Resolución Nº 040-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 16-01-2023

Sentido del falloDeclarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por GRUPO SANTA ELENA S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°041-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 10 de marzo de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Número de resolución040-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha16 Enero 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 040-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
330-2021-SUNAFIL/IRE-LIM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
IMPUGNANTE
:
GRUPO SANTA ELENA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 041-2022-
SUNAFIL/IRE-LIM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por GRUPO SANTA ELENA S.A.,
en contra de la Resolución de Intendencia N° 041-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 10 de marzo
de 2022.
Lima, 16 de enero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por GRUPO SANTA ELENA S.A. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 041-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 10
de m arzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 032-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 326-2021-SUNAFIL/IRE-LIM (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de
seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar capacitación específica suficiente en la
actividad realizada al momento del accidente y por gestionar el riesgo de manera
insuficiente en la máquina trozadora de pollos, que ocasionó el accidente de trabajo de
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Se verificó el cumplimiento sobre las s iguientes materias: Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub
materia: registro de accidente de trabajo e incidentes), Equipos de protección personal (Sub materia: incluye todas),
Formación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub materia: incluye todas), Identificación de peligros
y evaluación de riesgos (IPER) (Sub materia: incluye todas), Máquinas y equipos de trabajo (Sub materia: incluye
todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 11:58:21-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2023 12:02:30-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 25.01.2023
13:23:49-0500
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fecha 31 de diciembre de 2017 en perjuicio del trabajador Wilder Alfredo García Oncoy,
teniendo como consecuencia la amputación parcial de uno de sus dedos.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 326-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IC, de fecha
16 de junio de 2021, notificada el 21 de junio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 658-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IF,
de fecha 13 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. P or lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Lima, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 023-
2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, de fecha 13 de enero de 2022, notificada el 17 de enero de
2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 346,698.00, por haber incurrido en la
siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en m ateria de seguridad y salud en el trabajo, por
no acreditar capacitación suficiente en la actividad realizada al momento del
accidente y por gestionar el riesgo de manera insuficiente en la maquina trozadora,
que ocasionó el accidente de trabajo del trabajador Wilder Alfredo García Oncoy,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
1.4. Con fecha 31 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 023-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, argumentando lo
siguiente:
i) Sostiene que el Acta de I nfracción no cumplió con los requisitos de validez, pues,
por un lado, debió contener mínimamente la identificación de los trabajadores
supuestamente afectados y, por otro lado, impuso la multa en base a 2204
trabajadores, cantidad a la fecha de la emisión del Acta de Infracción, cuando,
sostiene, debió ser en base al momento en que se configuró el accidente. Y, si bien
esta situación fue advertida por la Sub Intendencia, sin embargo, lejos de declarar
la nulidad del Acta, simplemente la resolución de primera instancia modificó la
cantidad de trabajadores a 1163. A modo de complemento, cita la Resolución N°
363-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la cual ha establecido que el acta de infracción
debe identificar las personas afectadas, por lo que, la Resolución de Sub Intendencia
deviene en nula, pues se estaría vulnerando al principio de culpabilidad, toda vez
que existe una falta de antijuridicidad de la supuesta conducta y no se ha acreditado
la responsabilidad subjetiva.
ii) Por otro lado, alega que se ha cumplido con capacitar al trabajador en la tarea
específica de trozado, la cual fue dictada el 09 de julio de 2016, pero que ha sido
desconocida por la Sub Intendencia señalando que la capacitación en cuestión fue
genérica. Sin embargo, en razón al registro que la impugnante ha presentado
durante la inspección, señala que se encuentra demostrado que el trabajador fue

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