Resolución Nº 041-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución041-2023-SUSALUD/PSE
Año2023
Número de expediente7-2023/TRI (Expediente PAS 1082-2018)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN 41-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE : 7-2023/TRI (Expediente PAS 1082-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital Nacional Adolfo Guevara Velazco del
Seguro Social de Salud EsSalud
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución número
CINCO de fecha 7 de abril de 2022, que, a su vez, declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la resolución final en procedimiento trilateral
sancionador Resolución número CUATRO de fecha 28
de febrero de 2022
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la resolución número CINCO de fecha 7 de
abril de 2022, que, a su vez, declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la resolución final en procedimiento trilateral sancionador
Resolución número CUATRO de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por la
Superintendencia Adjunta d e Regulación y Fiscalización SAREFIS recaída en el
Expediente PAS 1082-2018.
Asimismo, se declara la PRESCRIPCIÓN DE OFICIO del ejercicio de la facultad
sancionadora de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, respecto del
hecho imputado 1, de la resolución final en procedimiento trilateral sancionador
Resolución número CUATRO de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, dándose por
agotada la vía administrativa.
Lima, 24 de febrero de 2023
En Lima, a los trece días del mes de febrero de 2023, en Sesión de Primera Sala 10-
2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios;
se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Hospital Nacional Adolfo
Guevara Velazco del Seguro Social de Salud EsSalud, contra la resolución
RESOLUCIÓN 41-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE 7-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 1082-2018)
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número CINCO de fecha 7 de abril de 2022, que a su vez, declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto co ntra la resolución final en
procedimiento trilateral sancionador Resolución número CUATRO de fecha
28 de febrero de 2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación
y Fiscalización SAREFIS recaída en el Expediente PAS 1082-2018.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención 133766-2018 presentada el 18 de enero de
2018 (obrante a fs. 11 del Exp. PAS 1082-2018)
1
, el señor
(en adelante también se lo refiere como el señor , o el Quejoso),
formuló denuncia contra la IPRESS Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco
(en adelante la IPRESS Hospital Guevara o la Quejada) por una presunta
inadecuada atención médica a la señora (en
adelante, la Usuaria)
2
, acaecida el día 2 de julio de 2017 a las 7:53 hrs.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud IPROT emitió el Informe 2175-2018/IPROT de fecha 13 de setiembre
de 2018, (obrante de fs. 787 a 793 del Exp. PAS 1 082-2018), y lo remitió a la
Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS a través del Memorándum 3770-
2018-SUSALUD/IPROT de fecha 26 de diciembre de 2018 (obrante a fs. 803 del
Exp. PAS 1082-2018) así como todos los actuados generados, por haberse
identificado hechos presuntivos de comisión de infracciones.
3. Luego, a través de la resolución de inicio del procedimiento trilateral
sancionador Resolución número UNO de fecha 25 de noviembre de 2019,
(obrante de fs. 815 a 817 Expediente PAS 1082-2018), la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS dispuso iniciar el procedimiento trilateral
sancionador contra la IPRESS Hospital Guevara, por la presunta infracción
administrativa que se detalla a continuación:
1
Ingresada con Registro 1576 de fecha 19 de enero de 2018 (obrante a fs. 12 del Exp. PAS 1082-2018).
2
En los siguientes términos: “Paciente de 29 años acude a emergencia del Hospital
Nacional Adolfo Guevara Velazco de Cusco el día 2 de julio de 2017, a las 7:30 hrs. aproximadamente, con síntoma
principal cefalea intensa para recibir tratamiento diligente y eficaz, el día 3 de julio, aproximadamente a las 11:30
hrs. le dieron de alta por emergencia con diagnóstico de gastritis obviando la interconsulta con el neurólogo; horas
más tarde del mismo día, pierde el conocimiento quedando sin oxígeno, trasladándola a emergencia donde la
reaniman después de media hora, con diagnóstico de paro cardio respiratorio, pasando el día 5 de julio a UCI, donde
permaneció hasta el 17 de agosto. Actualmente hospitalizada en Medicina Interna en Cuidados Críticos, cama 48.
Por lo que solicito se aperture un proceso de investigación y sanción sobre los hechos y protocolos establecidos en
emergencia los días 2 y 3 julio de 2017, donde supuestamente no se cumplió con el tratamiento adecuado para una
cefalea intensa, habiendo manifestado la paciente que el dolor era intenso, sin embargo, obviando la
recomendación e interconsulta a Neurología, la médico de turno le dio de alta, pudiendo evitar este hecho tan
doloroso (…). Actualmente, se encuentra en estado vegetativo permanente”.

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