Resolución nº 0518-2004 de Superintendencia de Banca y Seguros, 14-04-2004

Fecha14 Abril 2004
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC
Resolución SBS N° 0518-2004

Lima, 14 de abril de 2004



Resolución S.B.S.

N º 518- 2004

El Superintendente de Banca y Seguros


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 1100-2002 del 5 de noviembre de 2002 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, la Resolución SBS N° 808-2003 del 28 de mayo de 2003 aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento, introduciendo modificaciones como la creación de las garantías preferidas autoliquidables, la posibilidad de efectuar la sustitución de contraparte crediticia para efectos de provisiones, entre otros, resultando necesario adecuar el anexo de reporte de la información sobre la clasificación de deudores y la exigencia de provisiones a las mencionadas modificaciones.


Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el Reglamento, siendo también conveniente actualizar la relación de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas contempladas en el numeral 10 del Capítulo I del Manual de Contabilidad, así como armonizar las prácticas contables en el país con los criterios prudenciales internacionales;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, y;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en los términos señalados en el Anexo adjunto.


Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre de mayo del 2004. La información correspondiente al cierre de los meses de marzo y abril deberá ser reportada de acuerdo a los formatos y periodicidad vigentes a la fecha de publicación de la presente norma.


Regístrese, comuníquese y publíquese.




JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO


MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD



I. Modifíquese el Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:


  1. Sustitúyase el numeral 3.4 “Ingresos devengados no cobrados” por el siguiente texto:


Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial, serán contabilizadas en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situación. Este tratamiento también es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como, a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y Pérdida.


Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados contabilizados como ganancias, con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberán ser extornados.”


  1. Sustitúyase el primer párrafo del numeral 3.6 “Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no expresadas en moneda nacional”, por el siguiente texto:


Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, así como los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice reajustable (VAC: Valor de Actualización Constante) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) o los precios del mercado internacional publicados el día anterior de la fecha de información.”


3. Sustitúyase el numeral 6 “Exhibición de estados financieros “ por el siguiente texto:


Las cooperativas deberán exhibir en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, su Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los períodos trimestrales.


La exhibición de los estados financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de su presentación a la Federación y no haber sido objetados por ésta.


Considerando que los estados financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por la Asamblea General de la cooperativa, la exhibición de los mismos se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Asamblea General.”


4. Sustitúyase el primer párrafo del numeral 10 “Nomenclatura de cuentas para las cooperativas de ahorro y crédito”, por el siguiente texto:


Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Federación, el registro de las operaciones desarrolladas con las empresas del sistema financiero nacional y empresas de servicios complementarios y conexos, así como con las empresas de seguros, se efectuarán con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas adjuntas, los que serán asignados en los terminales de las cuentas, subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación:”


Asimismo, incorpórese en el listado consignado en el numeral 10, la subcuenta siguiente:


2608.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país”



5. Elimínense de las tablas de Bancos, Financieras, Almacenes Generales de Depósito y Empresas de Seguros, adjuntas al numeral 10, los siguientes códigos:


Códigos Bancos: 01

  1. Banco Santander Central Hispano-Perú


Códigos Financieras: 02

  1. Financiera Daewoo S.A. - FINANDAEWOO


Códigos Almacenes General de Depósito: 09

  1. Almacenera Continental – ALMACONTI


Códigos Empresas de Seguros: 10

  1. Wiese Aetna Compañía de Seguros

  1. Compañía de Seguros de Vida Santander Central Hispano S.A.


6. Sustitúyase en los códigos de la tabla de Empresas de Seguros, adjuntas al numeral 10, la denominación del código 18 por lo siguiente:


Códigos Empresas de Seguros: 10

  1. Invita Seguros de Vida



II. Modifíquese el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:


  1. Sustitúyase en el numeral 2.2 “Políticas Contables” el literal b “Inversiones en Valores”, por el siguiente texto:


Se informará sobre las políticas adoptadas por cada clase de inversiones que se trate, el método de registro y valuación de las mismas y el tratamiento contable de reconocimiento de sus rendimientos y del goodwill cuando se trate de inversiones permanentes”


  1. Sustitúyase en el numeral 2.2 “Políticas Contables” el literal d) “Determinación de las provisiones para riesgos de incobrabilidad”, por el siguiente texto:


Se deben especificar las políticas adoptadas para determinar la provisión para cubrir riesgos de incobrabilidad y los castigos respectivos de los créditos, así como, de las cuentas por cobrar.”


  1. Modifíquese en la Forma A - Balance General, así como, en las Normas de Agrupación, los rubros: cartera de créditos vigentes, cartera de créditos vencidos, cartera de créditos en cobranza judicial, tal como se señala a continuación:


Cartera de Créditos Vigentes

1401 - 2901.01.01 - 2901.02.01


Cartera de Créditos Vencidos

1405 - 2901.01.05 - 2901.02.05



Cartera de Créditos en Cobranza Judicial

1406 - 2901.01.06 - 2901.02.06



  1. Modifíquese los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:


    1. Incorpórese en la cuenta 1401 “Créditos Vigentes” las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes:


        1. Descuentos - Pagarés

        2. Descuentos - Letras

        1. Descuentos - Otros


        1. Descuentos - Pagarés

        2. Descuentos - Letras

        1. Descuentos - Otros


1401.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda


2. Incorpórese en la cuenta 1403 “Créditos Reestructurados” las subcuentas analíticas y cuenta analítica siguientes:


1403.01.05.01 Descuentos - Pagarés

1403.01.05.02 Descuentos - Letras

1403.01.05.09 Descuentos - Otros

1403.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados


1403.02.05.01 Descuentos - Pagarés

1403.02.05.02 Descuentos - Letras

1403.02.05.09 Descuentos - Otros

1403.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados


3. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1403 “Créditos reestructurados” por lo siguiente:


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