Resolución Nº 044-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-01-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MORAVA S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°052-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 10 de marzo de 2022
MateriaRELACIONES LABORALES LABOR INSPECTIVA
Número de resolución044-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha23 Enero 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 044-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
17-2021-SUNAFIL/IRE-LIB
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD
IMPUGNANTE
:
MORAVA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 052-2022-
SUNAFIL/IRE-LIB
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MORAVA S.A.C.,
en contra de la Resolución de Intendencia N° 052-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 10 de marzo
de 2022.
Lima, 23 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MORAVA S.A.C., (en adelante, la impugnante),
contra la Resolución de Intendencia N° 052-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 10 de marzo de
2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 53-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 106-2021-SUNAFIL/IRE-LIB (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
el cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de
una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva y una (01) infracción muy grave en
materia de relaciones laborales, en mérito al OPERATIVO DE NSL PERÚ FORMAL RURAL
SECTOR AGROINDUSTRIAL ENERO 2021 IRE LA LIBERTAD.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (sub
materia: descanso en días feriados no laborables (locales o nacionales), cartel indicador del horario de trabajo,
descanso semanal obligatorio); planillas o registros que la sustituyan (sub materia: registro trabajadores y otros en la
planilla); registro de control de asistencia; seguridad social (inscripción en la seguridad social en salud y en
pensiones); remuneraciones (sub materia: asignaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 12:09:47-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 12:43:12-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 19:12:19-0500
2
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 102-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IC, de fecha 05
de marzo de 2021, notificada el 08 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles
para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e)
del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final N° 261-2021/SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IF, de fecha 30 de
abril de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de La
Libertad, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 250-2021-SUNAFIL/IR-
LL/SIRE, de fecha 31 de mayo de 2021, notificada el 02 de junio de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 131,692.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago completo de la asignación familiar de los trabajadores, tipificada en el numeral
24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el descanso sustitutorio o pagado por trabajo en día feriado con la sobretasa
correspondiente, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 62,392.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 62,392.00.
1.4 Con fecha 22 de junio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 250-2021-SUNAFIL/IR-LL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, ha cumplido con el pago de los feriados laborados, conforme lo acredita con la
boleta PLAME, presentada oportunamente. Asimismo, refiere que, en el mes de
diciembre los días de compensación otorgados por las labores efectuadas en los
feriados del 08, 15 y 29 de diciembre de 2020, fueron pagados, conforme acredita
con la boleta PLAME.
ii. Asimismo, señala que, no existe norma legal ni reglamentaria que o rdene al
empleador a pagar el íntegro de la asignación familiar cuando s ólo se labora una
fracción del mes. Siendo que, el Decreto Supremo Nº 035-09-TR, no establece que la
asignación familiar deba pagarse de manera íntegra aún cuando el trabajador no
hubiere laborado el mes completo.
iii. Finalmente, señala que, su representada en un acto voluntario, consideró abonar a
los trabajadores que se indicaba como v ulnerados la Asignación Familiar
correspondiente; debiéndose aplicar el principio de razonabilidad.

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