Resolución nº º 0430-97 de Superintendencia de Banca y Seguros, 16-06-1997

Fecha16 Junio 1997
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución Nº 0430-97

Lima, 16 de junio de 1997




Resolución S.B.S.

Nº 430-97

(Resolución derogada por la Sexta Disposición Final de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, publicada el 01-03-2006 que deja sin efecto el artículo 231° de la Ley N° 26702, que es la base legal de esta norma)


El Superintendente de Banca y Seguros



CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 26702 del 06 de diciembre de 1996 se ha aprobado la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la «Ley General», con vigencia a partir del 10 de diciembre ultimo;

Que, el artículo 231º de la Ley General regula el contrato de prenda global y flotante, como una modalidad de garantía que podrán utilizar las empresas del sistema financiero para garantizar el cumplimiento de diversas operaciones;

Que, resulta conveniente reglamentar el contrato de prenda global y flotante, atendiendo a las características particulares de la finalidad inherente al mismo;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Normatividad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General;



RESUELVE:

Artículo 1º.- Definición de prenda global y flotante.

Entiéndase por prenda global y flotante, el gravamen prendario sin desplazamiento que se constituye sobre bienes fungibles que pueden ser sustituidos por otros bienes de igual naturaleza, siempre que no afecten el valor de la prenda ni los derechos del acreedor prendario.

Sólo previo acuerdo entre las partes, la sustitución del bien o bienes originalmente prendados podrá hacerse con otro u otros bienes siempre que éstos incorporen a la totalidad de los bienes originalmente afectados en prenda y además, tengan mayor valor patrimonial respecto a aquellos.

Para fines de la presente resolución, son bienes fungibles aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad, especie, clase y valor.







Artículo 2º.- Obligaciones garantizadas por la prenda global y flotante.

La prenda global y flotante puede garantizar obligaciones derivadas de las operaciones de crédito que se celebren con empresas integrantes del sistema financiero, incluyendo las derivadas del seguro de crédito y de la factura conformada.

Artículo 3º.- Requisitos para la validez de la prenda global y flotante.

Son requisitos de validez para la constitución de prenda global y flotante:

1. Que el constituyente de la prenda global y flotante sea propietario de los bienes sobre los que recaiga el gravamen o esté legalmente autorizado para gravarlos;

2. Que el gravamen derivado de la prenda global y flotante sea por monto determinado o determinable;

3. Que dicho gravamen esté inscrito en el Registro Especial de Prenda Global y Flotante que se constituirá en una Sección Especial del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos.(1)

Artículo 4º.- Contenido del contrato de prenda global y flotante.(1)

Los contratos de prenda global y flotante deben contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

1. Incluir la denominación «Contrato de Prenda Global y Flotante»;

2. Identificación y domicilio del acreedor;

3. Identificación y domicilio del deudor;

4. Monto del crédito garantizado, tasa de interés, lugar, forma y plazo de pago, y demás condiciones del mismo;

5. Descripción del bien gravado, señalando sus particulares características, clase, especie, calidad, cantidad y valor de realización a la fecha de constitución de la garantía;

6. Identificación y domicilio del depositario;

7. Ubicación del lugar donde se encontrarán los bienes afectos a esta garantía; y,

8. Indicación del procedimiento extrajudicial pactado para el caso de su ejecución ante el eventual incumplimiento de la obligación garantizada. De no haber pacto al respecto, su ejecución se tramitará como proceso de ejecución de garantías y según las normas del Código Civil.

Artículo 5º.- Responsabilidad del constituyente de la prenda global y flotante.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 231º de la Ley General, la persona natural constituyente de la prenda global y flotante o el representante de la persona jurídica constituyente, en su caso, tendrá la calidad de depositario de los bienes afectados y se encuentra obligada a entregar al acreedor, a simple requerimiento de éste en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, los mismos bienes o bienes de igual naturaleza, o en su defecto, a entregar su valor en dinero.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurre el constituyente que no cumple con tal obligación de entrega, éste, por tener la calidad de depositario, incurrirá en el delito de apropiación ilícita, tipificado en el Código Penal.



Artículo 6º.- Imputación del pago de la...

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