RESOLUCION Nº 058-2015-INACAL/PE - Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INACAL
Emisor | PRODUCE |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2015 |
561096 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Dirección General de Seguridad Ciudadana, órgano
de línea dependiente del Despacho Viceministerial de
Orden Interno, se encarga de evaluar el cumplimiento
de las políticas y planes nacionales por las entidades
competentes de los tres niveles de gobierno, ejerciendo
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana -CONASEC;
Estando a lo propuesto por la Dirección General
de Seguridad Ciudadana, y la opinión favorable de la
Dirección General de Planifi cación y Presupuesto y de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente
aprobar el Reglamento Interno Comité Técnico de
Coordinación del Sistema Nacional de Información para
la Seguridad Ciudadana;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior; la Ley N° 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2014-IN; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del
Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional
de Información para la Seguridad Ciudadana, el mismo
que consta de veinte (20) Artículos y una (01) Disposición
Complementaria Final, que como anexo adjunto forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y del Reglamento Interno en el Diario Ofi cial
“El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del
Interior (www.mininter.gob.pe).
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de
Seguridad Ciudadana la difusión del Reglamento
aprobado por la presente Resolución, especialmente
entre las diversas instancias y componentes del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1285219-1
PRODUCE
Designan Secretaria Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 058-2015-INACAL/PE
Lima, 7 de setiembre de 2015
VISTO:
El Informe N° 004-2015-INACAL/OA-RH, del
Responsable de Recursos Humanos, el Informe
N° 059-2015-INACAL-OA, de la Jefa de la Ofi cina de
Administración y el Informe N° 063-2015-INACAL/OAJ,
del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por
objeto establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) de la Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil
dispone, entre otros, que el Título V referido al Régimen
Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplicará
una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias
de dicha materia;
Que, de acuerdo con la Undécima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento General de
la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM, el citado Título V entró en vigencia
a los tres meses de su publicación, esto es el 14 de
setiembre de 2014, con el fi n de que las entidades
adecuen internamente el procedimiento administrativo
disciplinario;
Que, conforme al artículo 92 de la Ley del Servicio
Civil, al artículo 94 del Reglamento de la Ley del Servicio
Civil y el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/
GPGSG “Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador de la Ley N° 30057”, las autoridades de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo
Disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario
Técnico, de preferencia abogado y designado mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, el Secretario Técnico puede ser un servidor civil
de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus
funciones y es el encargado de precalifi car las presuntas
faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la
fundamentación y administrar los archivos emanados del
ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la
entidad pública;
Que, mediante Informe N° 059-2015-INACAL-OA, la
Jefa de la Ofi cina de Administración, manifi esta que es
necesario designar al Secretario Técnico de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario
del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, proponiendo
a la señora Karina Quispealaya Rojas, para que ocupe
dicho cargo en adición a sus funciones como abogada de
Recursos Humanos;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario designar
al servidor civil que ejercerá la función de Secretario
Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de
Calidad - INACAL;
Con el visto de la Jefa de la Ofi cina de Administración,
del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la
Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley
del Servicio Civil; la Ley N° 30224, Ley que crea
el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto
Nacional de Calidad, el Decreto Supremo N°
004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización
y Funciones del INACAL, modificado por Decreto
Supremo N° 008-2015-PRODUCE y la Resolución
Suprema N° 004-2015-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la abogada Karina
Quispealaya Rojas como Secretaria Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo
Disciplinario del Instituto Nacional de Calidad -INACAL,
en adición a sus funciones.
Artículo 2.- Disponer, que la Oficina de
Administración supervise y monitoree el cumplimiento
de las funciones de la Secretaria Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo
Disciplinario.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Portal Institucional del Instituto
Nacional de Calidad - INACAL (www.inacal.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Calidad
1285164-1
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