Resolución Nº 048-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-06-2021

Sentido del falloDeclara FUNDADO EN PARTE el recurso de Revisión interpuesto por SOCIEDAD DE BENEFICIA DE JAEN, en contra de la Resolución de Intendencia N° 049-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Sub Intendencia N° 121-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ.
Número de resolución048-2021
Fecha23 Junio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 048-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
149-2020-PS-SUNAFIL/IRE-CAJ-SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
SOLICITANTE
:
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE JAEN
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCION DE INTENDENCIA 049-2021-
SUNAFIL-IRE-CAJ
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de Revisión interpuesto por SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA DE JAEN, en contra de la Resolución de Intendencia N° 049-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ,
que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Sub
Intendencia N° 121-2021-SUNFAIL/IRE-CAJ.
Lima, 23 de junio de 2021
VISTO: El Recurso de Revisión interpuesto por SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE JAEN (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 049-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 22 de abril
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 835-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ, se iniciaron las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo, las
cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción 152-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de seis (06) infracciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo; y, una (01) infracción a la labor inspectiva.
1.2 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 219-2020-SUNAFIL/IRE-
CAJ/SIAI, a través del cual se llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.06.2021 17:08:47-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.06.2021 20:48:26-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 24.06.2021 21:31:08-0500
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Primera Sala
Resolución N° 048-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 041-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE multó a la impugnante
por la suma de S/ 90 029.10 (noventa mil veintinueve con 10/100) soles, por haber
incurrido en:
- Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar la
constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto
de 13 trabajadores afectados, tipificada en el numeral 27.12 del artículo 27 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no contar
con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo -RISST, respecto de 13
trabajadores afectados, tipificada en el numeral 28.9 del artículo 28 del RLGIT.
- Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no efectuar
evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y
actividades de los trabajadores, respecto de 13 trabajadores afectados, tipificada en el
numeral 27.3 del artículo 27 del RLGIT.
- Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no implementar
los registros de enfermedades ocupacionales, respecto de 13 trabajadores afectados,
tipificada en el numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT.
- Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no implementar
los registros de exámenes médicos ocupacionales, respecto de 13 trabajadores
afectados, tipificada en el numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT.
- Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no entregar
equipos de protección personal - EPP, respecto de 13 trabajadores afectados, tipificada
en el numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva por no adoptar la medida inspectiva de
requerimiento de fecha 31 de agosto de 2020, tipificada en el numeral 46.7 del artículo
46 del RLGIT.
1.3 Mediante escrito de fecha 04 de setiembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución de Sub Intendencia N° 041-2021-SUNAFIL/IRE-
CAJ/SIRE, argumentando lo siguiente:

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