RESOLUCION N° 058-2015-P-JNE - Conforman comisión encargada de coordinar y coadyuvar a elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

Fecha de disposición16 Mayo 2015
Fecha de publicación16 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 16 de mayo de 2015
552660
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier
disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información la publicación de la presente
Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la
República (www.contraloria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
1238069-1
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado
de diploma de Grado Académico de
Bachiller en Ciencias de la Universidad
Nacional de Ingeniería
(Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud
de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante Of‌i cio
N° 067-SG-2015, recibido el 14 de mayo de 2015)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 1484
Lima, 6 de noviembre de 2014
Visto el Expediente STDUNI: 2014-88321 presentado
por el señor JESÚS HOMERO NEGRÓN CHÁVEZ, quien
solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Jesús Homero Negrón Chávez,
identif‌i cado con DNI Nº 43452766, egresado de esta
Casa de Estudios, mediante el expediente del visto
solicita la expedición del duplicado de su diploma
del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
mención en Ingeniería Civil; por pérdida de dicho
diploma, adjuntando la documentación sustentatoria
respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de
Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos
Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº
0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe S/N-2014-UNI/SG/UGT de
fecha 14.08.2014, precisa que el diploma del señor Jesús
Homero Negrón Chávez se encuentra registrado en el
Libro de Registro de Bachilleres Nº 11, página 285, con el
número de registro 32096-B;
Que, la Comisión Académica y de Investigación
del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 46-2014,
realizada el 30 de setiembre del 2014, previa revisión y
verif‌i cación del expediente, acordó proponer al Consejo
Universitario la aprobación del duplicado de diploma del
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Civil a don Jesús Homero Negrón Chávez;
Que, el Consejo Universitario en su Sesión
Extraordinaria Nº 26, del 05 de noviembre del 2014,
acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Civil, a don Jesús Homero Negrón Chávez;
De conformidad con las atribuciones conferidas en
el art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Civil al señor JESÚS HOMERO
NEGRÓN CHÁVEZ, otorgado el 02 de marzo del 2011,
anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector a.i.
1237128-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Conforman comisión encargada de
coordinar y coadyuvar a elaborar la
propuesta de Reglamento de la Ley que
crea la Ventanilla Única de Antecedentes
para Uso Electoral
RESOLUCIÓN Nº 058-2015-P-JNE
Lima, siete de mayo de 2015
EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
VISTA:
La Ley N° 30322 que crea la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2015;
CONSIDERANDOS:
Que la democracia es el sistema de gobierno que
permite controlar el poder político y garantizar los derechos
de los ciudadanos, posibilitando que la política satisfaga
las expectativas y la realización individual y colectiva de
la ciudadanía, coadyuvando a la consolidación de una
cultura signada por la justicia, la libertad, la dignidad
humana, la tolerancia, el respeto a la institucionalidad,
a la transparencia, y al logro de la ef‌i ciencia en la
administración de los bienes del Estado;
Que, en democracia, tal ejercicio del poder político
reclama legitimidad, que proviene de su origen y también
de su modo de ejercicio, conforme con las reglas, principios
y valores de la Constitución, todo lo cual redunda en el
fortalecimiento de la institucionalidad democrática del país;
Que dicho ejercicio supone, como condición necesaria
aunque no suf‌i ciente, la elección adecuada de las personas
idóneas sobre las que recae la conf‌i anza ciudadana
para que la representen en la toma de decisiones en las
distintas esferas del poder político;
Que, para posibilitar tal f‌i n, mediante Ley N° 30322, se
creó la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral,
que pone a disposición de las organizaciones políticas
una herramienta de información oportuna, que posibilita el
fortalecimiento de la transparencia, y la mejora cualitativa
de las decisiones ciudadanas efectuadas en democracia,
permitiendo escoger y, de ser el caso, depurar de las listas
de candidatos de las organizaciones políticas, a quienes no
ref‌l ejen, a través de su hoja de vida, un auténtico compromiso
con los ideales éticos que consagra la Constitución, como
expresión histórica de la voluntad ciudadana;
Que es función de la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral suministrar información
a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el
Jurado Nacional de Elecciones sobre posibles candidatos
en los procesos electorales en los que participen. Y que,
asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones podrá solicitar
al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(RENIEC) soporte tecnológico para el funcionamiento de
la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral;
Que la referida Ley señala que la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral está a cargo del Jurado
Nacional de Elecciones, en concordancia con el numeral
correspondiendo a este organismo electoral velar por el
cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas
y demás disposiciones referidas a material electoral;

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