Resolución Nº 049-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha27 Febrero 2015
Número de resolución049-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

049-2015-SMV/11


Lima 27 de febrero de 2015


Sumilla: Sancionar a Lima Caucho S.A. con una multa de 51 UIT, por haber incurrido en infracción de naturaleza muy grave tipificada en el inciso 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones.

Administrado

:

Lima Caucho S.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente N°

:

2014018997

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2014018997, el Informe N° 47-2015-SMV/11.2 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (IGCC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

  1. Hechos

  1. Mediante hecho de importancia del 05 de julio de 2012, Lima Caucho S.A. (Lima Caucho) informó que como consecuencia de las transferencias de acciones realizadas entre el 29 de febrero (sic)1 y el 10 de mayo de 2012, el señor José Gabriel Tafur Villegas (señor Tafur) adquirió acciones de Lima Caucho según se muestra en el siguiente cuadro:

  1. Este hecho de importancia se derivó, entre otros, de los siguientes contratos:

  1. Contrato privado de transferencia de acciones del 27 de febrero de 2012 mediante el cual Cleatone Business Inc. (Cleatone) transfirió a favor del señor Tafur 1’865,398 acciones serie 2 (CAUCH2C1), representativas del 11.69% del capital social de Lima Caucho.



  1. Contrato privado de transferencia de acciones del 01 de marzo de 2012 mediante el cual Everhard Holdings Corp. (Everhard) transfirió a favor del señor Tafur 198,536 acciones CAUCH2C1, representativas del 1.24% del capital social de Lima Caucho;

  1. Mediante hecho de importancia del 05 de setiembre de 2012, Lima Caucho informó cambios en su participación accionaria, indicando que Sea & Land contaba con el 13.0849% de las acciones representativas de Lima Caucho, quedando la nueva estructura accionaria con más del 5% de la siguiente forma:

  1. Este hecho de importancia se derivó del contrato privado de transferencia de acciones del 31 de agosto de 2012, mediante el cual el señor Tafur transfirió a favor de Sea & Land Fuels S.A. (Sea & Land) 2’063,934 acciones CAUCH2C1 y 24,752 acciones serie 1 emitidas por Lima Caucho, representativas del 13.0849% del capital social de Lima Caucho;

  2. Mediante escrito del 12 de octubre de 2012, Sea & Land, representada por el señor Tafur, comunicó a Lima Caucho que, según le habían informado, las operaciones referidas a acciones CAUCH2C1 debieron contar con la participación de una sociedad agente de bolsa, decidiendo Sea & Land de común acuerdo con los demás intervinientes, dejar sin efecto los contratos de transferencia para realizarlas a través de una sociedad agente de bolsa;

  3. Mediante hecho de importancia del 29 de octubre de 2012, Lima Caucho informó nuevamente al mercado y a los inversionistas nuevos cambios en su participación accionaria, indicando que Sea & Land contaba con el 12.93% de las acciones representativas de Lima Caucho, quedando la nueva estructura accionaria con más del 5% de la siguiente forma:

  1. Este hecho de importancia se derivó de las siguientes operaciones en rueda de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), que fueron intermediadas por Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. (Kallpa):

  1. Con fecha 25 de octubre de 2012, Everhard y Cleatone vendieron al señor Tafur 198,536 y 1’865,398 acciones CAUCH2C1, respectivamente.

  2. A su vez, con fecha 25 de octubre de 2012, el señor Tafur vendió a Sea & Land el total de las 2’063,934 acciones CAUCH2C1;

  1. Cargos y descargos

  1. Mediante Oficio N° 2388-2014-SMV/11.2 del 22 de mayo de 2014, se imputó cargos a Lima Caucho por haber comunicado como hechos de importancia información inexacta respecto de su estructura accionaria;

  2. Mediante Oficios Nos. 2378, 2379, 2385, 2387-2014-SMV/11.2 del 22, 22, 22 y 21 de mayo de 2014, se imputó cargos a Cleatone, Everhard, señor Tafur y Sea & Land, respectivamente, por haber infringido lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 (LMV);

  3. Mediante Oficio N° 2687-2014-SMV/11.2 del 16 de junio de 2014, se imputó cargos a Kallpa por haber infringido lo dispuesto en el literal f) del artículo 195 de la LMV;

  4. Mediante escrito presentado el 05 de junio de 2014, Lima Caucho remitió sus descargos, señalando lo siguiente:

Lima Caucho niega haber infringido el deber de brindar información veraz, suficiente y oportuna al mercado.

Al respecto, señala que según tiene entendido, y de la información que obra en sus archivos, los intervinientes en las operaciones bajo análisis, en un primer momento, las efectuaron sin la intervención de una sociedad agente de bolsa, y posteriormente, al advertir su error, efectuaron las correcciones pertinentes, utilizando los servicios de Kallpa.

Agrega que en cuanto tomó conocimiento, a través de los intervinientes en las operaciones de transferencias, de su solicitud de revertir las operaciones efectuadas incorrectamente sin la intervención de una sociedad agente de bolsa y formalizarlas con la intervención de Kallpa, la Gerencia General procedió a atender la solicitud e informó al mercado mediante las comunicaciones de hechos de importancia reseñados en el oficio de cargos.

De acuerdo con lo señalado, Lima Caucho concluye que el mercado ha sido adecuadamente informado sobre las operaciones en cuestión;

  1. Mediante escritos presentados el 05, 06 y 23 de junio de 2014, el señor Tafur, Everhard y Cleatone, respectivamente, remitieron sus descargos, señalando lo siguiente:

Cleatone y Everhard manifiestan que para que se configure la infracción que se les atribuye debe cumplirse que la operación debe atentar contra la integridad y transparencia del mercado y que la operación debe haber sido efectuada por medio de algún acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento.

Adicionalmente, Cleatone, el señor Tafur y Everhard consideran que las imputaciones de cargos no explican las razones por las que las conductas atribuidas atentarían contra la integridad y transparencia del mercado, ni por las que se hayan cometido engaño o fraude;

  1. Que, a pesar de haber sido válidamente notificado con el Oficio N° 2387-2014-SMV/11.2, Sea & Land no ha presentado los descargos correspondientes;

  2. Mediante escrito presentado el 04 de julio de 2014, Kallpa remitió sus descargos, señalando lo siguiente:

Kallpa manifiesta que la liquidación de las operaciones se efectuó mediante aplicación directa de los fondos resultantes de las operaciones, previa solicitud y autorización de todos los clientes involucrados, a través de movimientos en los registros contables que daban por canceladas las operaciones;

Asimismo, Kallpa sostiene que las instrucciones de Cleatone, Everhard y el señor Tafur para la liquidación directa de las operaciones con acciones CAUCH2C1 y el traspaso de los fondos resultantes de estas operaciones son el mecanismo de control empleado por Kallpa para mitigar el riesgo de un posible incumplimiento en la liquidación.

  1. Los cargos formulados y los descargos han sido materia de evaluación en el Informe N° 47-2015-SMV/11.2 de la IGCC, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado. Es necesario señalar que el citado informe se pronuncia por la existencia de responsabilidad de Lima Caucho, pero en el caso de los demás imputados concluye en el sentido que debe procederse al archivo del procedimiento sancionador;

  2. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar —principio general— como en el artículo 230, inciso 2, —principio especial aplicable a la potestad sancionadora— de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), por Oficio N° 844-2015-SMV/11, se puso en conocimiento del Emisor el expediente administrativo a que se contrae la presente Resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. A criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, corresponde determinar lo siguiente:

      1. Si Lima Caucho presentó o no información inexacta al mercado de valores;

      2. Si corresponde o no imponer una sanción a Lima Caucho;

      3. Si corresponde o no archivar el procedimiento administrativo sancionador en el extremo relacionado a los cargos imputados a Cleatone, Everhard, el señor Tafur, Sea & Land y Kallpa;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 10 de la LMV señala que “Toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público.”;

  2. Del mismo modo, el artículo 13 de la LMV dispone que “El Registro es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los...

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