Resolución Nº 055-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-06-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA DE VIGILANCIA ARMADA Y SERVICIOS VIGSER S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 016-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ de fecha 19 de abril de 2021.
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución055-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 055-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
0006-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE MOQUEGUA
IMPUGNANTE
:
EMPRESA DE VIGILANCIA ARMADA Y SERVICIOS
VIGSER S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 016-2021-
SUNAFIL/IRE-MOQ
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA DE VIGILANCIA
ARMADA Y SERVICIOS VIGSER S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 016-2021-
SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 19 de abril de 2021.
Lima, 30 de junio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por EMPRESA DE VIGILANCIA ARMADA Y SERVICIOS
VIGSER S.A.C. (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 016-2021-
SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 19 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada)
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 265-2020-SUNAFIL/IRE-MOQ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 066-2020-SUNAFIL/IRE-MOQ. (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión de seis (6) infracciones a la normativa en materia de relaciones laborales
sociolaboral calificada como leves, graves, y muy graves, y dos infracciones a la
normativa inspectiva calificadas como muy graves.
1.2 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT),
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2021 16:13:53-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2021 16:58:34-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 30.06.2021 20:01:17-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 055-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
2
la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 025-2021-
SUNAFIL/IRE-MOQ/SIAI-IF (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la
conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas
a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los
actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia de Resolución 41-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ/SIRE de fecha 05 de marzo de
2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 19 049.00 por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar
íntegramente las labores en sobretiempo, en periodo comprendido entre el 24 de
octubre de 2018 hasta el 20 de marzo de 2020, respecto de un (1) trabajador, tipificada
en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegramente la
gratificación de navidad de 2018, fiestas patrias y navidad de 2019 y gratificación trunca
de fiestas patrias de 2020, respecto de un (1) trabajador, tipificada en el numeral,
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegramente la
bonificación extraordinaria del 9% de la gratificación de navidad de 2018, fiestas patrias
y navidad de 2019 y gratificación trunca de fiestas patrias de 2020, respecto de un (1)
trabajador, tipificada en el numeral, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar
íntegramente de las vacaciones de periodo 2018-2019, el pago de indemnización
vacacional de 15 días del periodo 2018-2019 y el pago de vacaciones truncas del periodo
del 24 de octubre de 2018 al 20 de marzo de 2020, respecto de un (1) trabajador,
tipificada en el numeral, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el depósito
de CTS de mayo y noviembre de 2019, que corresponde a periodo del 24 de octubre de
2018 al30 de abril de 2019 y del 01 de mayo de 2019 al 21 de octubre de 2019, así como
el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunco del periodo 01 de
noviembre de 2019 al 20 de marzo de 2020, respecto de un (1) trabajador, tipificada en
el numeral, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.

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