agua potable para
análisis de coliformes termotolerantes
Artículo 65. Procedimiento para control de
desinfección y equipamiento con
cloro
Artículo 66. Registro e información
Artículo 67. Gestión de Riesgo de Desastres
Artículo 68. Surtidores
SUBCAPÍTULO 4 TRATAMIENTO DE AGUA
RESIDUAL
Artículo 69. Tratamiento de las aguas residuales
para disposición f‌i nal
Artículo 70. Monitoreo del proceso de tratamiento
de aguas residuales
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo
Artículo 2. Alcances
Artículo 3. Base Legal
Artículo 4. Calidad del servicio
TÍTULO SEGUNDO CALIDAD EN EL ACCESO A LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Acceso a los servicios de saneamiento
Artículo 6. Obligatoriedad de brindar el acceso a
los servicios
Artículo 7. Instalación de conexiones
domiciliarias
Artículo 8. Conexión domiciliaria de agua
potable
Artículo 9. Conexión domiciliaria de
alcantarillado
CAPÍTULO 2 PROCEDIMIENTO DE ACCESO
Artículo 10. Sujetos que pueden solicitar el
acceso a los servicios
Artículo 11. Representación del Solicitante
Artículo 12. Presentación de la solicitud de
acceso a los servicios
Artículo 13. Información al Solicitante
Artículo 14. Factibilidad del servicio
Artículo 15. Plazo para determinar la factibilidad
del servicio
Artículo 16. Factibilidad del servicio y
condicionamientos
Artículo 17. Notif‌i cación del Informe de
Factibilidad del Servicio
Artículo 18. Contenido mínimo del Informe de
Factibilidad del Servicio
Artículo 19. Contenido Adicional del informe de
factibilidad del servicio
Artículo 20. Casos especiales
Artículo 21. Vigencia de la factibilidad
Artículo 22. Plazo para instalar la conexión
domiciliaria
Artículo 23. Trámites ante la Municipalidad
Artículo 24. Verif‌i cación de existencia de
instalaciones sanitarias internas
Artículo 25. Reubicación o ampliación del
diámetro de la conexión domiciliaria
CAPÍTULO 3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Artículo 26. Def‌i nición del Contrato de Prestación
de Servicios
Artículo 27. Características del Contrato
de Prestación de Servicios de
Saneamiento
Artículo 28. Modif‌i cación del Contrato
Artículo 29. Terminación del Contrato
Artículo 30. Causales de terminación
Artículo 31. Conexiones instaladas por iniciativa
de la empresa prestadora
Artículo 32. Registro de Contratos de Prestación
de Servicios
Artículo 33. Servicios Temporales
CAPÍTULO 4 PILETAS PÚBLICAS
Artículo 34. Piletas Públicas
Artículo 35. Mantenimiento de piletas públicas
Artículo 36. Disposiciones aplicables
TÍTULO TERCERO CALIDAD EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

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