Resolución Nº 037-2015-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 037-2015-SMV/10.2)

Fecha08 Abril 2015
Número de resolución037-2015-SMV/10.2
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 037-2015-SMV/10.2
Lima, 08 de Abril de 2015
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2015007621 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N° 310-2015-SMV/10.2 del 08 de abril de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N°152-78-
EF/94.10 del 08 de noviembre de 1978, se autorizó el funcionamiento de Pandero S.A.
EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, el artículo 1° de la Resolución SMV N° 020-2014-
SMV/01 aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras el cual entró en vigencia el 01 de abril de 2015;
Que, el artículo 3° de la Resolución SMV N° 020-2014-
SMV/01 establece que para que las empresas administradoras de fondos colectivos
realicen cualquier acción orientada a la formación de un nuevo grupo deberán contar
con programas y modelos de contrato adecuados a la nueva regulación, los que
además deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia del Mercado de
Valores;
Que, mediante escritos presentados hasta el 08 de abril
de 2015, Pandero S.A. EAFC solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la
autorización del programa a denominarse “C-2” y su respectivo modelo de contrato;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Pandero S.A. EAFC ha cumplido con lo dispuesto por los
artículos 20° y 21° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus
Empresas Administradoras, así como con lo establecido por el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado por Resolución de Superintendente N°023-2015-SMV/02, para la
autorización del programa a denominarse “C-2” y su respectivo modelo de contrato,
así como su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia
de la SMV; tal como se desarrolla en el Informe N° 310-2015-SMV/10.2 del 08 de abril
de 2015; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5)
incisos ix) y x) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su
modificatoria.

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