Lima, 1 de marzo de 2024
VISTO:
El expediente con registro Nº 34065-2023, que contiene el Oficio N° 001194-2023-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos de Contraloría General de la República; el Informe N° 010-2024-UTC-OA/INS de la Unidad de Tesorería y Contabilidad, el Informe Nº 015-2024-UPRE-OPPM/INS de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° 94-2024-OA/INS de la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, señala que las sociedades de auditoria, para efectos de dicha ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos...