Resolución Nº 052-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 25-06-2021

Sentido del falloSe declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por STRATTON PERÚ S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 065-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 19 de abril de 2021.
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha19 Abril 2021
Materia- RELACIONES LABORALES -LABOR INSPECTIVA
Número de resolución052-2021
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 052-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
223-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
STRATTON PERÚ S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 065-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el r ecurso de revisión interpuesto por
STRATTON PERÚ S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 065-2021-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 19 de abril de 2021.
Lima, 25 de junio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por STRATTON PERÚ S.A.C. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 065-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de
fecha 19 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1586-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 196-2020-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión de tres (03) infracciones a la normativa sociolaboral y una (01) infracción
a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos 264-2020/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI del 12 de
noviembre de 2020 y notificada el 20 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados
(vacaciones), compensación por tiempo de servicios (depósito de CTS) y remuneraciones (gratificaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.06.2021 21:17:48-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.06.2021 21:36:22-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 25.06.2021 22:50:11-0500
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal a) del inciso 2 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el
Informe Final de Instrucción N° 312-2020/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, a través del cual llega
a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras
imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de
Sub Intendencia de Resolución N° 035-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE de fecha 07 de
enero de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 31 562.00 (Treinta y un mil
quinientos sesenta y dos con con 00/100 soles) por haber incurrido en:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, tipificada en
el numeral 24.5 del artículo 24 del RLGIT.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el pago de las gratificaciones truncas, tipificada en el numeral 24.4 del artículo
24 del RLGIT.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el pago de las vacaciones truncas, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 2 4
del RLGIT.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el
requerimiento de la adopción de medidas en o rden al cumplimiento de la
normativa sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
1.4 Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2021, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 035-2021-
SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, argumentando lo siguiente:
i. No se ha tenido en cuenta el principio de presunción de veracidad, prescrito en el
Título Preliminar del TUO de la LPAG.
ii. No se ha tenido en cuenta el criterio normativo establecido mediante la Resolución
de Superintendencia N° 016-2020-SUNAFIL, referido a la acreditación del pago de
obligaciones laborales económicas (Vulneración de nuestro derecho a un debido
proceso en su faz de valoración racional de la prueba ofrecida).
iii. La motivación usada para determinar la no acreditación del pago de los beneficios
incurre en la causal de nulidad del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG.
iv. No se ha valorado el cumplimiento del pago de la remuneración vacacional del
período del 08 de abril de 2020 al 01 de julio de 2020 a favor de la señorita Greysi
Elizabeth Villanueva Salazar.
v. No se ha tenido en cuenta que la señorita Greysi Elizabeth Villanueva Salazar gozó
de licencia con goce de haber desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR