Resolución Nº 049-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RIGSE N° 049-2019-SMV/10.2)

Fecha07 Junio 2019
Número de resolución049-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 049-2019-SMV/10.2
Lima, 07 de junio de 2019
El Intendente General de
VISTOS:
El Expediente N° 2019005691 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N° 585-2019-SMV/10.2 del 04 de junio de 2019 de la
Intendencia General de Supervisión de Entidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 152-78-
EF/94.10 del 08 de noviembre de 1978, se autorizó el funcionamiento de Pandero S.A.
EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 075-2016-SMV/10.2 de fecha 11 de agosto de 2016 se
autorizó a Pandero S.A. EAFC la administración del programa denominado “Programa
Especial Pandero C-5”, así como el contrato de administración de fondos colectivos a
ser utilizado en dicho programa;
Que, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2019,
complementado hasta el 28 de mayo de 2019, Pandero S.A. EAFC presentó la solicitud
de autorización de modificaciones al programa denominado “Programa Especial
Pandero C-5”, así como el contrato de administración de fondos colectivos a ser utilizado
en dicho programa, las que incluyen entre otros la denominación del programa;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que Pandero S.A. EAFC ha cumplido con lo dispuesto por los artículos
29° y 30° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras, así como con lo establecido por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la autorización de las
modificaciones al programa denominado “Programa Especial Pandero C-5” y al contrato
de administración de fondos colectivos a ser utilizado en dicho programa, y su
correspondiente inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo
competencia de la SMV, tal como se desarrolla en el Informe N° 585-2019-SMV/10.2 de
fecha 04 de junio de 2019; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38°, numeral 5, inciso
ix) y x) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus
modificatorias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR