Resolución Nº 046-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 18-06-2021

Sentido del falloSe declara por mayoría FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por ESTILOS S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 044-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 15 de abril de 2021.
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha07 Abril 2021
Número de resolución046-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 046-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
133-2020-PS-SUNAFIL-IRE-CAJ-SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
ESTILOS S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 044-2021-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara por mayoría FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por ESTILOS S.R.L..
en contra de la Resolución de Intendencia N° 044-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 15 de abril de
2021.
Lima, 18 de junio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por ESTILOS S.R.L. (en adelante, la impugnante) contra
la Resolución de Intendencia N° 044-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 07 de abril de 2021 (en
adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 836-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ., del 04 de abril de 2020,
se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante,
con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las relaciones
laborales, las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 131-2020-
SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta de Infracción) del 03 de septiembre de 2021,
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por el incumplimiento
de la normativa en materia de relaciones laborales, de conformidad con el artículo 16
del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-
2006-TR (en adelante RLGIT), proponiéndose una multa de 8.91 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), las cuales -bajo el criterio establecido en el artículo 48.1 del RLGIT, se
estableció en la suma de S/. 38 313.00 (treinta y ocho mil tre scientos trece con 00/100
soles).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.06.2021 18:15:39-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.06.2021 18:34:38-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 24.06.2021 21:35:42-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 046-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
2
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 182-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 08 de
octubre de 2020, notificada a la impugnante el 21 de enero de 2021, juntamente con el
Acta de Infracción, se dio inicio a la etapa instructiva, otorgándose un plazo de quince
(15) días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 107-2021-
SUNAFIL/IRE-CAJ con fecha 15 de marzo de 2021, la Sub Intendencia Regional de
Cajamarca multó a la impugnante
1
con la suma de S/ 38 313.00 (treinta y ocho mil
trescientos trece con 00/100 soles)
2
por haber incurrido en:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de vacaciones truncas, respecto de una (01) trabajadora, tipificada en
el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de la gratificación legal, respecto de una (01) trabajadora, tipificada en
el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de bonificación extraordinaria, respecto de una (01) trabajadora,
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de la compensación por tiempo de servicios CTS, respecto de una (01)
trabajadora, tipificada en el numeral 24.5 del artículo 24 del RLGIT.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no adoptar las medidas
necesarias que acrediten el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento
de fecha 28 de agosto de 2020, respecto de una (01) trabajadora, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT
1.4 Mediante escrito de fecha 08 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Resolución 107-2021-
SUNAFIL/IRE-CAJ con fecha 15 de marzo de 2021, solicitando la nulidad de la resolución,
o se revoque la misma, argumentando lo siguiente:
1
Ver fojas 54 a 60 del expediente sancionador
2
De conformidad con la tabla de sanciones propuesta mediante Decreto Supremo N° 015-2017-TR, vigente en la fecha
de imposición de la multa, en aplicación del artículo 48.1 del RLGIT.

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