Resolución Nº 039-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 039-2017)

Fecha22 Mayo 2017
Número de resolución039-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
Resolución de Superintendente
039-2017-SMV/02
Lima, 22 de mayo de 2017
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2017014247, así como el Informe N°
421-2017-SMV/10.2, del 17 de mayo de 2017, presentado por la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 145 de la Ley de Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, establece que la Superintendencia del
Mercado de Valores aprobará los estatutos de las bolsas y sus modificaciones, salvo
cuando se trate de aumentos de capital y otras que la Superintendencia del Mercado
de Valores disponga mediante normas de carácter general;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la
aprobación de las modificaciones de los artículos décimo octavo, vigésimo segundo,
vigésimo sexto, trigésimo sexto y cuadragésimo noveno del estatuto social de la Bolsa
de Valores de Lima S.A., que fueron acordadas en junta general obligatoria anual de
accionistas del 27 de marzo de 2017, para lo cual presentó la información señalada en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado
de Valores, aprobado mediante Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02;
Que, las modificaciones solicitadas tienen por finalidad
adecuarse a los principios del Código de Buen Gobierno Corporativo para las
Sociedades Peruanas;
Que, de la evaluación de la documentación y sustento
presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., se ha determinado que resulta
atendible la solicitud de modificación de su estatuto social; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del
Mercado de Valores y en el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones de los artículos
décimo octavo, vigésimo segundo, vigésimo sexto, trigésimo sexto y cuadragésimo
noveno del estatuto social de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., de acuerdo con el
texto contenido en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente
resolución y de su Anexo en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia
del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

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