RESOLUCION N° 05-2015/SUNAT/5C0000 - Modificación del procedimiento específico 'Control Aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna ' INTA-PE.23.01

Fecha de publicación29 Enero 2015
Fecha de disposición29 Enero 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545774
y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, del señor
Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la
Sala Especializada de Propiedad Intelectual (SPI) del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
del 25 al 31 de enero de 2015; del señor Ray Augusto
Meloni García, Director de la Dirección de Signos
Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, del 25 al 28 de enero de
2015, y del señor Diego Francoise Ortega Sanabria,
Secretario Técnico de la Dirección de Invenciones
y Nuevas Tecnologías (DIN) del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 28 al 31
de enero de 2015, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución y de
conformidad con el ordenamiento vigente.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre y
Apellidos Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de días
Total
Viáticos
US$
Total
US$
Flavio Miguel Núñez
Echaiz 2100 440 5+1 2.640 4.740
Ray Augusto Meloni
García 2100 440 2+1 1.320 3.420
Diego Francoise
Ortega Sanabria 2100 440 2+1 1.320 3.420
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, los
participantes deberán presentar al Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución
no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1193719-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modificación del procedimiento
específico “Control Aduanero de
Equipaje y de Mercancías en la Zona
Comercial de Tacna” INTA-PE.23.01
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 05 -2015/SUNAT/5C0000
Callao, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 730-2007/SUNAT/A se
aprobó el procedimiento específico “Control Aduanero
de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de
Tacna” INTA-PE.23.01 a fin de regular el proceso a
seguir para el control del equipaje y mercancías
adquiridas por los turistas en la Zona Comercial de
Tacna;
Que con Decreto Supremo Nº 063-2013-EF se modif‌i
el Decreto Supremo Nº 202-92-EF que aprobó la relación
de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas
que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de
Tacna e internarlos al resto del territorio nacional libre del
pago de tributos;
Que resulta necesario modif‌i car el citado procedimiento
específ‌i co a f‌i n de actualizar sus anexos de acuerdo al
Decreto Supremo Nº 063-2013-EF e incluir al ticket o cinta
emitido por una máquina registradora como uno de los
documentos que puede presentar el turista al momento
de declarar su equipaje o las mercancías adquiridas en la
Zona Comercial de Tacna;
En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo
89º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de los numerales 3 y 4 del
literal A.1 y numerales 6 y 7 del literal A.2 de la sección
VII del procedimiento específ‌i co “Control Aduanero
de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de
Tacna”, INTA.PE.23.01
Sustitúyase en los numerales 3 y 4 del literal A.1
y en los numerales 6 y 7 del literal A.2 de la sección
VII del procedimiento específico “Control Aduanero
de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de
Tacna”, INTA.PE.23.01, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Nº 730-2007/SUNAT/A, el término “boleta de venta”
por “boleta de venta o ticket o cinta emitido por una
máquina registradora”, en singular o plural según
corresponda.
Artículo 2º.- Modif‌i cación de los anexos del
procedimiento específ‌i co “Control Aduanero de
Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de
Tacna” - INTA.PE.23.01
Modifíquense los anexos: “Declaración Jurada de
Equipaje Mayor de Edad”, “Declaración Jurada de Equipaje
Menor de Edad” y “Lista de Bienes” del procedimiento
específ‌i co “Control Aduanero de Equipajes y Mercancías
en la Zona Comercial de Tacna”, INTA.PE.23.01, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 730-2007/SUNAT/A, conforme a los textos
que se adjuntan y forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a los
quince (15) días calendarios contados a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Hasta el 28.2.2015 se podrán utilizar
los formatos “Declaración Jurada de Equipaje
Mayor de Edad” y “Declaración Jurada de Equipaje
Menor de Edad” aprobados por la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
730-2007/SUNAT/A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencial Nacional de Técnica Aduanera

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