RESOLUCION N° 041-2015/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT

Fecha de disposición08 Febrero 2015
Fecha de publicación08 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 8 de febrero de 2015 546391
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Núremberg,
República Federal de Alemania, de la señorita Guadalupe
Laura Amésquita Palacios, del 9 al 15 de febrero de 2015,
para que en representación de PROMPERÚ participe
en el evento a que se ref‌i ere la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 540,00 x 5 días) : US $ 2 700,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Guadalupe
Laura Amésquita Palacios, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el
evento a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaría General (e)
1197932-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de
Superintendencia N° 285-2014/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 041-2015/SUNAT
Lima, 5 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
medidas de control en los insumos químicos y productos
f‌i scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la
elaboración de drogas ilícitas, y norma modif‌i catoria;
Que el artículo 32° del Decreto Legislativo Nº 1126
indica que la SUNAT procederá a la incautación de
los bienes f‌i scalizados, así como de los medios de
transporte utilizados para su traslado cuando en el
ejercicio de sus funciones de control y f‌i scalización
detecte la presunta comisión de los delitos previstos en
comunicar al Ministerio Público para las acciones
correspondientes;
Que el artículo 39° del Decreto señala que la SUNAT
podrá disponer el almacenamiento de los bienes
f‌i scalizados y medios de transporte incautados, así como
su venta, remate, donación, destrucción, neutralización,
destino a entidades del Sector Público, o su entrega
al sector competente; y que, para el caso de medios
de transporte incautados, la venta procederá una vez
culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo,
indica que la disposición de los bienes f‌i scalizados y
la donación o destino de los medios de transporte se
efectuará aun cuando se encuentre la investigación f‌i scal
o el proceso judicial en curso, dando cuenta al f‌i scal o juez
penal que conoce la causa;
Que el artículo 41° del Decreto indica que los bienes
f‌i scalizados que hayan sido decomisados, hallados o
incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía
Nacional del Perú o la SUNAT, cuyo traslado resulte
imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la
integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados
en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con
la participación del Ministerio Público, cuidando de
minimizar los daños al medio ambiente. Asimismo, señala
que en estas circunstancias se procederá a levantar el
acta correspondiente, la misma que será suscrita por los
funcionarios intervinientes;
Que el artículo 57° del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo
Nº 044-2013-EF y normas modif‌i catorias, dispone que
la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma
de disposición de los bienes f‌i scalizados mediante
resolución correspondiente, de acuerdo al marco legal
vigente;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 285-
2014/SUNAT se dicta normas que regulan la disposición
de los bienes f‌i scalizados y los medios de transporte
incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126;
Que resulta necesario precisar las normas de la
Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT
sobre la destrucción o neutralización inmediata a que se
ref‌i ere el artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1126;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; el
artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modif‌i ca el artículo 8° de la
Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT
Modifíquese el artículo 8° de la Resolución de
Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 8°.- Destrucción o neutralización inmediata
Los insumos químicos, productos y sus subproductos
o derivados que hubieran sido incautados, cuyo traslado
resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave
riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o
neutralizados en el lugar de la incautación, para lo cual
deberá tenerse en cuenta los requisitos siguientes:
a) Requerir la participación del Ministerio Público
a efectos que se encuentre presente en el acto, caso
contrario no podrá realizarse.
b) Debida aplicación de medidas de prevención y
control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a
la salud de la población.
En esas circunstancias, en el lugar de la incautación,
las Áreas Operativas que realizaron la incautación
procederán a levantar el acta de destrucción o
neutralización correspondiente, la que será suscrita por
los funcionarios intervinientes.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1198199-1

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