Resolución Nº 057-2021-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2021

Número de resolución057-2021-SUSALUD/TSE
Número de expediente049-2021/TRI (Expediente PAS N° 833-2020).
Año2021
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 057-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° : 049-2021/TRI (Expediente PAS N° 833-2020).
PROCEDENCIA : Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS.
IMPUGNANTE :
ADMINISTRADA : IPRESS Clínica San Borja - La Esperanza del Perú S.A.
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de
Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución
N° UNO, de fecha 18 de marzo de 2021.
SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor
contra la Resolución de Archivo de Procedimiento
Trilateral Sancionador - Resolución N° UNO, de fecha 18 de marzo de 2021, emitida por la
Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS, respecto del presunto registro inadecuado de
la historia clínica; e, INFUNDADO en los demás extremos. En consecuencia, se CONFIRMA
la referida resolución que declaró NO HA LUGAR el inicio del Procedimiento Trilateral
Sancionador seguido por el señor contra la IPRESS
Clínica San Borja - La Esperanza del Perú S.A. por l as presuntas conductas infractoras
denunciadas.
Lima, 21 de junio de 2021
En Lima, a los siete días del mes de junio de 2021, en Sesión de Tercera Sala N° 015-2021,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se acordó lo
siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por el señor
contra la Resolución de Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución
N° UNO, de fecha 18 de marzo de 2021, mediante la cual la Intendencia de
Fiscalización y Sanción - IFIS dispuso NO HA LUGAR el inicio del Procedimiento
Trilateral Sancionador seguido contra la IPRESS Clínica San Borja - La Esperanza del
Perú S.A., por las presuntas conductas infractoras denunciadas.
II. DELIMITACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
1. Revocar la Resolución de Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución N° UNO, de fecha 18 de marzo de 2021, por los cuestionamientos
RESOLUCIÓN N° 057-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° 049-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 833-2020)
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relacionados con la falta de autorización y firma del consentimiento informado para
la sedación y la intubación endotraqueal y al presunto registro inadecuado de la
historia clínica, a fin de que se proceda con el inicio del procedimiento trilateral
sancionador respectivo.
III. ANTECEDENTES
1. Clínica San Borja es una Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS privada,
de propiedad de La Esperanza del Perú S.A.
1
, identificada con Código Único de IPRESS
N° 00009886 y registrada con categoría III-1
2
.
2. El 22 de octubre de 2019, el señor solicita la
intervención de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD ante la IPRESS
Clínica San Borja - La Esperanza del Perú S.A. (a fojas N° 1 a 5 del Expediente PAS N°
833-2020), en atención a que el 27 de mayo de 2018, acudió al servicio de
emergencia de la IPRESS Clínica San Borja para efectuarse una nebulización, debido a
que no había atención ambulatoria por ser día domingo; no obstante, procedieron a
aplicarle un sedante y realizar una intubación endotraqueal en atención a la
suscripción de un formato tipo efectuado por uno de sus hermanos, limitándole a
informar que se trataba de documentos que debía firmar para la atención por
emergencia.
3. Por Memorándum N° 1832-2020-SUSALUD/IPROT, de fecha 9 de octubre de 2020 (a
foja N° 439 del Expediente PAS N° 833-2020), la Intendencia de Protección de
Derechos en Salud - IPROT remite a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS, el
Informe N° 1516-2020/IPROT, de fecha 22 de abril de 2020 (a fojas N° 426 a 433 del
Expediente PAS N° 833-2020), a fin de que se evalúe el inicio del procedimiento
sancionador respectivo contra la IPRESS Clínica San Borja - L a Esperanza del Perú
S.A.
3
1
Identificada con Registro Único del Contribuyente - R.U.C. N° 20100176964.
2
Información obrante en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS.
3
Cabe precisar que el referido informe concluye lo siguiente:
(i) La IPRESS Clínica San Borja - La Esperanza del Perú S.A. no habría vulnerado los derecho en salud del afectado,
toda vez que por la situación de emergencia presentada (insuficiencia respiratoria tipo I) se encuentra
exceptuado de la firma del consentimiento informado, y la sedación en la UPSS Unidad de Cuidados Intensivos -
UCI formaba parte del tratamiento; y,
(ii) la mencionada IPRESS habría vulnerado el derecho a la salud del afectado, dado que no se evidencia el registro
en la historia clínica del paciente del procedimiento de la intubación endotraqueal realizado el 27 de mayo de
2018 y las evoluciones médicas en la Unidad de Cuidados Intensivos - UCI desde el 27 de m ayo a 18 de junio de

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