RESOLUCION Nº 044-2015-UNDC - Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
560532 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2015 /
El Peruano
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Promulgan el Estatuto de la Universidad
Nacional de Cañete
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 044-2015-UNDC
San Vicente de Cañete, 19 de junio del 2015
VISTO: La Resolución de Comisión Organizadora N°
041-2015-UNDC de fecha 19 de junio del presente año;
Acta Nº 011-2015 de Sesión Extraordinaria de la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete de
fechas 18.06.15, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
18º establece que “Cada Universidad es autónoma
en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo, y económico. Las Universidades se rigen
por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución
y las Leyes”;
Que, mediante Ley Nº 29488, se crea la Universidad
Nacional de Cañete, con domicilio en la Provincia de
Cañete-Departamento de Lima;
Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria Nº 30220,
dispone que la Ley de creación de las Universidades debe
establecerse con una Comisión Organizadora;
Con Resolución Ministerial Nº 0458-2012-ED de
fecha 22.11.12, se designó al Dr. MANUEL ALEJANDRO
BORJA ALCALDE, Presidente de la Comisión
Organizadora, Dra. REYNA LÓPEZ DE MONTOYA,
Vicepresidenta Administrativa; mediante Resolución
Nº 090-2014-CONAFU de fecha 19.02.14, se designó
al Dr. JOSÉ GABRIEL CHAHUARA ARDILES, como
Vicepresidente Académico;
Con Resolución Nº 666-2013-CONAFU, de fecha
18 de diciembre del 2013, se otorga la autorización de
funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de
Cañete.
Con Resolución de Comisión Organizadora N° 041-
2015-UNDC de fecha 19 de junio del presente año
se resolvio: APROBAR el Estatuto de la Universidad
Nacional de Cañete, el mismo que cuenta con doce
(12) Títulos, Ciento Veinte y Tres (123) Artículos,
dos (02) Disposiciones Complementarias, cinco (05)
Disposiciones Transitorias, (01) Disposición Final, con
cargo a que la Promotora (MINEDU) pueda realizar
observaciones.
Que, mediante Acta Nº 11-2015 de Sesión
Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional de Cañete de fechas 18.06.15, sus
miembros tras un debate democrático por unanimidad
acordaron: 1º PROMULGAR el Estatuto de la Universidad
Nacional de Cañete, aprobado por la Comisión
Organizadora, el mismo que consta de doce Títulos,
123 Artículos, dos Disposiciones Complementarias,
cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Final;
2º ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la
publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano, así como en el Portal Institucional de la
Universidad.
Que, estando a las consideraciones expuestas, y en
uso de las atribuciones conferidas por la Constitución,
Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación Nº29488,
Estatuto de la UNDC, y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PROMULGAR el Estatuto de
la Universidad Nacional de Cañete, aprobado por la
Comisión Organizadora, el mismo que cuenta con doce
(12) Títulos, Ciento Veinte y Tres (123) Artículos, dos (02)
Disposiciones Complementarias, cinco (05) Disposiciones
Transitorias, una (01) Disposición Final.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de
Imagen Institucional, la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el
Portal Institucional de la Universidad.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente
resolución a las Vicepresidencias y Unidad de Imagen
Institucional.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
MANUEL ALEJANDRO BORJA ALCALDE
Presidente de la Comisión Organizadora
MIULLER BARRERA TRUJILLO
Secretario General
1281572-1
MINISTERIO PUBLICO
Designan representante del Ministerio
Público ante la Comisión Distrital de
Implementación del Código Procesal Penal
de Ventanilla
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN
Nº 4259-2015-MP-FN
Lima, 31 de agosto del 2015
VISTOS:
Los Of‌i cios Nº 2849-2015-SG-CS-PJ y Nº
1365-2015-P-CSJV/PJ, remitidos por el Presidente del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctor Luis Felipe
Almenara Bryson (e) y la Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Ventanilla, doctora Elicea Inés Zúñiga
Herrera de Legua respectivamente, mediante los cuales
solicitan la designación del Representante del Ministerio
Público ante la Comisión Distrital de Implementación del
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, publicado
el 31 de marzo de 2014 en el diario of‌i cial El Peruano,
dispuso en su artículo 4 y 5 que a partir del 1 de abril de
2016, entre en vigencia el Código Procesal Penal en el
Callao;
Que, el artículo 34 del Reglamento de la Comisión
Especial del Código Procesal Penal, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, señala que la
Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal
Penal, tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar,
supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque
interinstitucional la implementación del Código Procesal
Penal, dentro del Distrito Judicial de su competencia;
Que, el literal “b” del artículo 35 del citado dispositivo
legal, dispone que uno de los integrantes de la Comisión
Distrital de Implementación del Código Procesal Penal,
sea el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal;
Que, teniendo en consideración que el Distrito Fiscal de
Ventanilla del Ministerio Público ha sido creado por Acuerdo
de la Junta de Fiscales Supremos Nº 3827, de fecha 9 de
abril de 2015; cuyo funcionamiento e implementación será
de forma gradual, según disponibilidad presupuestaria; no
contándose en la actualidad con Presidente de la Junta de
Fiscales Superiores de Ventanilla, elegido o designado;
Que, en los Of‌i cios Nº 442-2015-MP-FN-ETI-NCPP/
ST y Nº 557-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursado por
el doctor Jorge Rosas Yataco, Secretario Técnico del
Equipo Institucional de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal del Ministerio Público, señala que es
muy importante para que se coordine interinstitucional
la designación del nuevo representante ante la Comisión
Distrital de Implementación del Código Procesal Penal;
Que, estando a lo expuesto resulta necesario que se
designe al Fiscal Superior que participará en la Comisión
Distrital de Implementación del Distrito Judicial de
Ventanilla, a afectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público, mediante el cual se establece que
el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público,

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