Resolución nº º 0556-2004 de Superintendencia de Banca y Seguros, 21-04-2004

Fecha21 Abril 2004
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS Nº 0556-2003


Lima, 21 de abril de 2004


Resolución S.B.S.

Nº 556 -2004


El Superintendente de Banca y Seguros



CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 27693, modificada por la Ley Nº 28009, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF) y se establece como sujetos obligados a proporcionar información a la UIF, entre otras, a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las administradoras privadas de fondos de pensiones, y se disponen las medidas de prevención del lavado de activos con que deben contar dichas empresas;


Que, por Decreto Supremo N° 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, en el que se define el alcance del sistema de prevención del lavado de activos, cuyo control y supervisión corresponde a los respectivos organismos supervisores de los sujetos obligados;


Que, mediante Resolución SBS N° 1725-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobaron las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos, en adelante Normas Complementarias, que contienen disposiciones adicionales sobre el sistema de prevención destinadas a asegurar la adecuada aplicación y cumplimiento de las citadas normas por parte de los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia y lograr los objetivos de detección de transacciones sospechosas y prevención de lavado de activos;

Que, se ha determinado la necesidad de otorgar plazos de adecuación para que las empresas supervisadas por la Superintendencia...

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