Resolución Nº 042-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 042-2015)

Fecha07 Abril 2015
Número de resolución042-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución de Superintendente
Nº 042-2015-SMV/02
Lima, 07 de abril de 2015
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2015009077 y el Informe Conjunto N°
295-2015-SMV/06/11/12 del 06 de abril de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de
modificación del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa,
aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,
literal a), del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado mediante
Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias, la SMV está facultada para dictar
las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 se
aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro
Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, (en adelante, Reglamento);
Que, por Resolución SMV N° 022-2014-SMV/01 del 30 de
octubre de 2014, se modificaron, entre otros, el Anexo 15 del Reglamento;
Que, en el referido Anexo 15 se detalla qué valores
extranjeros pueden ser objeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores a solicitud del emisor, como las bolsas de valores y los agentes promotores,
siempre que cumplan con las condiciones detalladas en el Reglamento y en las
Secciones I y II de dicho Anexo, debiendo indicarse que dichas secciones se refieren a
valores extranjeros que se encuentren admitidos a negociación en alguna de las
Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero y/o que pertenezcan a su
vez a determinados Índices Bursátiles, según corresponda;
Que, el artículo 24, inciso 24.4, del Reglamento establece
que las Bolsas de Valores podrán proponer a la SMV, de manera directa o a solicitud
de una sociedad agente de bolsa, la inclusión o exclusión de una Bolsa de Valores o
Mercado Organizado del extranjero, valores extranjeros o índice de precios u otro
supuesto distinto a los señalados en la Sección II del citado Anexo N° 15, para lo cual
deberá acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se detalle que el
mercado extranjero respectivo cuenta con estándares similares o mayores a los del

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