Resolucion N° 041-2023. Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
Fecha de publicación | 05 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 28 de abril de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 0029-2023-EF/41.02 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio N° D000353-2023-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; El Informe N° 00035-2023/OPP y el Memorándum N° 00086-2023/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00135-2023/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 185-2017-EF, establece, entre otros aspectos, que el Director Ejecutivo es el titular de la entidad; asimismo, el literal p) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; y dispone la creación de dicho sistema como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el...
VISTOS:
El Oficio N° 0029-2023-EF/41.02 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio N° D000353-2023-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; El Informe N° 00035-2023/OPP y el Memorándum N° 00086-2023/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00135-2023/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 185-2017-EF, establece, entre otros aspectos, que el Director Ejecutivo es el titular de la entidad; asimismo, el literal p) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; y dispone la creación de dicho sistema como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el...
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