Resolución Nº 0372-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 20-01-2022

Fecha20 Enero 2022
Número de resolución0372-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0372-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 20 de Setiembre de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN3DHFCD
y el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 0329-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 19 de
agosto del 2022, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, el Informe Liquidatorio N° 260-2022-
MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH-WEEC y el Informe N° 433 MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 0329-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 19 de agosto del
2022, se cesó por límite de edad, a partir del 21 de agosto de 2022, al ex servidor LUIS
MIGUEL OSORIO LINARES, en el cargo de Técnico en Estadística Agraria II, Nivel
Remunerativo STA, Plaza 316, de la Dirección de Estadística Agraria e Información Agraria
de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, comprendido en el régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público y el Régimen de Pensiones Ley N° 20530;
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad al servidor LUIS
MIGUEL OSORIO LINARES, a partir del 21 de agosto de 2022, comprendido en el régimen
laboral del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los beneficios de dicho régimen la
Compensación de Tiempo de Servicios, corresponde realizar la liquidación
correspondiente hasta la fecha que prestó servicios a la entidad;
Que, el artículo Nº 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El servidor que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral
acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente
al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos”;
Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley
30879, señala:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un
único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida
por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del
Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo.
«EALFARO»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 20/09/2022 14:56:43
Firmado Digitalmente por: ALFARO ESPARZA
Eduardo Jaime FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 20/09/2022 16:20:48

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