RESOLUCION N° 045-2015/SUNAT - Establecen que la comunicación a que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT se presente, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015
El Peruano
Martes 10 de febrero de 2015
546472
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen que la comunicación a que
se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4°
de la Resolución de Superintendencia
Nº 375-2013/SUNAT se presente,
exclusivamente, a través de SUNAT
Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 045-2015/SUNAT
Lima, 9 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto
Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema),
cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos
realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas
en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago
de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;
Que el numeral 9.3 del artículo 9° del citado TUO
establece las causales por las cuales el Banco de la Nación
ingresará como recaudación los montos depositados
en las cuentas de detracciones de conformidad con el
procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto
del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las
situaciones descritas en el citado numeral;
Que el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto
Legislativo N.° 940 señala que mediante resolución
de superintendencia, la SUNAT regulará, entre otros
aspectos, el mecanismo de aplicación o destino de los
montos ingresados como recaudación;
Que el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución
de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT contempla la
posibilidad que el titular de la cuenta respecto de la cual
se hubiera efectuado el ingreso como recaudación, pueda
solicitar la imputación de los montos ingresados al pago
de su deuda tributaria; para cuyo efecto, debe presentar
una comunicación a la administración tributaria;
Que, actualmente, los contribuyentes pueden,
alternativamente, presentar la referida comunicación
en las dependencias de la SUNAT o través de SUNAT
Virtual;
Que con el fi n de reducir costos y optimizar la atención
a los contribuyentes a través del uso del canal virtual, se
ha estimado conveniente establecer que la comunicación
a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4° de la
Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT se
presente, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b)
del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.°
940 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto
Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas
modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas
modifi catorias;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- DEFINICIONES:
1.1 A la presente resolución se le aplican las siguientes
defi niciones:
a) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en internet, cuya
dirección es http://www.sunat.gob.pe.
b) SUNAT Operaciones
en Línea : Al sistema informático disponible en in-
ternet, que permite realizar operaciones
en forma telemática, entre el usuario y
la SUNAT.
c) Clave SOL : Al texto conformado por números y
letras, de conocimiento exclusivo del
usuario, que asociado al código de
usuario otorga privacidad en el acceso
a SUNAT Operaciones en Línea.
d) Código de usuario : Al texto conformado por números y
letras que permite identi car al usuario
que ingresa a SUNAT Operaciones en
Línea.
e) Comunicación : A la comunicación a que se re ere
el numeral 4.2 del artículo 4° de la
Resolución de Superintendencia N.°
375-2013-SUNAT.
1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un
artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se
entiende referido a la presente resolución.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por fi nalidad establecer
que la presentación de la Comunicación se efectúa,
exclusivamente, a través de SUNAT Virtual.
Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DE LA
COMUNICACIÓN
A partir de la vigencia de la presente resolución, la
presentación de la Comunicación se realiza, únicamente,
través de SUNAT Virtual; para tal efecto, el contribuyente
debe contar con código de usuario y clave SOL, y observar
lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su
código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”
e ingresar a “Solicitud Reimputación SPOT”.
c) Registrar los datos que correspondan al monto
ingresado como recaudación y a la deuda tributaria a la
que se imputarán dichos montos y seguir las indicaciones
que señale el sistema.
Artículo 4°.- DE LA CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN
De concluirse con la presentación de la Comunicación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, el sistema
genera la correspondiente constancia de presentación,
la misma que contiene los datos ingresados por el
contribuyente.
Dicha constancia puede ser guardada, impresa o
enviada por correo electrónico.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El
Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- COMUNICACIONES PRESENTADAS EN
FORMA PRESENCIAL EN LAS DEPENDENCIAS DE LA
SUNAT CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN
Respecto de las Comunicaciones presentadas en las
dependencias de la SUNAT con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente resolución que se encuentren
en trámite, la SUNAT efectuará la imputación de los
montos ingresados como recaudación siempre que dichas
Comunicaciones cuenten con la información mínima que
permita efectuar la imputación, consistente en: nombre
o razón social, número de RUC, monto ingresado
como recaudación que será materia de imputación e
identifi cación de la deuda tributaria a cancelar mediante la

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