Resolución Nº 056-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-01-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MORAN DISTRIBUCIONES S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°042-2022-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 10 de marzo de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Número de resolución056-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha23 Enero 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 056-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
388-2021-SUNAFIL/IRE-CUS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE
:
MORAN DISTRIBUCIONES S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 042-2022-
SUNAFIL/IRE CUS
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MORAN
DISTRIBUCIONES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 042-2022-SUNAFIL/IRE CUS,
de fecha 10 de marzo de 2022.
Lima, 23 de enero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MORAN DISTRIBUCIONES S.A. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 041-2022-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 10
de m arzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 773-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 345-2021-SUNAFIL/IRE-CUS (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de cuatro (04) infracciones muy graves en materia de
seguridad y salud en el trabajo, por incumplimiento de normas que ocasionaron un
accidente de trabajo, po r incumplimiento de formación e información en el puesto de
trabajo, por incumplimiento de IPER en el puesto de trabajo y por incumplimie nto de
tener estándares de seguridad para procedimientos de los trabajadores en el puesto de
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Identificación de peligros y Evaluación de riesgos (IPER)
(Sub materia: incluye todas), Estándares de seguridad (Sub materia: incluye todas), Formación e información sobre
Seguridad y Salud en el T rabajo (Sub materia: incluye todas) e Investigación de Accidentes de trabajo/incidentes
peligrosos (Sub materia: Incumplimiento(s) en materia de SST que cause daño a la salud del trabajador).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 13:11:31-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 15:14:47-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 19:47:29-0500
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trabajo, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 09 de abril de 2021 en
perjuicio del chofer repartidor David Pedro Bolarte Mamani, el cual, al momento de la
entrega de mercadería, se percató que se encontraba en el medio de una discusión
entre la propietaria de la tienda y su hijo, impactándole, posteriormente, el cuchillo
lanzado por la propietaria en su mano izquierda a la altura del dedo anular en la parte
del nudillo.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 410-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI de fecha
02 de setiembre de 2021, notificada el 06 de setiembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 534-2021-SUNAFIL/IRE-
CUSCO/SIAI, de fecha 22 de octubre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que
determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual
procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de
la Intendencia Regional de Cusco, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N°
064-2022-SUNAFIL/IRE CUSCO, de fecha 26 de enero de 2022, notificada el 28 de enero
de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 46,288.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
incumplir la normativa en seguridad y salud en el trabajo (relacionada a no identificar
los peligros y riesgos), ocasionando el accidente de trabajo de fecha 09 de abril de
2021; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
incumplir la normativa en seguridad y salud en el trabajo (relacionada a no haber
brindado la inducción y capacitación de seguridad en el contrato de trabajo, al
trabajador accidentado), ocasionando el accidente de trabajo de fecha 09 de abril de
2021; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
incumplir la normativa en seguridad y salud en el trabajo (relacionada al
incumplimiento de estándares de seguridad para los procedimientos de los
trabajadores en el puesto de trabajo), ocasionando el accidente de trabajo de fecha
09 de abril de 2021; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
incumplir la normativa en seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente
de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador que requiera
asistencia o descanso médico; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.

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