Resolución Nº 041-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023
Número de resolución | 041-2023-SUSALUD/PSE |
Año | 2023 |
Número de expediente | 7-2023/TRI (Expediente PAS 1082-2018) |
Emisor | Superintendencia de Salud (Perú) |
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN 41-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE : 7-2023/TRI (Expediente PAS 1082-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
– SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital Nacional Adolfo Guevara Velazco del
Seguro Social de Salud – EsSalud
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución número
CINCO de fecha 7 de abril de 2022, que, a su vez, declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la resolución final en procedimiento trilateral
sancionador – Resolución número CUATRO de fecha 28
de febrero de 2022
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la resolución número CINCO de fecha 7 de
abril de 2022, que, a su vez, declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la resolución final en procedimiento trilateral sancionador –
Resolución número CUATRO de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por la
Superintendencia Adjunta d e Regulación y Fiscalización – SAREFIS recaída en el
Expediente PAS 1082-2018.
Asimismo, se declara la PRESCRIPCIÓN DE OFICIO del ejercicio de la facultad
sancionadora de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, respecto del
hecho imputado 1, de la resolución final en procedimiento trilateral sancionador
– Resolución número CUATRO de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización – SAREFIS, dándose por
agotada la vía administrativa.
Lima, 24 de febrero de 2023
En Lima, a los trece días del mes de febrero de 2023, en Sesión de Primera Sala 10-
2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios;
se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Hospital Nacional Adolfo
Guevara Velazco del Seguro Social de Salud – EsSalud, contra la resolución
RESOLUCIÓN 41-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE 7-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 1082-2018)
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número CINCO de fecha 7 de abril de 2022, que a su vez, declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto co ntra la resolución final en
procedimiento trilateral sancionador – Resolución número CUATRO de fecha
28 de febrero de 2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación
y Fiscalización – SAREFIS recaída en el Expediente PAS 1082-2018.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención 133766-2018 presentada el 18 de enero de
2018 (obrante a fs. 11 del Exp. PAS 1082-2018)
1
, el señor
(en adelante también se lo refiere como el señor , o el Quejoso),
formuló denuncia contra la IPRESS Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco
(en adelante la IPRESS Hospital Guevara o la Quejada) por una presunta
inadecuada atención médica a la señora (en
adelante, la Usuaria)
2
, acaecida el día 2 de julio de 2017 a las 7:53 hrs.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud – IPROT emitió el Informe 2175-2018/IPROT de fecha 13 de setiembre
de 2018, (obrante de fs. 787 a 793 del Exp. PAS 1 082-2018), y lo remitió a la
Intendencia de Fiscalización y Sanción – IFIS a través del Memorándum 3770-
2018-SUSALUD/IPROT de fecha 26 de diciembre de 2018 (obrante a fs. 803 del
Exp. PAS 1082-2018) así como todos los actuados generados, por haberse
identificado hechos presuntivos de comisión de infracciones.
3. Luego, a través de la resolución de inicio del procedimiento trilateral
sancionador – Resolución número UNO de fecha 25 de noviembre de 2019,
(obrante de fs. 815 a 817 – Expediente PAS 1082-2018), la Intendencia de
Fiscalización y Sanción – IFIS dispuso iniciar el procedimiento trilateral
sancionador contra la IPRESS Hospital Guevara, por la presunta infracción
administrativa que se detalla a continuación:
1
Ingresada con Registro 1576 de fecha 19 de enero de 2018 (obrante a fs. 12 del Exp. PAS 1082-2018).
2
En los siguientes términos: “Paciente de 29 años acude a emergencia del Hospital
Nacional Adolfo Guevara Velazco de Cusco el día 2 de julio de 2017, a las 7:30 hrs. aproximadamente, con síntoma
principal cefalea intensa para recibir tratamiento diligente y eficaz, el día 3 de julio, aproximadamente a las 11:30
hrs. le dieron de alta por emergencia con diagnóstico de gastritis obviando la interconsulta con el neurólogo; horas
más tarde del mismo día, pierde el conocimiento quedando sin oxígeno, trasladándola a emergencia donde la
reaniman después de media hora, con diagnóstico de paro cardio respiratorio, pasando el día 5 de julio a UCI, donde
permaneció hasta el 17 de agosto. Actualmente hospitalizada en Medicina Interna en Cuidados Críticos, cama 48.
Por lo que solicito se aperture un proceso de investigación y sanción sobre los hechos y protocolos establecidos en
emergencia los días 2 y 3 julio de 2017, donde supuestamente no se cumplió con el tratamiento adecuado para una
cefalea intensa, habiendo manifestado la paciente que el dolor era intenso, sin embargo, obviando la
recomendación e interconsulta a Neurología, la médico de turno le dio de alta, pudiendo evitar este hecho tan
doloroso (…). Actualmente, se encuentra en estado vegetativo permanente”.
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