Resolución Nº 045-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución045-2023-SUSALUD/PSE
Año2023
Número de expediente18-2023/TRI (Expediente PAS 1561-2021)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN 045-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE : 18-2023/TRI (Expediente PAS 1561-2021)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital Guillermo Kaelin de la Fuente Villa María
del Triunfo Salud S.A.C.
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la resolución final en
procedimiento trilateral sancionador Resolución número
DOS de fecha 21 de setiembre de 2022, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS, recaída en el Expediente PAS 1561-2021
SUMILLA: Se d eclara INFUNDADO el recurso apelación contra la resolución final en
procedimiento trilateral sancionador Resolución número DOS de fecha 21 de
setiembre de 2022, confirmándose lo resuelto en primera instancia.
Lima, 24 de febrero de 2023
En Lima, a los trece días del mes de febrero de 2023, en Sesión de Primera Sala 10 -
2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Guillermo Kaelin de la Fuente
Villa María del Triunfo Salud S.A.C., contra la resolución final en procedimiento
trilateral sancionador Resolución número DOS de fecha 21 de setiembre de
2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS, recaída en el Expediente PAS 1561-2021.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención 359917-2020 de fecha 14 de noviembre de 2020,
(obrante a fs. 19 a 21 del Exp. PAS 1561-2021), el señor
(en adelante, se le refiere también como el señor o el
denunciante), presentó denuncia contra la IPRESS Hospital Guillermo Kaelin De La
Fuente (en adelante, la IPRESS Kaelin de la Fuente o la denunciada) por
RESOLUCIÓN 045-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE 18-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 1561-2021)
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disconformidad con respuesta a reclamo y presunta inadecuada atención médica
a su hijo (†) (en adelante, el usuario)
1
.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud IPROT emitió el Informe 4570-2020/IPROT de fecha 25 de diciembre de
2020, (obrante de fs. 78 a 87 del Exp. PAS 1561-2021), y lo remitió a la Intendencia
de Fiscalización y Sanción IFIS a través del Memorándum 1461-2021-
SUSALUD/IPROT de fecha 25 de marzo de 2021, (obrante a fs. 144 del Exp. PAS
1561-2021) así como todos los actuados generados, por haberse identificado
hechos presuntivos de comisión de infracciones.
3. Luego, a través de la resolución de inicio del procedimiento trilateral sancionador
Resolución número UNO de fecha 24 de febrero de 2022, (obrante de fs. 162 a
166 Expediente PAS 1561-2021), la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS
dispuso iniciar el procedimiento trilateral sancionador contra la IPRESS Kaelin de
la Fuente, por las presuntas infracciones administrativas que se detallan a
continuación:
1
En los siguientes términos: Con fecha 14/11/2020, se recibe caso mediante Proveído Nº 20852, a través del cual el
ciudadano , solicita interponer denuncia de investigación ante SUSALUD, contra el
Hospital Guillermo Kaelin De La Fuente, por la insatisfacción de respuesta a Reclamo No.2020-07-322, presentado el
pasado 04/06/2020 en el libro de reclamaciones de la IPRESS mencionada, de acuerdo a la presunta demora y falta de
atención médica de su hijo, , quien a consecuencia de ello falleció.
SEÑOR GERENTE GENERAL DE SUSALUD.- LIMA.- , identificado con
DNI.No.43453131, con domicilio real n la Av. Lima No.744 José Gálvez, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y
Departamento de Lima, con teléfono celular No.980473747, con correo electrónico:
manuel2405portuguez@hotmail.com, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
Que, leído el Informe del resultado del reclamo , al parecer redactado con fecha 16 de Junio del 2020 , según el
Expediente VMT-H-R-2020-306 ingresado con fecha 04 de Junio 2020 a través del libro de reclamaciones bajo la hoja
de reclamación No.2020-07-322 precisa que luego de la respectiva investigación, se procedió a realizar el análisis
correspondiente y se ha determinado lo siguiente: numeral iv.-El paciente fue atendido por personal asistencial del área
de triaje a las 12.12 horas donde de acuerdo a su valoración se clasificó su afección con el nivel azul - prioridad 5 (sin
urgencia) clasificación que es adoptada por nuestro Centro Hospitalario, el cual determina que el tiempo de espera para
su atención es de 4 horas. - 6.-Que, el recurrente NO SE ENCUENTRA CONFORME con la información proporcionada por
el Hospital Guillermo Kaelin de la Fuente, motivo por el cual solicita las siguientes aclaraciones:
Que, porque motivos el Informe del Resultado del reclamo al parecer redactado con fecha 16 de junio del 2020 carece
de firma del profesional médico que haya formulado dicho informe Que, se desea saber cuál fue la valoración del
personal asistencial del área de triaje de Emergencia del Hospital Guillermo Kaelin de la Fuente por el cual haya
clasificado la afección de mi hijo como de nivel azul -prioridad 5 (SIN URGENCIA)
por lo cual determinaría que el tiempo de espera para su atención médica sea de 4 horas.
Que, se solicita copia del Expediente VMT-H-R-2020-306 de fecha 04 de junio 2020 así como el nombre y apellido del
personal asistencial del área de triaje de emergencia del Hospital Guillermo Kaelin de la Fuente del día 04 de JUNIO
2020 del turno de 07.00 a 14.00 horas. DOCUMENTOS ANEXOS 1.-Copia de Informe del Resultado del Reclamo 2.-Dos
copias de pantallazos de fecha 24 de junio 2020 de mi computadora donde se verifico que no existe evidencia de envío
en dicha fecha de correo alguno del Hospital Kaelin de la Fuente.
POR LO TANTO: Señor Gerente General de Susalud, solicito se dé trámite a la queja de acuerdo a ley.
José Gálvez, 12 de octubre del 2020 DNI.No.43453131
¿Qué solicita el usuario?
Interponer denuncia de investigación ante SUSALUD, contra el Hospital Guillermo Kaelin De La Fuente, por la
insatisfacción de respuesta a Reclamo No.2020-07-322, presentado el pasado 04/06/2020 en el libro de reclamaciones
de la IPRESS mencionada, de acuerdo a la presunta demora y falta de atención médica de su hijo,
.

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