Resolución Nº 045-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 045-2021)

Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución045-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 045-2021-SMV/02
Lima, 19 de mayo de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2020041777, los Informes Conjuntos
Nos. 1249-2020-SMV/06/12 y 217-2021-SMV/06/12 del 23 de noviembre de 2020 y 18
de febrero de 2021, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica
y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el “Proyecto
de Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus
Sociedades Administradoras” (en adelante, el “PROYECTO”);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia 013-2020,
publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo
aprobó medidas que promueven el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y
Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), el cual tiene por objeto establecer
medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en
estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas
clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de
internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que
brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a
través de instrumentos de servicios no financieros;
Que, el Título IV del Decreto de Urgencia, “Normas que
regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero”, contiene
disposiciones relativas a la actividad de financiamiento participativo financiero, así como
respecto a las sociedades que administran las plataformas de financiamiento
participativo, y encarga a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la
regulación de dicho título así como la supervisión de las sociedades administradoras a
través de las cuales se realiza dicha actividad;
Que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto de
Urgencia, el financiamiento participativo financiero es la actividad en la que a través de
una plataforma (portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de
comunicación electrónico o digital), se pone en contacto a personas naturales
domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan
financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de
personas naturales, jurídicas o entes jurídicos, denominados inversionistas, que buscan
obtener un retorno financiero;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto de Urgencia dispuso que el Título IV entre en vigencia a los noventa (90) días
siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, entrada la vigencia del Título IV y en atención a lo
establecido en el artículo 21 del citado Decreto de Urgencia, la SMV emitió la Resolución
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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SMV N° 005- 2020-SMV/01, a fin de que aquellas empresas que a la entrada en vigencia
del mencionado Título IV estuvieran administrando plataformas de financiamiento
participativo financiero, bajo la modalidad de préstamos, puedan seguir realizando sus
operaciones bajo su actual modelo de negocio, en tanto comuniquen a la SMV su
intención de continuar haciéndolo según lo dispuesto en la indicada resolución, y en
tanto la SMV no establezca las normas de carácter general respectivas a las que
deberán sujetarse las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento
Participativo Financiero, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia;
Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20 del Decreto de Urgencia, la actividad del financiamiento participativo
financiero sólo podrá realizarse a través de plataformas administradas por sociedades
anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV, encontrándose
la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento
Participativo Financiero” reservada únicamente a dichas sociedades;
Que, de conformidad con la Décima Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia, corresponde a la SMV establecer
normas de carácter general para el correcto y adecuado funcionamiento de la actividad
de financiamiento participativo financiero;
Que, bajo el amparo de las normas citadas, se establecen
las condiciones mínimas para su desarrollo, se reconoce su potencial como mecanismo
alternativo de financiamiento y la necesidad de que esta actividad se realice bajo un
marco de protección a los inversionistas y cumpliendo parámetros prudenciales mínimos
acorde con los estándares internacionales;
Que, de acuerdo con ello, se establecen los
procedimientos y requisitos exigibles para que aquellas sociedades interesadas,
obtengan la autorización de la SMV para constituirse como Sociedad Administradora de
Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero y crear el registro especial para
tal fin; así como las obligaciones y parámetros prudenciales que dicha Sociedades
Administradoras deben cumplir;
Que, el presente marco normativo se ha diseñado sobre la
base de estándares que regulan la actividad de financiamiento participativo financiero a
nivel internacional, así como también en línea a los principios de flexibilidad, protección
al inversionista, neutralidad tecnológica, integridad, estabilidad financiera,
proporcionalidad basada en riesgos, prevención de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo, coordinación y cooperación entre reguladores, los mismos que son
reconocidos como principios rectores de las políticas regulatorias de los países que
integran la Alianza del Pacífico;
Que, en el diseño de la regulación, se ha considerado que
esta debe ir contemplando de manera gradual la implementación de diversas
exigencias, de manera tal que se posibilite un desarrollo ordenado de dicha actividad,
sin perjuicio de que la regulación será objeto de permanente revisión con el fin de ir
respondiendo con la velocidad requerida al desarrollo de la actividad de financiamiento
participativo financiero en el país;
Que, mediante Resolución SMV N° 012- 2020-SMV/01, se
autorizó la difusión del proyecto de Reglamento de la Actividad de Financiamiento
Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras a través del Portal del
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Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días
calendario, período durante el cual se recibieron diversos comentarios de la industria y
se mantuvieron reuniones con diversos participantes, lo que ha permitido enriquecer la
propuesta;
Que, dado que el proyecto de Reglamento de la Actividad
de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras contenía
diversos procedimientos administrativos tales como autorizaciones, de organización y
funcionamiento, en aplicación del marco vigente, se obtuvo la validación de los mismos
por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria (ACR),
presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido
Estando a lo dispuesto por el Título IV y por la Décimo
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia; así como por el
inciso 15 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV,
aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y sus modificatorias; así como en uso de
las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio
de la SMV en su sesión del 24 de febrero de 2021;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Actividad de
Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, el cual
consta de cincuenta y ocho (58) artículos, una disposición complementaria transitoria y
cuatro (4) Anexos, los que quedan redactados de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO
FINANCIERO Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación
1.1 El presente reglamento tiene por objetivo establecer el marco normativo aplicable
a la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el
territorio nacional, así como a las sociedades constituidas como sociedades
anónimas en el Perú que administren las plataformas a través de las cuales se
realiza dicha actividad.
1.2 Están comprendidas en el presente Reglamento, además de las sociedades
mencionadas en el numeral anterior, los Receptores e Inversionistas que
participan en las plataformas de financiamiento participativo financiero
administradas por tales sociedades. Los Receptores deben tener la calidad de
personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el
país y los proyectos de financiamiento participativo financiero deben desarrollarse
íntegramente en el territorio de la República del Perú.
1.3 Las disposiciones previstas en el presente Reglamento, no comprenden a las
actividades que realicen los Receptores o Inversionistas en sociedades o

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