Resolución nº 0576-2004 de Superintendencia de Banca y Seguros, 22-04-2004

Fecha22 Abril 2004
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 0576-2004


Lima, 22 de abril de 2004


Resolución S.B.S

Nº 576 -2004


El Superintendente de Banca y Seguros


CONSIDERANDO:


Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);


Que, la Resolución SBS Nº 900-2003, modificatoria de dicho Título, ha introducido importantes cambios en la regulación a fin de promover un ambiente de mayor competencia al interior del SPP, tales como permitir que los pensionistas por invalidez y sobrevivencia en el SPP puedan optar por la modalidad de su preferencia y, en caso de elegir una renta vitalicia, la empresa de seguros de su elección; la selección del tipo de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pensión; el compromiso de cotización de las empresas de seguros que mantienen contrato de administración de riesgo con una AFP; el procedimiento para el pago de la pensión, entre otros, lo que en conjunto debieran proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes;


Que, asimismo, mediante Circular Nº S-601-2003 y AFP-032-2003, se han introducido precisiones en el modo de constitución del aporte adicional, bajo la modalidad de suma alzada, por parte de la empresa de seguros, a efectos de que dicho aporte pueda ser realizado tanto en nuevos soles como en dólares americanos, en función a la decisión que haya optado el afiliado o beneficiario;


Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesario introducir una serie de modificaciones en los alcances referidos a la operatividad del sistema, en temas tales como la selección del tipo de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pensión, el compromiso de cotización de las empresas de seguros que mantienen contrato de administración de riesgo con una AFP, el procedimiento para el pago de la pensión, entre otros, lo que en conjunto debieran proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF;



RESUELVE:


Artículo 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 6° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:


En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculado a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el presente Título, la AFP o empresa de seguros, según sea el caso, deberá asumir el pago de intereses moratorios por pagos, transferencias u otras operaciones similares en nuevos soles o dólares americanos, de acuerdo a las condiciones que, para dicho efecto, establezca la Superintendencia.”


Artículo 2°.- Sustituir el primer párrafo del inciso b) del artículo 9º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:


b) El capital para pensión de invalidez resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su elección, equivalente al 70% de la remuneración mensual del afiliado sólo si es que se encuentra en condición de invalidez definitiva.”


Artículo 3°.- Sustituir el inciso a) del artículo 11º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:


a) Tiene carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otras modalidades básicas o complementarias de pensión: Renta Vitalicia Personal o Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, o productos complementarios dentro de las referidas modalidades básicas. Para el caso de afiliados inválidos definitivos o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia con cobertura del seguro, podrán hacerlo únicamente a otros productos previsionales en nuevos soles.”


Artículo 4°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 25º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:


Transferencia de la CIC emisión de la póliza

Artículo 25º.-

Elegida esta modalidad de pensión, la AFP tendrá un plazo de tres (3) días contados desde la fecha de suscripción del Acta de Presentación de Cotizaciones, para informar a la empresa de seguros de la elección del afiliado o beneficiarios, en su caso, y enviarle copia del documento de identidad o partida de nacimiento del afiliado y sus beneficiarios, así como del Acta de Presentación de Cotizaciones (Sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta. A partir de dicha fecha, la administradora contará con tres (3) días adicionales para remitir a la empresa de seguros el Capital para Pensión. Para ello, el monto a transferir deberá considerar el valor cuota vigente del día de la mencionada transferencia.”


Artículo 5°.- Sustituir el artículo 37º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:


Transferencia de la CIC y emisión de la póliza

Artículo 37º.-

Elegida esta modalidad de pensión, la AFP y la empresa de seguros deberán ceñirse al siguiente procedimiento, según la modalidad de pensión que se trate.




En caso de la Renta Temporal, la AFP deberá verificar:


  1. El monto de la Renta Temporal que obtendría el afiliado o sus beneficiarios para la cotización de seguro que corresponda a Renta Vitalicia diferida.

  2. Que la Renta Vitalicia diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago mensual de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago.

  3. Que el formulario de cotización de la empresa de seguros contenga información fidedigna de todos sus beneficiarios, de ser el caso.

  4. Que la Solicitud de Pensión adjunte copia de la cotización aceptada por la empresa de seguros, de ser el caso.

    1. Una vez firmada la sección IV del formato de Solicitud de Pensión, la AFP, dentro de los tres (3) días siguientes, deberá notificar por escrito a la empresa de seguros seleccionada por el afiliado (o los beneficiarios de ser el caso) y enviarle copia del documento de identidad del afiliado o de sus beneficiarios, la información acerca del saldo CIC sobre el que se determinará el monto efectivo a transferir, así como una copia del Acta de Presentación de Cotizaciones (Sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta.


En caso de la Renta Vitalicia Diferida, la AFP deberá verificar :


  1. A partir de la fecha de notificación de la buena pro otorgada en su favor, la empresa de seguros tendrá un (1) día para comunicar a la administradora el monto efectivo que requiere ser transferido para pagar la pensión con las características elegidas por el afiliado. En el caso de pensión en dólares, el monto a comunicar a la administradora deberá tener en cuenta el tipo de cambio vigente el día en que se recibió la notificación.

  2. La administradora tendrá tres (3) días contados desde el día en que se recibe la comunicación citada en el inciso precedente, para remitir a la empresa de seguros los fondos requeridos. Para ello, el monto a remitir deberá considerar el valor cuota vigente el día de la transferencia.

  3. La empresa de seguros seleccionada por el afiliado o sus beneficiarios según corresponda, procederá a emitir la póliza correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes de recibir la notificación de la AFP. Para la emisión de la póliza, la empresa de seguros considerará el tipo de cambio establecido en el artículo 23° del presente Título y la pensión así calculada se mantendrá fija en el tiempo.

  4. Cuando a la fecha de la notificación de la elección a la aseguradora, hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluación y calificación de invalidez en trámite, la...

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