Resolución Nº 039-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 039-2016)

Número de resolución039-2016
Fecha15 Diciembre 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 039-2016-SMV/01
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016042556, los Informes Nros. 916-
2016-SMV/06/10/11/12 y 989-2016-SMV/06/10/11/12 del 9 de noviembre y 6 de
diciembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Normas sobre la organización de
entidades que requieren autorización de la SMV (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica) la
SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos
colectivos;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica,
el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de
valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a
que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de
la SMV;
Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
N° 861 y sus modificatorias, la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo N° 862
y sus modificatorias, los Decretos Leyes Nros. 21907 y 22014 que regulan a las
empresas administradoras de fondos colectivos, así como diversa normativa
reglamentaria aprobada por la SMV regulan los requisitos de organización de las
personas jurídicas que operan en el mercado de valores y en el sistema de fondos
colectivos;
Que, con la finalidad de evitar incongruencias entre la
normativa aprobada por la SMV y promover el ingreso de nuevos partícipes al
mercado de valores y al sistema de fondos colectivos, se aprueban los requisitos y el
procedimiento común para otorgar autorización de organización a las personas
jurídicas que requieren autorización de la SMV para operar en el mercado de valores y
sistema de fondos colectivos;

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