RESOLUCION N° 049-2014-APN/DIR - Disponen la prepublicación del proyecto de lineamientos para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria, en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional

Fecha de publicación25 Octubre 2014
Fecha de disposición25 Octubre 2014
MateriaDerecho Procesal
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014 535881
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada
a la señora Epifanía Soledad Rodríguez Ampuero,
del cargo de Directora de la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora Epifanía
Soledad Rodríguez Ampuero, en el cargo de Directora
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIS TARABAY YAYA
Director Ejecutivo
Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI
1155113-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
Disponen la prepublicación del
proyecto de lineamientos para el
registro, aprobación y certificación de la
capacitación en protección y seguridad
portuaria, trabajo portuario y gestión
portuaria, en el portal electrónico de la
Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 049-2014-APN/DIR
Callao, 15 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe Ejecutivo Nº 206-2014-APN/UPS y el
Memorando Nº 379-2014-APN/UPS, emitidos por la
Unidad de Protección y Seguridad, el Informe Nº 016-
2014-APN/UGC, emitido por la Unidad de Capacitación,
así como el Memorando Nº 351-2014-APN/UAJ, emitido
por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº
27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad
Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico
especializado encargado del Sistema Portuario Nacional,
adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
con personería jurídica de derecho público interno,
patrimonio propio, y con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica, y f‌i nanciera, y facultad
normativa por delegación del Ministro de Transportes y
Comunicaciones;
Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3º de la referida
Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria
Nacional la promoción del empleo portuario, como
consecuencia de la capacitación y profesionalización
de los trabajadores y la especialización y capacitación
permanente de los trabajadores, así como la protección
de sus derechos laborales y condiciones de vida,
respectivamente;
Que, el inciso n) del artículo 24º de la Ley en
mención, establece que la Autoridad Portuaria Nacional
tiene como atribución fomentar el empleo portuario,
su calidad y el logro de una mayor estabilidad como
consecuencia de la capacitación hacia la mayor
especialización y polifuncionalidad de los trabajadores
portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho artículo
dispone que la Entidad tiene como atribución
establecer las normas para mejorar la calidad total del
Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial
en los puertos, mediante el fomento de la inversión
y capacitación general en técnicas de operaciones
portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la
vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales en esta materia;
Que, el inciso x) del artículo 24º de la norma legal antes
mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional
tiene como atribución promover y desarrollar una cultura de
mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que
el numeral 32.2 del artículo 32º de la Ley precitada señala
que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la
forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan
en la capacitación permanente de los trabajadores de las
administraciones portuarias;
Que, el numeral 33.3 del artículo 33º de la
Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que
las Autoridades que intervienen en relación a las
actividades y servicios portuarios, fomentarán y
cooperarán en la capacitación permanente en la
seguridad industrial y en la higiene laboral en los
puertos de la República, contando con programas de
contingencia para casos de desastres que afecten a la
actividad y prevención de accidentes;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley
del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado
portuario realiza un servicio específ‌i co de acuerdo a
las especialidades indicadas en la ley, y que según
las particularidades de cada puerto, establezca el
Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá
estar debidamente capacitado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2004-
MTC-02 se aprobó la Norma Nacional para la inscripción,
certif‌i cación y registro de las Organizaciones de Protección
Reconocidas (OPR);
Que, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 006-2006-APN/DIR se aprobaron los lineamientos
y requisitos para el otorgamiento de facultades a las
Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) u otras
organizaciones educativas dedicadas a la capacitación
marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación
relacionados al Código PBIP;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 025-2014-APN/DIR se aprobó el Reglamento de
Capacitación Portuaria, a f‌i n de regular las actividades
de capacitación portuaria que comprendan las materias
de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a
la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías
peligrosas;
Que, la Entidad promueve y supervisa la implantación
de modernos sistemas de protección y seguridad integral
en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional,
incluyendo la seguridad industrial y la seguridad del
recinto, constituyendo como una de las herramientas
de gestión del sistema de protección y seguridad, la
capacitación portuaria que realizan las Organizaciones
de Capacitación Reconocidas, los Of‌i ciales de Protección
de la Instalación Portuaria y la Unidad de Protección y
Seguridad;
Que, la Undécima Disposición Transitoria y Final de
la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que
todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se
exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas
complementarias, puede ser realizado por medios
electrónicos y, en ese sentido, los mensajes electrónicos
de datos, los documentos electrónicos, así como la f‌i rma
electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito
portuario;
Que, mediante documentos de vistos, la Unidad de
Protección y Seguridad recomienda la aprobación de
lineamientos para el registro, aprobación y certif‌i cación de
la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo
portuario y gestión portuaria, con la f‌i nalidad de armonizar
el tratamiento de la capacitación portuaria en dichos
temas, aspecto de relevancia puesto a consideración por
parte de la Unidad de Capacitación mediante informe de
vistos;

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