Resolución nº º 0498-99 de Superintendencia de Banca y Seguros, 03-06-1999
Fecha | 03 Junio 1999 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 03 de junio de 1999
Resolución S.B.S.
Nº 0498-99
El Superintendente de Banca y Seguros
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el artículo 144º que el Fondo de Seguro de Depósito es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la Ley General, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto;
Que, asimismo, el artículo 146º de la Ley General dispone que el estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos será aprobado por esta Superintendencia;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-99-EF, el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos ha remitido su estatuto para la aprobación de esta Superintendencia;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito, que consta de diez (10) Títulos y treintinueve (39) y dos (2) Disposiciones Finales.
Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su inscripción.
MARTÍN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
ESTATUTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS
TITULO I
DEL OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y PATRIMONIO
Artículo 1°.- Objeto
Bajo la denominación de Fondo de Seguro de Depósitos, en adelante el Fondo, se constituye una asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tiene por objeto proteger a quienes realicen imposiciones en las empresas del Sistema Financiero con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y 27102, en adelante la Ley General.
Artículo 2°.- Duración
La duración del Fondo de Seguro de Depósitos es indefinida.
Artículo 3°.- Domicilio
El Fondo tiene domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en los lugares que acuerde el Consejo de Administración.
Artículo 4º.- Patrimonio
El Patrimonio del Fondo asciende a S/ 338 857 608 y 79/100 (Trescientos treintiocho millones ochocientos cincuentaisiete mil seiscientos ocho y 79/100).
TITULO II
DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS
Artículo 5º- Miembros del Fondo
Con arreglo al artículo 145º de la Ley General, el Fondo está integrado por las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público. Son miembros del Fondo las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos del público y cajas rurales de ahorro y crédito.
La caja municipal de crédito popular y las entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa- EDPYMES serán miembros del Fondo cuando se encuentren autorizadas a captar depósitos del público.
La calidad de miembro no es transferible y es inherente a la naturaleza de empresa del Sistema Financiero autorizada a captar depósitos del público.
Artículo 6º- Derechos y Deberes de los Miembros del Fondo
Los miembros del Fondo tienen derecho a que sus operaciones se encuentren cubiertas por el Fondo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 152º y 153º de la Ley General.
Son deberes de los miembros del Fondo pagar oportunamente las primas que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, y asistir a las asambleas de miembros que se convoquen.
Artículo 7°.- Funciones de la Asamblea de Miembros
La Asamblea de Miembros tendrá como única función elegir y remover a los representantes de las empresas del Sistema Financiero ante el Consejo de Administración. Cada miembro del Fondo registrará ante el Presidente del Consejo de Administración un delegado que lo representará ante la Asamblea de Miembros.
Artículo 8°.- Convocatoria
El Presidente del Consejo de Administración convocará a la Asamblea de Miembros por iniciativa del Consejo de Administración, a pedido del veinte por ciento (20%) de las empresas bancarias y financieras o a pedido del veinte por ciento (20%) de las demás empresas de operaciones múltiples miembros del Fondo.
La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita simple dirigida al domicilio legal de cada miembro. Las empresas domiciliadas en provincias podrán designar como representante a otra empresa que sea miembro del Fondo, mediante carta simple y con carácter especial para cada asamblea. Los poderes deberán ser registrados ante el Secretario Técnico con 24 horas de anticipación a la hora fijada para la celebración de la Asamblea.
La representación ante la Asamblea es revocable, la asistencia del representado producirá la revocatoria del poder especial.
Artículo 9°.- Quórum de la Asamblea
El quórum se computa y se establece al inicio de la Asamblea. En primera convocatoria el quórum será de, por lo menos, el 50% de las empresas bancarias y financieras o el 50% de las demás empresas de operaciones múltiples miembros del Fondo, y en segunda convocatoria, por cualquier número de miembros. Comprobado el quórum el Presidente de la Asamblea declara instalada la Asamblea.
Artículo 10°.- Elección de Representantes
La elección de los representantes de las empresas del Sistema Financiero ante el Consejo de Administración se realizará siguiendo las siguientes reglas:
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En elecciones realizadas por separado, las empresas bancarias y financieras elegirán a dos (2) representantes, mientras que las demás empresas de operaciones múltiples miembros del Fondo, elegirán al tercer representante.
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En las indicadas elecciones, a cada miembro del Fondo le corresponde un voto. Para ser elegido se requerirá contar con la mayoría de votos de los miembros presentes en la Asamblea pertenecientes al grupo de empresas miembros cuyos representantes son elegidos.
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En caso ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría de votos de los miembros del grupo al que pertenece, será elegido el candidato que tenga el mayor número de votos.
Los representantes serán removidos por los miembros del Fondo cuya representación ejercen de acuerdo al literal a) del presente artículo. Para la remoción se requiere el voto de la mayoría de los miembros asistentes respectivos.
Artículo 11°.- Presidencia y Secretaría de la Asamblea
La Presidencia y Secretaría de la Asamblea estarán a cargo de las personas designadas por los miembros concurrentes a la Asamblea.
Artículo 12°.- Contenido y Aprobación de las Actas
Los acuerdos adoptados en las Asambleas de los miembros del Fondo se registrarán en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. Las actas serán aprobadas en la misma Asamblea, éstas deberán contener la constancia de su aprobación y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fin por la Asamblea.
TITULO III
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 13°.- Miembros del Consejo de Administración
La administración del Fondo está a cargo del Consejo de Administración. El Consejo de Administración está integrado por:
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Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, designado por su Superintendente, quien lo preside;
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Un representante del Banco Central de Reserva del Perú, designado por su Directorio;
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Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por el Ministro;
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Tres representantes de las empresas del Sistema Financiero designados en la forma establecida en el artículo 10º del presente Estatuto.
La elección y remoción de los representantes de las empresas del Sistema Financiero por la Asamblea de Miembros deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Banca y Seguros, quien emitirá una Resolución formalizando dichos actos.
Artículo 14º- Duración del Cargo de Miembros del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un periodo de tres (3) años...
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