Resolución Nº 0394-2023-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 29-12-2023

Número de resolución0394-2023-MIDAGRI-SG-OGGRH
Fecha29 Diciembre 2023
0394-2023-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 29 de Diciembre de 2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico arc hivado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente direcci ón web:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 8GHCII y el número de documento.
VISTOS:
La solicitud presentada el 07 de noviembre de 2023, por el señor OSCAR
GREGORIO CUYA RUIZ, sobre Subsidio por fallecimiento, y el Informe N° 858-2023-
MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH de la Oficina de Administración de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro
de personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo con la
normatividad vigente;
Que, a su solicitud el señor Oscar Gregorio Cuya Ruiz adjunta los siguientes
documentos: Copia de su Documento Nacional de Identidad N° 08761554; Copia de Acta
de Defunción N° 5001346824 de la señora Esther Carolina Chávez Ventocilla, emitido por
el RENIEC; Partida de Matrimonio N° 409 de los señores Esther Carolina Chávez Ventocilla
y Oscar Gregorio Cuya Ruiz, emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco, asimismo;
adjunta las Boletas de Pago de los meses julio, agosto y setiembre de 2023;
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) “Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del citado Reglamento señala que “el subsidio por fallecimiento
del servidor se otorga a los adeudos del mismo (…) en el siguiente orden excluyente:
cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del
servidor: cónyuge, hijos o padres (…)”;
«JVILCHEZ»
«DRECOBA»
Firmado digitalmente por RECOBA
OYAGUE Darssy Nelly FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2023 17:29:46 -05:00

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