Resolución Nº 051-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución051-2023-SUSALUD/PSE
Año2023
Número de expediente22-2023/TRI (Expediente PAS 467-2020)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN 51-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE : 22-2023/TRI (Expediente PAS 467-2020)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Centro de Salud Atalaya
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la “Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Trilateral” (SIC)
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 7 de julio de 2022
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la “RESOLUCIÓN FINAL EN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO TRILATERAL” (SIC) – RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 7 de
julio de 2022, por vulneración de los principios de legalidad, congruencia y del
debido procedimiento, respectivamente, y el requisito de validez del acto
administrativo relativo a la debida motivación, retrotrayéndose lo actuado hasta
la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte del órgano de primera
instancia
Lima, 7 de marzo de 2023
En Lima, a los veinte días del mes de febrero de 2023, en sesión de primera sala 12-
2023, especializada en casos de defensa de los derechos en salud de los usuarios;
se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Centro de Salud Atalaya, contra
la “Resolución Final en Procedimiento Administrativo Trilateral” (SIC)
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 7 de julio de 2022, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, recaída en
el expediente PAS 467-2020.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante ficha de intervención 180288-2019 presentada el 31 de enero de
2019 (obrante a fs. 28 del Exp. PAS 467-2020)
1
, el señor
1
Ingresada con Registro 1576 de fecha 19 de enero de 2018 (obrante a fs. 12 del Exp. PAS 467-2020).
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EXPEDIENTE 22-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 467-2020)
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(en adelante, se le refiere también como el señor o el Quejoso), en
representación de la señora (en adelante, la
Usuaria), interpuso una queja en contra de la IPRESS Hospital de Salud Atalaya
(en adelante la IPRESS Atalaya o la Quejada) por una presunta inadecuada
atención médica, acaecida el 16 de agosto de 2017.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud IPROT em itió el informe 438-2020/IPROT de fecha 28 de enero de
2020 (obrante de fs. 207 a 221 del Exp. PAS 467-2020), y lo remitió a la
Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS a través del memorándum 749-
2020-SUSALUD/IPROT de fecha 4 de marzo de 2020 (obrante a fs. 223 del Exp.
PAS 467-2020) así como todos los actuados generados, por haberse
identificado hechos presuntivos de comisión de infracciones.
3. Luego, a través de la RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
SANCIONADOR RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 24 de julio de 2020
(obrante de fs. 225 a 232 expediente PAS 467-2020), la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS dispuso iniciar el procedimiento trilateral
sancionador contra la IPRESS Atalaya, por las presuntas infracciones
administrativas que se detallan a continuación:
HECHO IMPUTADO
PRESUNTA NORMA
SUSTANTIVA
VULNERADA
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES
A IMPONER
1
La Quejada, habría
postergado
injustificadamente
el acceso de la
Usuaria a los
servicios d e salud,
toda vez que; el 16
de agosto de 2017 la
Quejada habría
realizado a la
Usuaria Soledad
Cesia Gómez
Palomino una
intervención
Quirúrgica (cesárea)
sin que la IPRESS
contara con la
capacidad resolutiva
necesaria para una
cirugía mayor,
determinando que
la Usuaria
permanezca por más
tiempo en el
Ley 29414 L ey que
establece los derechos
de las personas
Usuarias de los
Servicios de Salud, que
modifica la Ley General
de Salud, 15.1 literal e).
Decreto Supremo 027-
2015-SA, Reglamento
de la Ley 29414, Ley que
establece los Derechos
de las Personas
Usuarias de los
Servicios de Salud,
artículo 10.
Decreto Supremo 013-
2006-SA Reglamento de
Establecimientos de
Salud y Servicios
Médicos de Apoyo,
artículo 9.
Infracción tipificada
en el D ecreto
Supremo 031-2014-
SA -Reglamento de
Infracciones y
Sanciones de la
Superintendencia
Nacional de Salud -
SUSALUD, Anexo III:
Infracciones
Aplicables a las
IPRESS, Anexo III -A:
Infracciones de
Carácter General,
Infracciones Graves,
Numeral 1:
Postergar
injustificadamente el
acceso de los usuarios
a las prestaciones de
salud, provocando o
no el agravamiento
de su enfermedad
(…)”.
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EXPEDIENTE 22-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 467-2020)
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establecimiento de
salud, postergando
el acceso a la
atención
especializada
requerida por la
Usuaria en un
establecimiento de
mayor complejidad,
provocando el
agravamiento de su
salud.
HECHO IMPUTADO
PRESUNTA NORMA
SUSTANTIVA
VULNERADA
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES
A IMPONER
2
La Quejada, no
habría realizado de
manera oportuna el
procedimiento de
referencia de la
Usuaria a un
establecimiento de
mayor capacidad
resolutiva para
intervención
quirúrgica de
cesárea, pese haber
tenido conocimiento
de q ue la paciente
presentaba como
antecedentes
personales “distocia
de canal de parto por
trauma obstétrico de
parto anterior ( fs.
139 y 147),
incumpliendo con la
normativa vigente
sobre las referencias
y contra referencias
de los
establecimientos
médicos del MINSA.
Ley 29414 Ley que
establece los d erechos
de las personas
Usuarias de los
Servicios de Salud, que
modifica la Ley General
de Salud, 15.1 literal e).
2006-SA Reglamento
de Establecimientos de
Salud y Servicios
Médicos de Apoyo,
artículo 9.
NT 018-MINSA/DGSP-
V.01 Norma Técnica del
Sistema de Referencia y
Contra referencia de
los Establecimientos
del Min isterio de
Salud” aprobado
mediante R.M. 751-
2004/MINSA.
Infracción tipificada
en el Decreto
Supremo 031-2014-
SA -Reglamento de
Infracciones y
Sanciones de la
Superintendencia
Nacional de Salud -
SUSALUD, Anexo III:
Infracciones
Aplicables a las
IPRESS, Anexo III-A:
Infracciones de
Carácter General,
Infracciones Leves,
Numeral 9: (…) no
cumplir
oportunamente con
el procedimiento de
(…) referencia (…) de
pacientes para
garantizar la
continuidad de la
atención.
Con
Amonestaci
ón escrita; o,
multa de
hasta cien
(100) UIT.

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